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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 30 de septiembre de 1996 Pág. 8.755

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 26 de septiembre de 1996 por la que se atribuye el ejercicio de funciones en materia de asociaciones y espectáculos públicos.

Por el Decreto 336/l996, de l3 de septiembre, la Comunidad Autónoma de Galicia, asume las funciones y servicios en materia de asociaciones y espectáculos públicos, transpasados mediante los reales

decretos l639/l996 y l640/l996, de 5 de julio, asignándole los mismos a la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

En este decreto, se faculta al conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del mismo y adoptar las medidas precisas para la plena efectividad y ejecutividad práctica de las funciones traspasadas.

En su virtud, con el fin de lograr una gestión más ágil y eficaz en consonancia con los principios de economía, celeridad y eficacia que deben presidir toda actuación administrativa, se hace necesario atribuir a los delegados provinciales determinadas competencias de las que se asumen en el Decreto 336/l996, en el ámbito de sus respectivas provincias, y de acuerdo con lo anterior,

DISPONGO:

Artículo lº.-Asignación de funciones.

Corresponderán a los delegados provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, en el ámbito de su respectiva provincia, ejercer las funciones propias de la consellería que se determinan en el presente decreto.

Artículo 2º.-Espectáculos públicos.

En materia de espectáculos públicos, corresponderán a los delegados provinciales las funciones transferidas que venían desempeñando los órganos de la Administración periférica del Estado.

Artículo 3º.-Asociaciones.

En materia de asociaciones, corresponderán a los delegados provinciales las siguientes funciones que venían desempeñando los órganos de la Administración periférica del Estado.

a) El registro de todas las asociaciones que desarrollen principalmente sus actividades y tengan establecido su domicilio dentro del territorio de su provincia, así como de sus modificaciones estatutarias.

b) El ejercicio de la función de publicidad registral respecto a dichas asociaciones.

c) Realizar las comunicaciones ordinarias e preceptivas al Registro Nacional de Asociaciones en los casos que proceda.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de septiembre de 1996.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

Sres. Delegados Provinciales de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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