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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Miercoles, 02 de octubre de 1996 Pág. 8.826

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE AS PONTES DE GARCÍA RODRÍGUEZ

ANUNCIO.

El Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez, en sesión plenaria celebrada el día 1 de abril de 1996, aprobó la oferta de empleo público para 1996. Una vez publicada esta oferta en el BOP nº 120, del 27 de mayo de 1996, y en el BOE nº 160, del 3 de julio de 1996, la corporación, en sesión plenaria celebrada el 31 de julio de 1996, aprobó las bases generales y las específicas de determinadas plazas de las que componen la mentada oferta de empleo.

A tenor de las facultades conferidas por el artículo 5 del Real decreto 896/1991, de 7 de junio, se acuerda su provisión en propiedad de acuerdo con las citadas bases, que a continuación se transcriben:

Bases generales

Convocatoria unitaria para la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de As Pontes de García Rodríguez para 1996.

1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria unitaria (que se completa con las correspondientes convocatorias específicas) la provisión en propiedad de plazas de funcionarios de carrera y personal laboral fijo incluidas en la oferta de empleo público de esta corporación para 1996, según se concreta en dichas convocatorias

específicas y mediante el proceso selectivo que en ellas se establece en cada supuesto.

2. Condiciones de los aspirantes.

Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, referidos todos y cada uno de ellos a la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser español.

No obstante lo anterior, a las plazas de ayudante y operario (personal funcionario) y bibliotecario (personal laboral) podrán concurrir también los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, después de acreditar su nacionalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea, y demás normativa de desarrollo.

Previa acreditación de su nacionalidad, los nacionales de aquellos estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores en los términos en los que está definida en el tratado constitutivo de la Comunidad Europea, también podrán concurrir a las plazas de ayudante, operario y bibliotecario.

b) Haber cumplido dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación, en al caso de plaza de personal laboral.

Para las plazas de funcionarios, haber cumplido dieciocho años de edad y no exceder de aquélla en que falten más de diez para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública. El exceso de dicho límite no afectará a los funcionarios en propiedad de la corporación que aspiren a la promoción interna.

El requisito de la edad en la plaza de guardia de la policía local se establece en las bases específicas.

c) Tener el título exigido o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de solicitudes. Los títulos requeridos para cada una de las plazas se señalan en las convocatorias específicas respectivas.

En el caso de tener titulaciones no expedidas en España, éstas deberán estar debidamente convalidadas por el Ministerio de Educación y Cultura.

d) No tener enfermedad o defecto físico o psíquico que impida o sea incompatible con el normal desempeño de las funciones o tareas correspondientes a la plaza a que se opte. Las personas con alguna discapacidad deberán hacerlo constar en su solicitud, señalando si precisan adaptación a las pruebas.

La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán con certificación de la Delegación Provincial de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, comunidades autónomas o entidades locales, o encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Los nacionales de los demás estados miembros de la Unión Europea o los de aquellos que hayan suscrito tratados referentes a la libre circulación con la Unión Europea ratificados por España, deberán acreditar de modo fidedigno no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la función pública.

Los anteriores requisitos, así como los específicos que se exijan, en su caso, para cada una de las plazas, se deberán reunir con referencia al último día del plazo de presentación de solicitudes, y gozar de ellos hasta la toma de posesión (en el caso de aspirantes a las plazas de funcionarios) o hasta la formalización del contrato (en caso de la plaza de personal laboral), y será nulo el nombramiento como funcionario de carrera (o la formalización del contrato laboral fijo, en el caso de la plaza de personal laboral) de los aspirantes que estén incursos en causas de incapacidad según la normativa vigente.

3. Solicitudes.

3.1. Las instancias solicitando participar en los respectivos procesos selectivos se dirigirán al alcalde-presidente del ayuntamiento (directamente o a través de los procedimientos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre), en el plazo de veinte días naturales contados desde el siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria específica respectiva en el BOE.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en la práctica de las correspondientes pruebas, los aspirantes manifestarán en sus solicitudes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª y también los que, en su caso, se exijan en la convocatoria específica de que se trate, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las instancias, y que se comprometen, en caso de ser propuestos para el correspondiente nombramiento (en el caso de las plazas de funcionarios), a prestar juramento o promesa de acuerdo con lo que determina el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

También tendrán que cumplirse, en su caso, los requisitos especiales que se puedan establecer en la convocatoria específica en la que se solicite participar.

Los aspirantes con minusvalías tendrán que declarar expresamente en las solicitudes que poseen tal condición, especificando el tanto por ciento de discapacidad reconocida por el órgano competente.

Los aspirantes no españoles, en el momento de la presentación de solicitudes, deberán acreditar la nacionalidad que invocan y, asimismo, que no están sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su estado el acceso a la función pública o empleos públicos. Los anteriores documentos deberán estar certificados por las autoridades competentes.

3.2. A la instancia se unirán, inexcusablemente:

a) Fotocopia simple del DNI o, en su caso, documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen.

b) Justificante acreditativo de haber abonado los derechos de examen, en la cuantía que se fija para cada caso en la correspondiente convocatoria específica.

El pago de los derechos se podrá efectuar mediante el abono directo en las oficinas de la Tesorería municipal, por giro (postal o telegráfico), o ingreso en una cuenta bancaria de la localidad de la que sea titular único el ayuntamiento. Cuando el ingreso sea por giro o por ingreso en cuenta bancaria, deberá expresarse con claridad a quien corresponde el ingreso y la convocatoria a la que se le atribuye el pago. Los derechos de examen sólo les serán devueltos a los que no fuesen admitidos en las pruebas selectivas por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria.

c) Cuando, en las bases de las convocatorias específicas, el sistema de selección previsto sea el de concurso-oposición o, en su caso, concurso de méritos, se acompañará relación circunstanciada de los méritos que los aspirantes aleguen, por el orden que se establece en ellas, adjuntando a dicha relación los documentos justificativos de éstos (originales o fotocopias compulsadas), pues no se tomarán en cuenta ni serán valorados aquellos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, en el momento de la presentación de la solicitud.

d) Aquellos documentos que se establezcan, en su caso, en las bases de la correspondiente convocatoria específica.

4. Admisión de los aspirantes.

4.1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el alcalde-presidente del ayuntamiento dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y se expondrá en el tablón de edictos del ayuntamiento, con la indicación del plazo de enmienda que, en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se concede a los aspirantes excluidos.

Si hubiese reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se aprueba la lista definitiva, que se hará pública en la forma indicada para la lista provisional. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, sólo cabe, en su caso, interponer recurso contencioso-administrativo.

4.2. El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en los procedimientos selectivos derivados de la presente convocatoria unitaria. Cuando de la documentación que debe presentarse en caso de superar el proceso selectivo, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos exigidos para participar, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

5. Tribunales calificadores.

5.1. Los tribunales calificadores de los procesos selectivos se designarán a tenor y de conformidad con lo señalado en el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración local. En el caso de la plaza de guardia de la policía

local, se estará también a lo dispuesto en el Decreto 121/1995, de 20 de abril.

5.2. La designación nominal de los miembros de los tribunales incluirá la de los respectivos suplentes y será publicada en el BOP, así como en el tablón de edictos de la corporación con, por lo menos, un mes de antelación al comienzo de las pruebas selectivas.

5.3. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicando a la autoridad convocante, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o estuviesen preparando aspirantes a las pruebas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.

5.4. El tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la presencia, cuando menos, de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

En caso de ausencia del presidente (y de su suplente), él será sustituido por el vocal que figure primero en la relación del tribunal y, en su defecto, por el siguiente, y así sucesivamente.

En caso de ausencia del secretario (y de su suplente), él será sustituido por el vocal que corresponda según un orden inverso al descrito en el párrafo anterior.

5.5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que juzgue oportuno, limitándose los asesores a prestar la colaboración en sus especialidades técnicas. Dichos asesores tendrán voz pero no voto.

5.6. En la convocatoria de la plaza de guardia de la policía local, el reconocimiento médico y el examen psicotécnico serán realizados por el facultativo o facultativos y profesional o profesionales que al efecto designe el tribunal, que emitirán el oportuno informe sobre si los aspirantes son aptos o no para el ejercicio de la función.

5.7. El secretario del tribunal tendrá voz y voto.

5.8. A los efectos de percepción de asistencias, los componentes de los tribunales que actúen en los procesos selectivos tendrán las categorías que establece el Real decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

6. Comienzo de las pruebas y orden de actuación de los aspirantes.

6.1. Las pruebas no podrán comenzar hasta transcurridos dos meses desde la fecha en que aparezca publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el anuncio de la convocatoria. Quince días antes, como mínimo, del comienzo de los ejercicios se anunciarán en el BOP y en el tablón de edictos del ayuntamiento el día, la hora y el lugar en que tendrá lugar el primero de ellos.

6.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el tribunal. Deberán acreditar su personalidad con la exhibición del DNI o documento que lo sustituya.

6.3. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan celebrarse conjuntamente se hará por orden alfabético según la primera letra de su apellido, comenzando por la letra Ñ, conforme a lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE del 4 de marzo), de la Secretaría de Estado para la Administración pública.

Dicho orden de actuación será aplicable a todas las convocatorias específicas derivadas de la oferta de empleo público de 1996.

7. Desarrollo del proceso selectivo.

7.1. Si, durante el desarrollo del proceso selectivo, llegase a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, será excluido de éste, previa audiencia del interesado. El tribunal, cuando excluya a un aspirante, lo comunicará el mismo día a la autoridad que hubiese convocado el proceso selectivo.

7.2. En las convocatorias específicas que completan la presente convocatoria unitaria, se concreta el contenido de cada prueba, su forma de desarrollo, sistema de calificación de los ejercicios respectivos y sus correspondientes programas.

7.3. Los aspirantes podrán realizar los ejercicios a su elección, en cualquiera de las lenguas oficiales, excepto los aspirantes no españoles, que deberán hacerlo obligatoriamente en castellano.

7.4. Los ejercicios que se celebren por escrito podrán ser leídos públicamente si así lo acuerda el tribunal seleccionador.

7.5. La publicación de los anuncios de celebración del segundo ejercicio y sucesivos la hará el tribunal en el tablón de edictos del ayuntamiento.

7.6. Las calificaciones de los aspirantes aprobados en cada uno de los ejercicios serán publicadas en el tablón de edictos del ayuntamiento.

7.7. Entre el final de una prueba o ejercicio y el comienzo de la siguiente, deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y, como máximo, de 45 días naturales.

7.8. Cuando en las convocatorias no conste expresamente la duración de alguna prueba o ejercicio, el tribunal decidirá al respecto, atendiendo a su naturaleza y características.

8. Calificación de los ejercicios y publicación de resultados finales.

8.1. La fase de concurso, cuando exista, será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la de oposición.

8.2. La calificación de cada ejercicio se efectuará sumando las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, con los límites que establecen las bases específicas, y dividiendo el total por el número de miembros.

8.3. Los sistemas de calificación de cada prueba se señalarán en las respectivas convocatorias específicas.

8.4. En caso de existir ejercicios voluntarios, sólo tendrán acceso a ellos los aspirantes que superasen todos los ejercicios obligatorios eliminatorios.

8.5. Terminada la calificación de los ejercicios, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de la puntuación final, especificando ésta numéricamente. Dado que en ningún caso el número de aspirantes aprobados podrá superar el número de plazas convocadas, la correspondiente relación se confeccionará con los aspirantes que, habiendo superado todos los ejercicios obligatorios y eliminatorios, obtuviesen la mayor puntuación en el conjunto de las pruebas, incluida, en su caso, la puntuación de los ejercicios obligatorios no eliminatorios, y sumándose, en su caso, la puntuación de los ejercicios voluntarios y las obtenidas en la fase de concurso.

8.6. El tribunal no podrá declarar que superaron las pruebas selectivas, ni que aprobaron, un número mayor de aspirantes que plazas convocadas existentes.

8.7. Cualquier propuesta de aprobados, de nombramiento o de formalización de contrato que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

8.8. El tribunal elevará la relación de aprobados, junto con el acta de la última sesión, al alcalde presidente a los efectos de tramitación del pertinente nombramiento, si se trata de plazas de funcionarios, o a efectos de formalización del contrato laboral indefinido, si se trata de personal laboral fijo. Esta propuesta tendrá carácter vinculante.

9. Presentación de la documentación.

9.1. En el plazo de veinte días naturales, contados desde el siguiente al de la publicación de las listas de aspirantes aprobados, éstos deberán presentar en el registro general del ayuntamiento los siguientes documentos:

a) Fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del DNI o, en su caso, documento equivalente expedido por la autoridad competente del país de origen.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse con el original para su compulsa) del título, o bien justificante de haber cumplido todos los requisitos exigidos para la expedición de éste. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, deberá justificarse la fecha en que finalizaron los correspondientes estudios.

El título deberá estar debidamente convalidado por el Ministerio de Educación y Cultura, en caso de no ser expedido en España.

c) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni de estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible o impida el normal desempeño de las correspondientes funciones.

e) Los aspirantes propuestos que tienen alguna minusvalía y así lo hicieron constar en la solicitud, deberán acreditar también el grado de minusvalía y su compatibilidad con el ejercicio de las funciones de la plaza, mediante certificación expedida por los organismos competentes.

f) Declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las causas de incapacidad específica conforme a la legislación en la materia.

g) Declaración jurada de no incurrir en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos legalmente.

9.2. Deberán presentarse también, en igual plazo, aquellos documentos acreditativos de los requisitos exigidos en las bases de las convocatorias específicas.

9.3. Los aspirantes propuestos estarán exentos de presentar en este plazo aquellos documentos que entregaron junto con la solicitud en el plazo habilitado para la presentación de instancias.

9.4. Si los aspirantes propuestos tuviesen la condición de funcionarios públicos o trabajadores laborales fijos al servicio de cualquiera de las administraciones públicas, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento -o formalización del oportuno contrato, en el caso de personal laboral fijo-, que concuerden con los de la convocatoria correspondiente, debiendo, en tal caso, presentar certificación del organismo, consellería, corporación local o ministerio de que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias de interés que consten en su expediente personal u hoja de servicios.

9.5. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

9.6. Si, dentro del plazo indicado, excepto los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentase su documentación o no acreditase reunir los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, en el caso de plazas de funcionarios, o contratado, si se trata de plaza de personal laboral, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en las que pudiese incurrir por falsedad en la instancia presentada para tomar parte en el proceso selectivo.

9.7. Los que sean funcionarios de otros estados miembros de la Unión Europea y de los países que hayan suscrito con la Unión Europea tratados internacionales relativos a la libre circulación ratificados por España, podrán acreditar su condición mediante certificación expedida por el órgano competente en la que conste que cumplen los requisitos exigidos.

10. Nombramiento de funcionarios y toma de posesión.

10.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos solicitados o, en su caso, acreditado que se reúnen las condiciones exigidas, la alcaldía-presidencia, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador, procederá al nombramiento de los funcionarios de carrera, los cuales deberán tomar posesión en el

plazo de treinta días, contados desde el siguiente a aquel en que les sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 707/1979, de 5 de abril.

10.2. En el caso del aspirante propuesto a la plaza de guardia de policía local, el nombramiento será de funcionario en prácticas, y deberá superar el curso teórico-práctico en la Academia Gallega de Seguridad antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera. De no superar dicho curso en dos convocatorias consecutivas como máximo, perderá todos los derechos a la plaza.

11. Formalización del contrato y período de prueba (plaza de personal laboral)

11.1. Una vez presentada la documentación solicitada o, en su caso, acreditado que se reúnen las condiciones exigidas, la alcaldía-presidencia efectuará la contratación del aspirante propuesto por el tribunal calificador.

11.2. Será nula la contratación de quien esté incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.

11.3. La formalización del contrato tendrá lugar en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente a aquel en que se le notifique la propuesta de contratación hecha por el tribunal.

11.4. Hasta que no se formalice el contrato y se incorpore al puesto de trabajo correspondiente, el aspirante no tendrá derecho a ninguna prestación económica, pudiendo especificarse en el contrato el período de prueba a que se somete, con el alcance prevenido en el Estatuto de los trabajadores.

11.5. Transcurrido el período de prueba, el aspirante seleccionado adquirirá la condición de personal laboral fijo.

12. Normas finales.

12.1. La aprobación de las bases generales y específicas y los actos administrativos que se sucedan podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

12.2. Para lo no previsto en estas bases generales ni en las de las convocatorias específicas que las completan, será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, el Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril, la Ley 4/1988, de 26 de mayo, de la función pública de Galicia, el Real decreto 896/1991, de 7 de junio, el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunicdad Autónoma de Galicia, el Real decreto 364/1995, de 10 de marzo, y demás normas de aplicación, disposiciones todas ellas aplicables conforme a las reglas de prelación establecidas en el artículo 134.2º del texto refundido de régimen

local (Real decreto legislativo 781/1986) y en la disposición final del Real decreto 896/1991.

As Pontes de García Rodríguez, 19 de agosto de 1996.

Víctor Guerreiro Pena

Alcalde-presidente

-Convocatoria específica nº 1/1996.

(Personal funcionario).

Administrativos.

Se efectúa convocatoria específica para la provisión de cuatro plazas de administrativos según las siguientes bases (que completan las de la convocatoria unitaria).

1. Clasificación: escala de Administración general. Subescala: administrativa. Categoría: administrativo.

2. Dotación económica: los emolumentos correspondientes al grupo C del artículo 25 de la Ley 30/1984, y demás, según acuerdos adoptados por la corporación al respecto y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

3. Sistema de selección: promoción interna-oposición.

4. Titulación exigida: título de bachillerato superior, formación profesional de segundo grado o equivalente, o tener diez años de antigüedad en cuerpos o escalas pertenecientes al grupo D. A efectos de titulación, se considera equivalente haber superado las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 años.

5. Número de plazas que se convocan: cuatro (4).

6. Derechos de examen: 6.880 ptas.

7. Requisitos: además de lo señalado en la base 4ª, los aspirantes deberán ser funcionarios de este ayuntamiento y tener una antigüedad de, por lo menos, dos años en la subescala de auxiliares de la escala de la Administración general de este ayuntamiento.

A estos efectos serán computables los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

8. Funciones y tareas: los seleccionados desarrollarán las funciones y tareas propias del puesto de administraivo según el artículo 169.1º b) del R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, así como las tareas de mecanografía, taquigrafía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas, archivo de documentos y otros similares.

9. Contenido del proceso selectivo, modo de desarrollo y carácter de los ejercicios: las pruebas selectivas constarán de cuatro ejercicios, los tres primeros obligatorios y eliminatorios y el cuarto obligatorio pero no eliminatorio.

Primer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema de carácter general determinado por el tribunal inmediatamente antes de celebrar el ejercicio, y relacionado con las materias comprendidas en el programa anexo a la presente convocatoria, aunque no se atenga al epígrafe concreto de éste, teniendo los aspirantes amplia libertad en cuanto a lo que a la forma de expresión se refiere.

Se considerará especialmente en este ejercicio la facultad de redacción y el nivel de formación general.

Segundo ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, en un período máximo de una hora, un tema de los del programa anexo. A tal efecto, el tribunal extraerá al azar tres temas, uno de cada parte del programa, y el aspirante elegirá libremente el que desee desarrollar de entre los tres extraídos por el tribunal.

Tercer ejercicio: consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, la redacción de un informe con propuesta de resolución sobre dos supuestos prácticos que planteará el tribunal inmediatamente antes del comienzo del ejercicio, relativos a tareas administrativas correspondientes a los funcionarios de la subescala.

Durante el desarrollo de esta prueba, los aspirantes podrán, en todo momento, hacer uso de los textos legales, colecciones de jurisprudencia y libros de consulta de los que acudan provistos.

En este ejercicio se considerará la sistemática del planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y la adecuada aplicación de la normativa vigente.

Cuarto ejercicio: de carácter obligatorio y no eliminatorio, tendente a demostrar el conocimiento del idioma gallego. Comprenderá las pruebas que el tribunal determine, pudiendo ser lectura, escritura, traducción directa o inversa y conversación.

10. Calificación de los ejercicios: cada uno de los tres primeros ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen cinco puntos.

El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 4 puntos.

11. Tribunal calificador: la designación nominal de los miembros del tribunal y de los respectivos suplentes se hará pública en la forma establecida en las bases generales de la convocatoria unitaria.

Su composición será la siguiente:

-Presidente: el alcalde-presidente o concejal en quien delegue.

-Secretario: el del ayuntamiento o funcionario que haga sus veces.

-Vocales: un representante de la Xunta de Galicia.

Un funcionario técnico del ayuntamiento designado por la alcaldía

Un funcionario con habilitación de carácter nacional nombrado por el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros.

Anexo-Programa.

-Grupo I.

Tema 1. El administrado: concepto y clases. Capacidad y causas modificativas.

Tema 2. Colaboración y participación de los ciudadanos en las funciones administrativas. Relaciones de colaboración y participación. Régimen de cada tipo de relación. El principio de audiencia del interesado.

Tema 3. El acto administrativo: concepto. Orígenes del acto administrativo. Clases.

Tema 4. Elementos del acto administrativo.

Tema 5. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras.

Tema 6. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y hoaras hábiles. Cómputo de plazos: principios generales, días y horas hábiles, cómputo de plazos.

Tema 7. La teoría de la invalidez del acto administrativo: actos nulos y anulables. Invalidez de los actos administrativos. Irregularidad de los actos administrativos. Derecho positivo español.

Tema 8. Convalidación del acto administrativo. Revisión de oficio: concepto, naturaleza y clases. Límites y revocación. Regulación.

Tema 9. Las formas de la actividad administrativa: los fines del Estado y la actividad administrativa. Clasificación de la actividad administrativa.

Tema 10. El fomento: concepoto, clasificación de los medios de fomento. La policía: concepto y características de la policía. Clases de policía.

Tema 11. El gasto público y sus clases: situación de la teoría del gasto público. Concepto. Naturaleza del gasto público. Clasificación de los gastos públicos.

Tema 12. El control del gasto público. Concepto. Clases de control. Idea general del gasto público en Españla.

Tema 13. Los ingresos públicos: concepto y clases. Situación de la teoría del ingreso público: concepto, clasificaciónd e los ingresos públicos.

Tema 14. El impuesto: concepto. Características. Clases de impuestos. Elementos de la relación tributaria. Las tasas fiscales: concepto, características. Las tasas en el derecho positivo español.

Tema 15. El presupuesto: concepto, naturaleza del presupuesto. Doctrina clásica y concepciones modernas acerca del presupuesto.

Tema 16. Idea general del presupuesto español: naturaleza, principios. Etapas del presupuesto estatal español. Estructura presupuestaria.

-Grupo II.

Tema 17. El municipio. Evolución. Concepto. Elementos esenciales. Denominación y cambio de nombre de los municipios.

Tema 18. El término muinicipal: concepto, caracteres, alteraciones de los términos municipales. La población: concepto y clasificación. El empadronamiento.

Tema 19. Organización municipal: concepto, clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.

Tema 20. Competencias: concepto y clases. Legislación española.

Tema 21. Ordenanzas y reglamentos de las entidades locales: concepto y diferenciaciones, calses.

Tema 22. Procedimiento de elaboración y aprobación de las ordenanzas. Procedimiento para las generales y no específicas. Procedimientos en las específicas.

Tema 23. La función pública local: ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios. Organización de la función pública local: órganos y grupos que la integran.

Tema 24. Los funcionarios con habilitación de carácter nacional (antiguos cuerpos nacionales). Los funcionarios propios de las corporaciones. Adquisición y pérdida de la condiciónd e funcionario. Situaciones en que pueden encontrarse.

Tema 25. Derechos y deberes de los funcionarios públicos locales: derechos y deberes.

Tema 26. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplianrio.

Tema 27. Derechos económicos de los funcionarios: retribuciones básicas, retribuciones complementarias. Derechos pasivos.

Tema 28. Derechos pasivos de los funcionarios. La Seguridad Social. Prestaciones.

-Grupo III.

Tema 29. Procedimiento administrativo local: concepto. Principios que lo inspiran. Actuaciones que comprende.

Tema 30. El registro de entrada y salida de documentos: requisitos en la presentación de documentos: carácter y existencia del requisito. Libros que comprende y asientos en éstos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones: comunicaciones, notificaciones.

Tema 31. Funcionamiento de los órganos coelgiados locales: convocatoria y orden del día. Régimen de sesiones. Adopción de acuerdos.

Tema 32. Actas y certificaciones de acuerdos: borrador del acta y aprobación. Transcripción dela cta al libro. Firma del acta. Certificados de acuerdos.

Tema 33. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores: legislación vigente: R.D.L. 1/1992.

Tema 34. Competencia urbanística municipal: advertencias previas sobre la elaboración de los planes. Tramitación y aprobación. Los planes de iniciativa particular.

Tema 35. Intervención en la edificación y uso del suelo.

Tema 36. El derecho a la edificación.

Tema 37. Haciendas locales: clasificación de los ingresos: conceptos generales.

Tema 38. Potestad tributaria de los entes locales. Fases de la potestad tributaria. Fiscalidad de las hacienda slocales en el sistema español.

Tema 39. Los presupuestos: concepto. Contenido del presupuesto general. Anexos del presupuesto general.

Tema 40. Estructura presupuestaria. Formación y aprobación. Entraeda en vigor. Ejercicio presupuestario. Liquidación. Modificaciones presupuestarias.

-Convocatoria específica 2/1996.

(Funcionarios de carrera).

Guardia de policía local.

Se efectúa convocatoria específica para la provisión de una plaza de guardia de la policía local, de acuerdo con las presentes bases, que completan las de la convocatoria unitaria.

Las funciones que se van a realizar son las inherentes al puesto, así como, en su caso, las de conducción de vehículos contraincendios para servicios urgentes de extinción en el ámbito urbano.

1. Clasificación: escala de Administración. Subescala: servicios especiales. Clase: policía local. Categoría: guardia.

2. Dotación económica: los emolumentos correspondientes al grupo D del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y demás acuerdos adoptados por la corporación al respecto y concretados en la correspondiente relación presupuestaria.

3. Sistema de selección: oposición libre.

4. Número de plazas que se convocan: una (1).

5. Derechos de examen: 5.735 ptas.

6. Requisitos específicos:

6.1. Además de los establecidos en las bases de la convocatoria unitaria, se exigen los siguientes:

a) Edad. Haber cumplido los dieciocho años de edad y no exceder de treinta. A los únicos efectos de la edad máxima para el ingreso, el exceso de edad se compensará con los servicios prestados anteriormente en calidad de guardia interino de la policía local de As Pontes de García Rodríguez.

b) Titulación. Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente.

c) Otros.

c.1) Será necesario tener la altura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

c.2) Habrá que tener los permisos de conducción de las clases A-2, B-2 y C-1.

c.3) Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

c.4) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente oposición, lo que no

excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

6.2. Los requisitos señalados en los apartados c.3) y c.4) de la base 6.1. deberán acreditarse en el momento de presentación de la solicitud, mediante original o fotocopia compulsada.

6.3. Con carácter previo al comienzo de las pruebas, se realizará la práctica de control de estatura y demás medidas antropométricas.

7. Contenido del proceso selectivo, modo de desarrollo y sistema de calificación.

7.1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 121/1995, de 20 de abril, las pruebas selectivas de la oposición serán de carácter teórico y práctico y en ellas se incluyen un reconocimiento médico, un examen psicotécnico, pruebas de capacitación física y una evaluación de conocimientos generales y específicos.

7.2. Primer ejercicio. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Este ejercicio está destinado a acreditar la aptitud o capacitación física de los aspirantes y comprenderá la realización de los siguientes actos:

-Subir a pulso por una cuerda a una altura de 5 metros.

-Levantamiento de un peso rígido -fácil de aprehender, como unas pesas- por encima de la cabeza del aspirante, con los brazos estirados, de 50 kilos los hombres y 30 las mujeres. Se deberá levantar tres veces, como mínimo, en un minuto.

-Salto de altura, con listón a 1,25 metros, no siendo válido tirándose de cabeza, de lado o de espaldas.

-Salto de longitud con carrera, de 4,20 metros.

-Recorrer la distancia de 100 metros en un tiempo máximo de 15 segundos.

La calificación de este ejercicio será de apto o no apto, quedando eliminados aquellos aspirantes que no realicen satisfactoriamente todos y cada uno de los actos descritos.

7.3. Segundo ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Prueba teórica que se desarrollará por escrito, consistente en contestar, durante el tiempo máximo de tres horas, tres temas. A tal efecto, el tribunal elegirá al azar dos temas de cada una de las tres partes del programa que se recoge en el anexo, y el aspirante escogerá libremente un tema de cada uno de los dos de cada parte del programa que le proponga el tribunal.

7.4. Tercer ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Ejercicio consistente en la realización de un supuesto práctico, propuesto por el tribunal, relativo a funciones propias de la policía local.

7.5. Cuarto ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en una prueba conducente al conocimiento del término municipal de As Pontes de García Rodríguez (calles, lugares, núcleos de población, sede de instituciones, etc).

7.6. Quinto ejercicio. Obligatorio y no eliminatorio.

Relativo al conocimiento del gallego. Comprenderá las pruebas que el tribunal determine, pudiendo ser lectura, escritura, traducción directa o inversa, y conversación.

7.7. Sexto ejercicio. Obligatorio y eliminatorio.

Comprenderá dos pruebas:

1ª) Reconocimiento médico.

2ª) Prueba psicotécnica, dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial que se va a desempeñar. Se calificará como apto o no apto.

7.8. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios segundo, tercero y cuarto (todos ellos obligatorios y eliminatorios) se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno de ellos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un 5.

El quinto ejercicio, obligatorio pero no eliminatorio, será calificado entre 0 y 4 puntos.

Una vez realizado el sexto ejercicio, obligatorio y eliminatorio, el tribunal, de entre los que lo hayan superado, propondrá para su nombramiento al aspirante que haya obtenido mayor puntuación en el conjunto de los ejercicios segundo, tercero, cuarto y quinto.

8. Tribunal calificador.

8.1. La composición nominal de los miembros del tribunal y de sus respectivos suplentes, se hará pública conforme a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria unitaria.

Su composición será la siguiente:

-Presidente: el alcalde o miembro de la corporación en quien delegue.

-Secretario: el del ayuntamiento o quien legalmente lo sustituya.

-Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería competente, a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de policía local de Galicia.

Un funcionario de carrera designado por el presidente de la corporación.

Un representante de los sindicatos más representativos en el ayuntamiento, en el ámbito del órgano de representación de los funcionarios. Este representante tendrá la condición de funcionario y será propuesto por las organizaciones referidas; en su defecto, será nombrado por el alcalde.

8.2. Todos los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior al puesto de trabajo objeto de la convocatoria.

9. Nombramiento de funcionario en prácticas.

Una vez presentada la documentación por parte del aspirante propuesto, éste será nombrado funcionario en prácticas, debiendo superar el curso teórico-práctico

en la Academia Gallega de Seguridad, antes de su nombramiento definitivo como funcionario de carrera. Si no supera dicho curso en dos convocatorias consecutivas, como máximo, perderá todos los derechos a la plaza.

Temario.

-Parte primerra.

Tema 1. La Constitución española. Principios básicos contenidos. Estatuto de autonomía de Galicia. Líneas generales.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

Tema 3. Las Cortes Generales. La Corona.

Tema 4. Organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas.

Tema 5. La Administración local. Regulación jurídica. Principios constitucionales. La provincia. El municipio. Entidades locales menores. Mancomunidades.

Tema 6. El ayuntamiento. Carácter y composición. Ayuntamiento en Pleno. Comisión de gobierno. Comisiones informativas.

Tema 7. El alcalde. Nombramiento. Deberes y atribuciones. Los concejales. Los tenientes de alcalde.

Tema 8. Potestad normativa de las entidades locales. Ordenanzas. Clases. Elaboración. Impuestos municipales.

-Parte segunda.

Tema 9. Los funcionarios públicos locales. Especial referencia a la policía local.

Tema 10. Concepto, naturaleza y organización de la policía local. Clasificación de funciones.

Tema 11. La policía local y su actuación como policía judicial. Detenciones. Entradas y reguistros en locales cerrados.

Tema 12. Rango jerárquico de la policía local. Autoridad y jefatura directa del alcalde. Supuestos especiales.

Tema 13. La seguridad ciudadana. Regulación y concepto. Competencia municipal. La policía local como policía de servicios. Funciones y competencia.

Tema 14. Derechos y deberes de los miembros de la policía local. Régimen disciplinario. Faltas y sanciones. Procedimiento.

-Parte tercera.

Tema 15. Derecho penal. Concepto. El Código Penal. Delitos y faltas. Penas. Formas y grados de ejecución del delito. Responsabilidad, circunstancias modificativas.

Tema 16. La Ley de coordinación de las policías locales de Galicia. Estructura. Contenido y características.

Tema 17. Ley sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad vial. Concepto y contenido. Organismos públicos que tienen asignadas competencias.

Tema 18. Actuación como denunciante de la policía local. Competencia sancionadora. Retirada de los vehículos de la vía pública. Procedimiento sancionador.

Tema 19. Delitos contra la seguridad del tráfico. Casos en los que los usuarios de la vía pueden ser sometidos a la prueba de alcoholemia. Elaboración.

Tema 20. Investigación de accidentes. Actuación de la policía local. Confección de atestados.

-Convocatoria específica nº 3/1996.

(Personal laboral).

Bibliotecario.

Es objeto de convocatoria la selección de un bibliotecario conforme a las presentes bases específicas (que completan las de la convocatoria unitaria).

1. Clasificación: personal laboral de duración indefinida, perteneciente a la plantilla de personal laboral fijo del ayuntamiento.

2. Dotación económica: los emolumentos que figuran en el presupuesto municipal y demás que resulten, en su caso, de acuerdos adoptados por los órganos corporativos.

3. Sistema de selección: oposición libre.

4. Titulación exigida: título de diplomado universitario o equivalente.

A estos efectos, se considera equivalente la superación de tres cursos completos de licenciatura.

5. Número de plazas que se convocan: una (1).

6. Derechos de examen: 8.025 ptas.

8. Contenido del proceso selectivo, modo de desarrollo y sistema de calificación.

8.1. El proceso selectivo constará de cuatro ejercicios, todos ellos obligatorios y los tres primeros, además, eliminatorios.

8.2. Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, un tema determinado por el tribunal inmediatamente antes de celebrarse el ejercicio y relacionado con las materias de la primera parte del programa anexo a la presente convocatoria, aunque no se atenga exactamente al epígrafe concreto.

Se considerará especialmente en este ejercicio la facultad de redacción, la capacidad de síntesis, los conocimientos de la materia y el nivel de formación general.

8.3. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, y en el tiempo máximo de cuatro horas, tres temas, dos de la parte segunda y uno de la parte tercera.

A tal efecto, el tribunal extraerá al azar cuatro temas de la parte segunda y el aspirante escogerá libremente dos de los cuatro propuestos.

El tribunal, igualmente, extraerá al azar, dos temas de la parte tercera y el opositor elegirá uno de ellos.

8.4. Tercer ejercicio. Tendrá carácter práctico y una duración de dos horas y media.

Consistirá en catalogar e indizar material de biblioteca según las indicaciones del tribunal. Los aspirantes podrán utilizar la lista de encabezamiento de materias para bibliotecas públicas publicada por la Subdirección General del Libro y Bibliotecas y la C.D.U.

8.5. Cuarto ejercicio. Tendente a demostrar el conocimiento del idioma gallego. Comprenderá las pruebas que el tribunal determine, pudiendo ser lectura, escritura, traducción directa o inversa y conversación.

8.6. Calificación de los ejercicios:

El primer y el tercer ejercicio se calificarán de 0 a 10 puntos cada uno, siendo eliminados los opositores que no alcancen un 5.

El segundo ejercicio se puntuará de 0 a 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen 10 puntos.

El cuarto ejercicio se calificará de 0 a 5 puntos.

9. Tribunal.

La designación nominal de los componentes del tribunal y de sus respectivos suplentes se hará pública conforme a lo dispuesto en las bases generales de la convocatoria unitaria.

La composición será la siguiente:

-Presidente: el alcalde o concejal en quien delegue.

-Secretario: el secretario o quien haga sus veces.

-Vocales:

Un funcionario designado por la Xunta de Galicia.

Un funcionario o un experto designado por la alcaldía-presidencia.

Un funcionario de la corporación.

Anexo-programa.

-Parte primera.(Primer ejercicio).

Derecho político y derecho administrativo.

Tema 1. Las comunidades europeas. Instituciones de la CEE. Derecho comunitario: características, fuentes y relaciones con el derecho español.

Tema 2. La Constitución españoal de 1978. Elaboración, características, estructura.

Tema 3. Derechos fundamentales y libertades públicas.

Tema 4. Las Cortes Generales. El Gobierno. Relaciones entre una y otra institución.

Tema 5. La Corona. El Tribunal Constitucional. El Poder Judicial. Otros órganos regulados en la Constitución.

Tema 6. La organización territorial del Estado. Las comunidades autónomas: estructura y competencias. Los estatutos de autonomía: caracteres y conteanido.

Tema 7. La Comunidad Autónoma de Galicia (I). El Estatuto de autonomía. Las competencias de la comunidad. El parlamento. La Xunta y su presidente.

Tema 8. La Comunidad Autónoma de Galicia (II). La administración autonómica.

Tema 9. El municipio: evolución, concepto, elementos esenciales. Denominación y cambio de nombre de lso municipios.

Team 10. El término municipal: concepto, caracteres, alteraciones de los términos municipales. La población: concepto y clasificación. El empadronamiento.

Tema 11. Organización municipal: concepto, clases de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.

Tema 12. Competencias: concepto y clases. Legislación española.

Team 13. El acto administrativo: concepto, orígenes del acto administrativo. Clases.

Tema 14. Elementos del acto administrativo.

Tema 15. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto, clases de procedimientos. orígenes y notas del procedimiento, normas reguladoras.

Tema 16. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: días y hora shábiles. Cómputo de plazos: principios generales, días y horas hábiles, cómputo de plazos.

Tema 17. La teoría de la invalidez dela cto administrativo. Actos nulos y anulables, invalidez de los actos administrativos, irregularidades de los actos administrativos. Derecho positivo español.

Tema 18. Convalidación dela cto administrativo. Revisión de oficio: concepto, naturaleza y clases. Límites y revocaicón, regulación.

Tema 19. Las formas de la actividad administrativa: los fines del Estado y la actividad administrativa. Clasificación de la actividad administrativa.

Tema 20. El personal al servicio de las corporaciones locales: clases, derechos y deberes. Régimen disciplinario.

-Parte segunda. (Segundo ejercicio).

I. Biblioteconomía y documentación.

Tema 1. Concepto y misión de los servicios bibliotecarios. Clases de bibliotecas.

Tema 2. Bibliotecas nacionales. Concepto y función.

Tema 3. Bibliotecas públicas, Concepto y función.

Tema 4. Bibliotecas universitarias. Situaciones de las bibliotecas universitarias en España.

Tema 5. Las bibliotecas especializadas y los centros de documentación.

Tema 6. Las bibliotecas de Galicia.

Tema 7. Instalación y equipamiento de las bibliotecas. Conservación de materiales bibliotecarios.

Tema 8. Los documentos y sus clases.

Tema 9. Selección y adquisición en las bibliotecas y en los centros de documentación.

Tema 10. El proceso técnico de los fondos en las bibliotecas y en los centros de documentación.

Tema 11. Los catálogos en als bibliotecas. Su automatización.

Tema 12. Indicación y clasificación de los documentos.

Tema 13. Servicios a los elctores. Información bibliográfica, difusión selectiva de la información y formación de usuarios.

Tema 14. Servicio a los elctores: información bibliográfica, difusión selectiva de la inforamción y formación de usuarios. Servicio de lectores: el acceso al documento, préstamo, préstamo interbibliotecario y fotodocumentación.

Tema 15. La cooperación bibliotecaria: las redes de bibliotecas.

Tema 16. La automatización de las bibliotecas.

Tema 17. Nuevas tecnologías de almacenamiento y transmisión de datos.

Tema 18. Definición y objetivos de la bibliografía. Estado actual: el control bibliográfico universal.

Tema 19. La normalización de la identificación bibliográfica. ISBD, ISBN, ISSN.

Tema 20. Concepto y principales bibliografías de bibliografías, bibliografías generales y bibliografías especiazadas.

Tema 21. Concepto y principales bibliografías nacionales. Bibliografía nacional española. Fuentes bibliográficas para el estudio de la cultura gallega.

Tema 22. Concepto y principales bibliografías de publicaciones periódicas y de publicaciones oficiales.

Tema 23. Los catálogos colectivos. Los catálogos de las grandes bibliotecas.

Tema 24. La recuperación bibliográfica en línea CD-ROM. Principales bases de datos bibliográficas.

Tema 25. El libro y als bibliotecas hasta la invención de la imprenta.

Tema 26. El libro y las bibliotecas desde la invenciónd e la imprenta hasta el siglo XVIII inclusive.

Tema 27. El libro y las bibliotecas de los siglos XIX y XX.

Tema 28. La ilustración y la encuadernación del libro: evolución histórica.

Tema 29. Historia de las bibliotecas universitarias.

Tema 30. La industria editorial y el comercio del libro en la actualidad.

-Parte tercera. (Segundo ejercicio).

Tema 1. El Ministerio de Educación y Cultura.

Tema 2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Tema 3. La Consellería de Cultura y Comunicación Social. Su estructura en relación al libro, bibliotecas, patrimonio artístico, archivos y museos.

Tema 4. El Ministerio de Educación y Cultura y su estructura en relación al libro, bibliotecas, patrimonio artístico, archivos y museos.

Tema 5. La organización bibliotecaria en España en la actualidad.

Tema 6. La Ley de bibliotecas de Galicia.

Tema 7. Legislación siobre el patrimonio artístico, bibliográfico y documental.

Tema 8. Organizaciones internacionales en el campo de las bibliotecas.

Tema 9. Las bibliotecas en la Administración local española.

Tema 10. Las bibliotecas en el municipio de As Pontes de García Rodríguez.