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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Jueves, 03 de octubre de 1996 Pág. 8.840

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 1996, de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional, por la que se dictan normas regulando el desarrollo de los ciclos formativos y la experimentación de módulos profesionales en el curso 1996-1997.

Con la finalidad de avanzar en la implantación de las nuevas enseñanzas de formación profesional específica recogidas en la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procedió a incrementar el número de ciclos formativos de grado medio y superior para el curso 1996-1997 en sustitución de los módulos profesionales de nivel II y nivel III que se estaban impartiendo con carácter experimental.

El permanente afán renovador de la formación profesional que caracteriza a esta Comunidad Autónoma, inducido por las demandas del mundo productivo, coincide con los objetivos señalados por el Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo para Galicia en el período de 1994-1999. Estas circunstancias permiten experimentar las nuevas titulaciones de formación profesional al amparo del Decreto 239/1995, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional. Como consecuencia, se imponen también nuevas situaciones académicas y económico-administrativas que requieren fijar un marco de referencia que permita a los centros ajustar su organización y funcionamiento.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 346/1996, de 13 de septiembre (DOG del 24), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y con la habilitación concedida a esta dirección general en la Orden de 1 de septiembre de 1995, por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en la Comunidad Autónoma de Galicia,

RESUELVO:

Primero.-Matrícula.

1. El alumnado admitido para cursar ciclos formativos de grado medio o de grado superior, ya sea por acceso directo o después de superar la prueba correspondiente, realizará la matrícula en los plazos que se establecen en el apartado séptimo de la Orden de 6 de abril de 1995 (DOG del 12 de mayo) y en la Resolución de 4 de julio de 1996 (DOG del 12).

2. La matrícula se realizará para todo el ciclo formativo. Cuando estas enseñanzas abarquen más de un período académico el alumnado deberá abonar el importe del seguro escolar en cada uno de ellos.

3. El alumnado podrá renunciar a la matrícula de uno o varios módulos cuando concurran circunstancias que lo justifiquen, como incorporación laboral, servicio militar o prestación social sustitutoria, enfermedad grave y aquellas que la dirección del centro estime pertinentes a propuesta del equipo docente. No obstante lo expresado anteriormente, en el caso de incompatibilidad horaria entre módulos de períodos diferentes, éstos deberán cursarse de forma secuenciada según figuren en el proyecto curricular.

4. Las solicitudes se presentarán ante el director o directora del centro en un plazo de dos meses antes de la evaluación final del módulo al que se pretende renunciar. El director o directora resolverá en el plazo máximo de 10 días.

5. No es posible compatibilizar la matrícula presencial en ciclos formativos con la de otro tipo de enseñanzas no universitarias de carácter reglado.

6. Durante un mismo año académico una persona no podrá estar matriculada a la vez en ciclos formativos de modalidad presencial y de formación a distancia de la misma o de distinta familia profesional.

Segundo.-Constitución de grupos.

Para cada ciclo formativo se constituirá, con carácter general, un único grupo de alumnos por centro salvo autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional. El número de alumnos de cada grupo será de 30, no contabilizándose a estos efectos el alumnado repetidor.

Cualquier modificación de este número requerirá autorización expresa de la Inspección Educativa.

Tercero.-Horario del ciclo.

1. La formación en el centro educativo y la formación en el centro de trabajo deberá coincidir con el número total de horas que se disponen en el decreto por el

que se establece el documento base del título (DBT). La temporalización no tiene que coincidir necesariamente con la duración del curso académico ordinario.

2. En la modalidad presencial, la distribución horaria de los diferentes módulos que constituyen el ciclo formativo se corresponderá con la que se indica en el anexo I de esta norma, en el que también se refleja el número de sesiones semanales de 50 minutos equivalentes. No obstante, el centro educativo podrá establecer en su proyecto curricular una distribución horaria y una secuenciación diferente que deberá ser aprobada por la Inspección Educativa.

3. En los horarios confeccionados en el centro educativo para cada grupo de alumnos que curse ciclos formativos, deberá figurar, por lo menos, 1 hora semanal para su atención tutorial.

4. Aquellos centros que, por sus características específicas o por las de los ciclos que imparten, requieran una modalidad horaria especial deberán solicitarlo a la delegación provincial que, tras el informe de la Inspección Educativa, resolverá lo que proceda.

5. Al objeto de contribuir a la formación permanente de las personas y atender las demandas de cualificación del sistema productivo, la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional podrá autorizar distribuciones horarias diferentes que, aunque incluidas en el régimen presencial, constituirán una modalidad horaria especial.

6. La solicitud de esta modalidad horaria deberá justificar:

-Que la distribución horaria por cursos, trimestres y semanas cumpla las horas totales establecidas para el ciclo formativo en el anexo I, y que el período en el que se realizará el módulo profesional de formación en centros de trabajo es posterior a los asignados para cursar el resto de módulos profesionales que componen el ciclo.

-Que se atienda a la población trabajadora identificada que cumpla las condiciones de acceso al ciclo formativo.

-La planificación de la oferta formativa asignada al centro.

7. El horario de libre disposición del centro se utilizará para reforzar los contenidos de carácter científico-tecnológico de la formación profesional de base y complementar los módulos asociados a unidades de competencia en el primer curso.

8. Con la finalidad de verificar el cumplimiento del horario mínimo para cada ciclo, la dirección del centro remitirá a la Inspección Educativa, junto con el horario semanal del grupo, un calendario en el que se especificarán los días lectivos del período académico.

Cuarto.-Profesorado.

1. El equipo docente del ciclo está constituido por el conjunto de profesores y profesoras que imparten docencia en los diferentes módulos que lo integran.

2. Cada módulo de un ciclo formativo constituye una unidad de oferta formativa y, por lo tanto, será impartido, con carácter general, por solo un profesor o profesora. Este criterio no condiciona en modo alguno las posi

bilidades de desdoble del grupo únicamente en aquellos módulos que así lo indican en el anexo I siempre que el número de alumnos sea superior a 20 por grupo.

3. En el caso de desdoble de grupos de alumnos los criterios para su organización son:

-El profesorado deberá pertenecer obligatoriamente a la misma especialidad de profesorado al que esté adscrito el módulo.

-El profesorado que participe del desdoble de un módulo tendrá la obligación de responsabilizarse de la impartición de la totalidad de los contenidos y de evaluar al alumnado que lo cursa. (No se podrá dividir el módulo profesional por tipos de contenidos).

-En ningún caso el profesorado de los grupos desdoblados rotará en el aula o en el taller.

4. El profesorado que podrá impartir docencia en los diferentes módulos será el que se establece en el Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica; anexos IIa, IIb, IId, III, IVa, IVb, IVc y V.

5. El módulo de proyecto integrado será impartido por el profesor o profesora que designe el director o directora del centro una vez oido el equipo decente del ciclo.

6. Con la finalidad de favorecer la coordinación y la integración de los contenidos de los diferentes módulos del ciclo formativo, el número de profesores que constituyan el equipo docente será el menor posible (con carácter general, entre tres y cinco personas). Cualquier otro equipo docente con un número de personas diferente deberá ser autorizado por el delegado provincial, mediante solicitud razonada del centro y previo informe de la Inspección Educativa.

7. El equipo docente de un ciclo formativo deberá establecerse procurando la continuidad de sus componentes a lo largo de todo el ciclo y preferentemente por profesorado que tenga destino definitivo en el centro. La Inspección Educativa resolverá sobre las posibles excepciones a esta norma.

8. Para la constitución del equipo docente tendrá prioridad el profesorado con destino definitivo en el centro en el momento de presentar el proyecto-solicitud del ciclo formativo y que poseyendo la titulación requerida manifieste su interés en impartir la docencia en el ciclo. En caso de que el número de profesores interesados sea superior al requerido, se seguirán los criterios que se establecen en el apartado 3.5 de la Orden de 24 de julio de 1991 (DOG del 28 de agosto).

9. El número de períodos lectivos de docencia directa de cada profesor en el ciclo formativo es el que se establece en la Orden de 1 de septiembre de 1987 (DOG del 11).

10. La jefatura de estudios establecerá en el horario de cada profesor una hora semanal para que el equipo docente pueda realizar reuniones de programación, coordinación y seguimiento.

11. El profesor tutor dispondrá de una reducción horaria para el desempeño de sus funciones. Esta reducción

será de 4 horas a la semana además de las horas complementarias si se trata de ciclos o módulos de hasta 1.400 horas de duración. Si la duración fuese de 1.700 o más horas la reducción será de 2 horas en el primer período y de 4 en el segundo, además de las horas complementarias.

12. Cuando el alumnado del ciclo formativo esté realizando el módulo profesional de formación en centros de trabajo los miembros del equipo docente realizarán, entre otras, las siguientes actividades:

-Impartición de actividades al alumnado que tenga pendiente la superación de algún módulo profesional.

-Realización de actividades de evaluación y calificación extraordinaria del alumnado con módulos profesionales pendientes.

-Actividades de formación y actualización científico-tecnológica del profesorado.

Quinto.-Tutoría

1. Cada grupo de alumnos de un ciclo formativo tendrá un profesor o profesora tutor, que será un miembro del equipo docente del ciclo. Desempeñará sus funciones durante todo el proceso formativo, salvo causas debidamente justificadas. Será nombrado por el director del centro una vez escuchado el equipo docente del ciclo y asumirá las siguientes funciones:

-Convocar y coordinar las reuniones del equipo docente y la coordinación intermódulos, levantando las correspondientes actas.

-Elaborar, bajo la supervisión de la jefatura de estudios, el horario lectivo, atendiendo a las necesidades de temporalización y organización docente de cada uno de los módulos del ciclo.

-Coordinar, orientar y asesorar la evaluación, los procesos de enseñanza-aprendizaje, así como la orientación profesional del alumnado en relación a su evolución escolar, métodos de trabajo, técnicas de estudio y de búsqueda de empleo, salidas académicas y profesionales y posibles convalidaciones, siempre con el apoyo del profesorado del módulo de formación y orientación laboral y, en su caso, del departamento de orientación del centro.

-Convocar y presidir las correspondientes sesiones de evaluación de su grupo.

-Informar del proceso educativo de aprendizaje del alumnado, tanto a ellos mismos como a sus padres o tutores legales, a través del procedimiento que el centro determine.

-Realizar el seguimiento educativo del módulo de formación en centros de trabajo, con la colaboración del resto del equipo docente del ciclo.

-Realizar la evaluación del módulo de formación en centros de trabajo, con la colaboración del responsable designado a tal efecto por la empresa. La colaboración del tutor de empresa consistirá en un informe que valore la actividad realizada y el grado de consecución de las capacidades atribuidas a dicho módulo. Si la formación en centros de trabajo se desarrolla en varios

centros o empresas se solicitará un informe de cada una de ellas.

-Informar las peticiones de convalidación o exención formuladas por el alumnado del ciclo.

-Concretar y tramitar la documentación relativa a la formación en centros de trabajo.

-Coordinar el desarrollo de la programación de las actividades complementarias previstas para el alumnado.

-Actuar como interlocutor entre el equipo docente, la dirección del centro y los distintos servicios de la Administración, colaborando con ésta en el desarrollo y seguimiento de la experiencia educativa.

-Informar sobre las necesidades del material que sea necesario para la impartición de las enseñanzas.

-Informar a la dirección de las horas de prácticas realizadas por el alumnado.

-Redactar la memoria de final de curso.

Sexto.-Profesorado especialista.

En aquellos ciclos formativos en los que, según el real decreto que establece las correspondientes enseñanzas mínimas, sea necesario el concurso de profesorado especialista para impartir algún módulo, por no existir en el centro profesorado con el perfil idóneo, su selección será realizada por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, considerando las propuestas formuladas por el equipo docente del ciclo, en su caso.

Con esta finalidad los centros remitirán el currículum de las personas candidatas y las certificaciones que acrediten su experiencia en el correspondiente campo profesional.

Séptimo.-Proyecto curricular.

1. El equipo docente, coordinado por el tutor, con los apoyos que considere necesarios de la Comisión de Coordinación Pedagógica del centro, elaborará el proyecto curricular del ciclo formativo a partir de las enseñanzas mínimas establecidas por la Administración educativa procurando que los objetivos, contenidos, criterios de evaluación, secuenciación y metodología respondan a las características del alumnado, a las posibilidades formativas que ofrece el entorno del centro y, en su caso, al proyecto educativo del centro.

2. El proyecto curricular incluirá los objetivos generales que se pretenden lograr en el ciclo formativo para dar respuesta a las finalidades a las que hace referencia el artículo 2 del Decreto 239/1995, de 28 de julio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas mínimas de formación profesional, y demás aspectos que se indican en el artículo 94 del Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de los institutos de secundaria, contextualizados en el ámbito socio-productivo en el que está inmerso el centro.

3. También incluirá para cada módulo profesional los objetivos específicos, los contenidos a desarrollar, la metodología a emplear, la distribución temporal de

la materia que se va a impartir y los criterios de evaluación que van a seguir.

4. Con la finalidad de garantizar la función formativa que tiene la evaluación y el derecho del alumnado a que su rendimiento escolar sea evaluado con plena objetividad conforme se establece en el artículo 6 de la Orden de 1 de septiembre de 1995 y en el artículo 13 del Real decreto 732/1995, de 5 de mayo (BOE del 2 de junio), para cada módulo profesional deberán concretarse:

-Los contenidos mínimos exigibles, que permitirán en todo caso la adquisición de las capacidades terminales correspondientes.

-Los criterios y procedimientos para el establecimiento de las actividades de recuperación de aquellos módulos profesionales pendientes de ser superados por el alumnado

-El procedimiento de evaluación y calificación extraordinaria del alumnado con módulos profesionales pendientes.

5. En el caso del módulo de formación en centros de trabajo el proyecto curricular incluirá además el perfil básico de las empresas en las que se deba realizar la formación, añadiendo relación de las existentes en el entorno del centro en las que sería posible realizarla.

6. El proyecto curricular del ciclo formativo, firmado por todos los miembros del equipo docente, se remitirá a la Inspección Educativa antes del 20 de diciembre. Si algún miembro del equipo docente estuviese disconforme con él, lo manifestará en escrito razonado, sin que esto exima inicialmente de su cumplimiento.

7. La Inspección Educativa asesorará a los equipos docentes en el proceso de elaboración y realizará el oportuno seguimiento de su cumplimiento.

Octavo.-Proyecto integrado.

1. El proyecto integrado debe permitir culminar la integración de los contenidos impartidos a lo largo del ciclo, globalizando e interrelacionando y, si es necesario, completando aquellos contenidos susceptibles de mostrar al final del ciclo formativo el grado de consecución de sus objetivos generales.

2. Tomando como base un hipotético proceso productivo, el proyecto integrado debe:

-Analizar la interrelación y contribución de las distintas etapas de la organización, programación y control de un proceso.

-Determinar las especificaciones del proceso productivo de un artículo (materia prima, medio productivo, método operativo, etc.) y los métodos que aseguren la calidad, a partir de las especificaciones de un diseño, de un pedido, de objetivos de calidad, de los recursos disponibles y de catálogos comerciales de materiales.

-Determinar la viabilidad de las especificaciones del proceso de producción y, si es necesario, las medidas correctoras a partir de la elaboración y evaluación del prototipo.

-Determinar la cantidad de recursos, el nivel de stocks óptimo, los sistemas de trabajo y de control de la pro

ducción más adecuada y la organización de las líneas de producción, aprovisionamiento, mantenimiento preventivo de los recursos y las fases productivas necesarias para la producción en función de los recursos disponibles, volumen y variedad del pedido, así como los plazos establecidos.

-Determinar las medidas correctoras que se deben tomar y su viabilidad en el hipotético proceso de producción para garantizar las condiciones de producción establecidas, considerando las posibles anomalías, incidencias o desviaciones simuladas.

Noveno.-Formación en centros de trabajo.

1. La formación en centros de trabajo, en la que se perseguirán las finalidades que se indican en el artículo 2 del Decreto 239/1995, tiene carácter obligatorio en todos los ciclos formativos. Se desarrollará procurando que el alumnado complemente y aplique las competencias profesionales adquiridas en el centro educativo, razón por la cual, con carácter general, constituirá la última fase de formación del alumnado, conforme se establece en los artículos 7 y siguientes de la Orden de 1 de septiembre de 1995.

2. La duración de la formación en centros de trabajo será la que se establece en el anexo I para ciclos formativos.

El centro educativo propondrá a la Inspección Educativa para su aprobación, si procede, con una antelación mínima de dos meses a su calendario previsto, la relación de empresas y tutores o tutoras en ellas, relación de alumnos y alumnas y horario de formación.

3. El período de formación en centros de trabajo constituye una parte obligatoria de los currículos de los ciclos. En consecuencia, su realización no da derecho a la percepción por parte del alumnado de ninguna compensación económica distinta de las bolsas y ayudas de carácter general. No obstante, este alumnado podrá solicitar de forma transitoria las ayudas previstas para las prácticas en alternancia, quedando su concesión supeditada a la existencia de disponibilidades presupuestarias.

Décimo.-Exenciones.

1. Los alumnos y alumnas que, por su experiencia laboral, consideren que tienen superados los objetivos, expresados en términos de capacidades terminales, de los módulos que según el respectivo real decreto sean susceptibles de correspondencia con la práctica laboral, podrán solicitar en la secretaría del centro educativo la posible exención de estos módulos mediante escrito dirigido al director o directora del centro en los primeros quince días del inicio del ciclo correspondiente.

2. Para poder solicitar esta exención será necesario acreditar, por lo menos, una experiencia laboral de seis meses en el mismo campo profesional. Esta acreditación consistirá en una certificación de cotización a la Seguridad Social y en un certificado de empresa en el que se indiquen las funciones, actividades y tareas desarrolladas, así como la duración de las mismas.

En el caso de personas trabajadoras autónomas, la certificación de la empresa se sustituirá por una declaración de la propia persona interesada, acompañada

de cuanta otra información de apoyo a su solicitud considere oportuna.

3. El tutor o la tutora del ciclo realizará un informe de cada una de las solicitudes presentadas, sobre la idoneidad de las actividades desarrolladas, contrastando la documentación aportada por la persona solicitante con las capacidades terminales que se deben conseguir en cada caso.

4. En caso de que el informe sea favorable, la persona que solicita la exención tendrá que realizar y superar una prueba que permita evidenciar la competencia profesional a la que está asociado el módulo profesional del que solicita la exención. Para determinar las características de la prueba, deberán tenerse en cuenta los criterios de realización de las unidades de competencia asociada del documento base del título (DBT).

5. Esta prueba será realizada por una comisión presidida por el director o directora del centro educativo y formarán parte de ella el tutor o la tutora del ciclo y el profesor o profesora del módulo correspondiente.

Decimoprimero.-Módulos profesionales experimentales.

1. Para los módulos de nivel 2 y de nivel 3 que se continúan impartiendo con carácter experimental será de aplicación lo que se establece en esta resolución en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

2. Expertos y expertas en módulos profesionales.

2.1. Con la finalidad de procurar un mayor nivel de actualización en las nuevas técnicas y procesos de trabajo, imprescindible en determinadas áreas de formación profesional específica, el equipo docente podrá solicitar autorización para contar con la colaboración de personas expertas ajenas al centro, para la impartición de charlas/conferencias sobre temas puntuales. Para ello, los centros educativos remitirán su solicitud a la Inspección Educativa, especificando las áreas, temas y horas concretas que va a impartir cada persona experta, justificando la necesidad de recurrir a esta colaboración externa y adjuntando el currículo personal de ella.

La autorización previa de la Inspección Educativa será requisito imprescindible para poder contar con la colaboración de personas expertas.

2.2. El número máximo de horas de charlas/conferencias que podrán impartir estas personas expertas será el 5% de la duración total de un módulo. Cualquier incremento sobre esta cifra requerirá la autorización expresa de la Dirección General de Ordenación Educativa y Formación Profesional.

2.3. Dadas las características específicas de esta colaboración, en ningún caso podrá figurar como experto el profesorado dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2.4. En caso de centros públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, el pago de estas colaboraciones, que será abonado con cargo a los gastos de funcionamiento que se deben

justificar ante el Fondo Social Europeo, se hará en concordancia con el siguiente procedimiento:

a) Una vez realizada la colaboración, el centro abonará al experto la cantidad correspondiente que no podrá superar en ningún caso 8.000 ptas. por hora de colaboración. A esta cantidad se le deducirá la correspondiente retención del IRPF

b) La persona experta firmará un justificante de haber recibido esa cantidad a lo que se le añadirán:

-Datos de cada persona experta, horas de colaboración en cada módulo y fechas en las que se realizó esa colaboración.

-Autorización previa de la Inspección Educativa.

-Justificante del pago firmado por la persona experta.

-Justificante (modelo 110) de haber ingresado en Hacienda la retención correspondiente.

Decimosegundo.

Los directores y directoras de los centros educativos arbitrarán las medidas necesarias para que esta resolución sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa.

Decimotercero.

Los delegados provinciales, a través del servicio de Inspección Educativa, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución y asesorarán a los centros sobre su contenido.

Decimocuarto.

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 1996.

José Luis Mira Lema

Director general de Ordenación Educativa y Formación Profesional

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