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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Martes, 01 de octubre de 1996 Pág. 8.802

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 1 de julio de 1996, del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, por la que se resuelve el expediente 322 que afecta al monte de Montellos, del lugar de Montellos, parroquia de Eirón, (municipio de Mazaricos).

A los efectos previstos en el artículo 28 del Reglamento de aplicación de la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60.1º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se hace público que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, en sesión celebrada el 1 de julio de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

Reunido en fecha 1 de julio de 1996 el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña, bajo la presidencia del delegado de la Consellería de Agricultura, Gandería e Montes, Rogelio Aramburu Núñez, con asistencia del vicepresidente Angel Barallo Sánchez, magistrado de la Audiencia Provincial de A Coruña, los vocales, Federico Sánchez Rodríguez, jefe del Servicio de Montes e I.F., Ramón Olano Calleja, letrado del Gabinete Jurídico Territorial de la Xunta, Juán Ramón Beneyto Bellas, representante del Colegio de Abogados de A Coruña y del secretario Manuel Puente Araújo,

letrado de la citada delegación. El vocal José Manuel Caramés Franco, representante de las Comunidades Vecinales de Montes en Mano Común justificó su ausencia por motivos laborales. Reunidos en esta fecha para estudiar y resolver el

Expediente: nº 322

Monte: de Montellos

Lugar: Montellos

Parroquia: Eirón

Municipio: Mazaricos

1º Resultando que diversos vecinos de Montellos, parroquia de Eirón, municipio de Mazaricos, solicitaron con fecha 21-10-1994 de este jurado, la declaración como vecinal del expresado lugar, del monte arriba citado y que tiene las siguientes características:

Superficie: 40,60 ha.

Linderos: es parte del monte Outeiro y otros, nº 103-G del C.U.P.

Norte: con propiedades particulares de los vecinos de Montellos, desde el piquete nº 69 al 70 siguiendo el orden de piquetes. Con camino que va de Montellos a Santabaia, que lo separa de propiedades particulares de vecinos de Montellos, desde el piquete nº 70 al 73.

Este: con muro que lo separa de propiedades particulares de los vecinos de Casais, desde el piquete nº 73 al 82, siguiendo el orden de piquetes.

Sur: con límite del ayuntamiento de Negreira, desde el piquete nº 82 al 84 siguiendo el orden de piquetes. Con propiedades particulares de vecinos de Montellos desde el nº 84 al 92 siguiendo el orden de piquetes. Con límite del ayuntamiento de Negreira desde el piquete nº 92 al 95 siguiendo el orden de piquetes. Con monte de la parroquia de Chacín, desde el piquete nº 95 y siguiendo la línea del deslinde hasta el punto de intersección con el camino que va desde Montellos a Santabaia.

Oeste: con resto del monte Outeiro y otros, desde este último punto y siguiendo el camino que va de Montellos a Santabaia hasta el piquete nº 68, y de éste al nº 69.

2º Resultando que a la vista de tal solicitud, el jurado, en su reunión de 1-12-1994, acordó iniciar el oportuno expediente nombrándose como instructor del mismo a Federico Sánchez Rodríguez, quien aceptó expresamente dicho cargo. Se procedió a la correspondiente tramitación, librándose mandamiento para la anotación preventiva en el Registro de la Propiedad de Muros, habiéndose oído a todas las personas, organismos y corporaciones interesadas, expidiéndose mandamientos a tal fin dirigidos al alcalde presidente del ayuntamiento de Mazaricos, al jefe del Servicio de Montes e I.F. y publicándose edictos en el DOG (nº 247 del 28-12-1995), tablón de anuncios del ayuntamiento y lugares de costumbre.

3º Resultando que los vecinos de Montellos fundamentan su petición ante el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común en que vienen aprovechando de forma consuetudinaria en régimen de comunidad sin asignación de cuotas según los usos y costumbres el monte correspondiente a dicho lugar. Presentan escrituras con referencias a los montes de dicho lugar.

Tal petición es apoyada favorablemente por el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Mazaricos de fecha 29 de julio de 1994.

4º Resultando que ante el presente expediente fue formulada por Valentín González García una reclamación, alegando ser propietario de tres fincas situadas en el monte solicitado por los vecinos de Montellos, presentando a tal fin diversos documentos de carácter privado.

5º Resultando que en la tramitación de las presentes actuaciones se han cumplido las formalidades legales y reglamentarias, exigidas principalmente por la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y su Reglamento de aplicación aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, ambos de la Comunidad Autónoma de Galicia, Ley de procedimiento administrativo y demás disposiciones aplicables al caso.

Celebrada sesión en el día de hoy, a la que han sido citados en legal forma todos los interesados en el expediente, comparecieron y fueron oídas las representaciones de los promotores, así como Valentín González, ratificándose en sus respectivas alegaciones. En la misma sesión, los solicitantes proponen la modificación de los linderos, por afectar a monte no perteneciente a la comunidad. La citada propuesta es aceptada por el jurado y ya incorporada al expediente en el resultando 1º.

Vistos los preceptos de las disposiciones citadas y demás de general aplicación.

1º Considerando que el Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña tiene jurisdicción y competencia para conocer del presente expediente en virtud de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

2º Considerando que en conformidad con el contenido del artículo 11 de la citada Ley y 19 del Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, los vecinos de Montellos, parroquia de Eirón, municipio de Mazaricos, son parte legítima para solicitar la iniciación del presente expediente de calificación.

3º Considerando que respecto a la alegación formulada por Valentín González García, el Jurado decide desestimarla, al considerar que los documentos que aporta no son suficientes para acreditar la pro

piedad de las tres fincas reclamadas, ni es de su competencia el reconocimiento de lo pretendido.

4º Considerando que el monte debe reunir las siguientes características: 1) Pertenencia a agrupaciones de vecinos en su calidad de grupos sociales, no como entidades administrativas; 2) Se aproveche consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas por los miembros de cada agrupación en su condición de vecinos comuneros; 3) Que los vecinos comuneros residan habitualmente con casa abierta dentro del área geográfica sobre la que se asienta el grupo social que tradicionalmente aprovechó el monte (artículos 1, 2 y 3 de la Ley 13/1989 y 1, 2 y 3 del Reglamento de 4 de septiembre de 1992).

5º Considerando que de las actuaciones obrantes en el expediente, y en especial de la comprobación de lo que se expresa en el 3º resultando, se deduce de forma indiscutible que en el presente caso nos encontramos con un monte perteneciente a la Comunidad Vecinal de Montellos, parroquia de Eirón en el que se cumplen los aludidos requisitos.

Por ello, este jurado a la vista de los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, en esta fecha,

Acuerda calificar como Monte Vecinal en Mano Común de la Comunidad Vecinal del lugar de Montellos, parroquia de Eirón, término municipal de Mazaricos, el denominado Monte de Montellos, con los linderos, superficie y características que figuran en el primer resultando. Asimismo se acuerda excluir, el declarado, del Inventario de Bienes Municipales y del Catálogo de los de Utilidad Pública, si en ellos estuviera inscrito, incluyéndolo en el Registro de Montes Vecinales en Mano Común que figura en la Delegación de Agricultura, Gandería e Montes de A Coruña.

Contra la presente resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia, según la hasta ahora vigente Ley de procedimiento administrativo.

A Coruña, 1 de julio de 1996.

Manuel Puente Araújo

Secretario del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

Vº Bº

Rogelio Aramburu Núñez

Presidente del Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común de A Coruña

9607046