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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 191 Lunes, 30 de septiembre de 1996 Pág. 8.752

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 359/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de los gastos relacionados con la política agrícola común.

La Comunidad Autónoma de Galicia posee competencias exclusivas en materia de agricultura y ganadería, en los términos que recoge el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía. El ejercicio material de estas competencias se ha visto parcialmente afectado por la adhesión de España a las Comunidades Europeas, al ser de aplicación el artículo 93 de nuestra Constitución. Este nuevo marco jurídico determinó la acomodación de las funciones administrativas de la Xunta de Galicia en el ámbito agrario, situación que fue racionalizada luego de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, a través de la doctrina nítidamente fijada en la sentencia 79/1992, de 28 de mayo, pronto confirmada por la sentencia 117/1992, de 16 de setiembre, ambas relativas al papel de las comunidades autónomas en la xestión integral de los recursos provenientes del Feoga.

Por su parte, el derecho comunitario europeo viene experimentando una profunda transformación, al reconocerles un mayor protagonismo a las unidades territoriales dotadas de autonomía política integrantes de los Estados Miembros, en consonancia con el punto de inflexión marcado por el Tratado de la Unión Europea. En este sentido, el Reglamento (CE) 1287/1995, del Consejo, de 22 de mayo de 1995, que modificó el Reglamento (CEE) 729/1970, del Consejo, de 21 de abril de 1970, sobre la financiación de la política agrícola común, creó el marco institucional preciso para que los Estados acogiesen en su seno diferentes organismos pagadores de los recursos procedentes del Feoga-Garantía, coordinándolos para articular un sistema operativo de relación con los servicios de la comisión. Las pautas de aplicación de este sistema fueron especificadas por la propia Comisión en su Reglamento (CE) 1663/1995, de 7 de julio de 1995.

El Gobierno gallego, congruentemente con el mandato estatutario y con la doctrina antes referida, fue creando los instrumentos administrativos imprescindibles para garantizar la intervención autonómica en la aplicación de la política agrícola común adecuada a la realidad de nuestro campo. Así figura recogido ya en la exposición de motivos de la Ley 7/1994, de 29 de diciembre, por la que se crea el Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia, recientemente desarrollada por el Decreto 128/1996, de 14 de marzo, teniendo ahora ya asumidas las funcións, medios y servicios que le correspondían por el Decreto 76/1996, de 29 de febreiro, así como la de los medios personales y humanos precisos para la encomienda de la gestión sobre intervención y regulación de mercados por el Real decreto 1790/1996, de 19 de julio.

De esta forma el Ilgga se configura como el organismo coordinador y, en seu caso, gestor, dentro de la Administración autonómica, de los fondos Feoga-Garantía, aunque en un primer momento sólo gestionará directamente los relacionados con las medidas de intervención y regulación de mercados. Por el contrario, la gestión presupuestaria de las ayudas, transitoriamente seguirá correspondiéndole a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

En su virtud, por iniciativa de los conselleiros de Economía y Hacienda y Agricultura, Ganadería y Montes y a propuesta del conselleiro de la Presidencia y Administración Pública, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecentos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Organismo pagador.

1.1. La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes se constituye como organismo pagador de los gastos que conlleva la ejecución de la Política Agrícola Común, Feoga-Garantía (Feoga-G), en la Comunidad Autónoma de Galicia.

1.2. Dicha finalidad la llevará a cabo según lo dispuesto en el Reglamento (CEE) 729/1970, de 21 de abril, desarrollado por el Reglamento (CEE) 1663/95, (COM), de 7 de xullo.

1.3. El organismo pagador mantendrá como estructura administrativa la derivada del Decreto 205/1990, de 15 de marzo, con sus ulteriores modificaciones, y se integra con la adscripción del Instituto Lácteo y Ganadero de Galicia (Ilgga), efectuada por la Ley 7/1994, de 29 de diciembre.

Artículo 2º.-Autoridad competente.

El conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes será la autoridad competente del organismo pagador y, como tal, le corresponderá el ejercicio de las funcións establecidas en el artículo 1 del Reglamento CE 1663/1995, según los criterios recogidos en el anexo a dicho reglamento.

Artículo 3º.-Funciones.

3.1. Para el cumplimiento de sus objetivos al organismo pagador le corresponderá el ejercicio, del modo que se indica, de las siguientes funciones:

a) La autorización del pago, tanto de las ayudas como de las operaciones de intervención y regularización de mercados agrarios, entiendendo por tal la determinación de la cantidad que debería ser pagada de acuerdo con la normativa comunitaria.

b) Emitir una propuesta u orden de pago, según lo dispuesto en el artículo cinco, para el abono de las cantidades debidamente autorizadas según lo dispuesto en el párrafo anterior.

c) El registro de las operaciones con cargo al Feoga-G tanto de las ayudas como de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, en la que

se incluye el registro de pagos y derechos, la preparación de las cuentas y la contabilización de los activos financiados por el Feoga-G, especialmente en lo tocante a las existencias de intervención, anticipos no liquidados y deudores.

d) La verificación de los hechos que sirven de base para la realización de los pagos, para lo que le competerá la tramitación y resolución de los correspondientes expedientes, con la finalidad de asegurarse de la realidad y regularidad de las operaciones financiadas por el Feoga-G.

Asimismo, perseguirá las irregularidades y adoptará las medias oportunas para recuperar las cantidades pagadas indebidamente.

e) Las funciones de control, que asegure el correcto funcionamiento de todo el sistema de pagos y que el mismo se adapta a las exigencias de la normativa comunitaria.

f) Relacionarse con el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) en su calidad de organismo de coordinación, con otros organismos pagadores, así como con cualquier otro organismo o entidad, de derecho público o privado, en relación con la ejecución de sus funciones.

g) Reunir, conservar y poner a disposición de los organismos comunitarios competentes toda la información demandada, de acuerdo con la normativa comunitaria vigente, relativa a las operaciones y pagos efectuados.

A tal efecto, el organismo pagador dispondrá de los documentos justificativos de los pagos y de los controles, tanto administrativos como físicos, efectuados. Las distintas unidades administrativas que intervengan en la fase de tramitación administrativa, así como de control y verificación, deberán asegurar que queda registrada la situación de dicha documentación y que la misma queda a disposición de las persoas u órganos a los que corresponda el ejercicio de las inspecciones.

h) Participar en las comprobaciones y verificaciones efectuadas por los organismos comunitarios competentes, así como adoptar cuantas medidas sean precisas para facilitar los controles considerados útiles por aquellos, en el marco de la gestión de la financiación comunitaria, incluso las verificaciones sobre el terreno.

i) La rendición de las cuentas a remitir a la Comisión Europea.

3.2. Dichas funciones se llevarán a cabo de forma que quede asegurado el control del cumplimiento de los requisitos establecidos, la conformidad de los pagos con la normativa comunitaria y la contabilización exacta y exhaustiva de estos, así como la presentación de la documentación exigible en la forma prevista en la normativa comunitaria.

Artículo 4º.-Propuesta y autorización del pago.

4.1. La tramitación y gestión de las ayudas corresponderá al centro directivo de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes que tenga asignada la competencia al efecto, según lo dispuesto en su decreto de estructura orgánica.

De igual forma, la autorización de las propuestas de pago la efectuará el titular del centro directivo competente sobre la materia, que, a tal efecto, será órgano de dirección del organismo pagador.

4.2. La gestión de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, así como la autorización de los pagos, corresponderá al Instituto Lácteo y Ganadero (Ilgga), como órgano de dirección del organismo pagador.

Artículo 5º.-Ejecución del pago.

5.1. Los pagos de las ayudas, una vez recibidos los fondos, se efectuarán, exclusivamente, a través de una cuenta que al efecto habilite la Dirección General de Política Financiera y del Tesoro, previa expedición de la correspondiente propuesta de pago, por el órgano de dirección competente del organismo pagador.

Para cubrir los importes de dichos pagos se firmará el oportuno convenio de colaboración entre la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de forma que quede asegurada la funcionalidad de los mecanismos de prefinanciación.

5.2. Los pagos de las actuaciones de intervención y regulación de mercados, con cargo a los fondos aportados para dicha finalidad, se efectuarán a través de una cuenta que al efecto se habilite, por el Ilgga, correspondiéndole su ordenación al director del mismo.

Artículo 6º.-Registro de las operaciones.

El registro de los pagos y derechos con cargo al Feoga-G, según lo dispuesto en la normativa comunitaria, lo llevará el Instituto Lácteo y Ganadero, en base a los datos aportados por los distintos órganos de dirección del organismo pagador.

Artículo 7º.-Verificación y control de irregularidades.

7.1. Corresponderá a los respectivos órganos de dirección del organismo pagador, según lo dispuesto en el artículo 4, verificar los hechos que servirán de base para los pagos.

7.2. Asimismo, también les competerá la persecución de las irregularidades en las operaciones financiadas con cargo al Feoga-G, de acuerdo con lo establecido en la normativa comunitaria.

Artículo 8º.-Funciones de control.

El control de las actividades del organismo pagador y de su adaptación a la normativa comunitaria corres

ponderá a la Secretaría General de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 9º.-Órgano de certificación.

El certificado de las cuentas para aportar a la Comisión Europea, según lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CE)1663/1995, de la comisión, y demás normativa comunitaria concordante, se emitirá por la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10º.-Relaciones interadministrativas.

Las relaciones del organismo pagador con el FEGA o con otros organismos pagadores, a efectos informativos y de coordinación, corresponderá al Ilgga, salvo en lo que atañe a la tramitación y concesión de ayudas, que competerá a cada centro directivo, según lo dispuesto en el artículo 4º de este decreto.

Artículo 11º.-Cumplimiento de la normativa comunitaria.

El organismo pagador ajustará, en todo caso, sus actuaciones a lo previsto en la normativa comunitaria aplicable, en especial en cuanto a la autorización, ejecución, registro de operaciones y control de los pagos, así como en lo que respecta a los ingresos, para el exacto cumplimiento de sus funciones de acuerdo con la precitada normativa.

Artículo 12º.-Aplicación de la normativa autonómica sobre gestión económica y financiera.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, será igualmente de aplicación, en materia de gestión económico-financiera, lo dispuesto en la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financeiro y presupuestario de Galicia, en sus disposiciones de desarrollo y en las leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma, en cuanto resulten aplicables, teniendo en cuenta la especificidad del régimen jurídico que afecta a esta clase de fondos.

Disposición adicional única: contratación de servicios externos

1. La ejecución material de parte de las funciones técnicas podrá contratarse, de acuerdo con las nomas de contratación administrativa, con entidades privadas, o también efectuarse a través de convenios de colaboración.

2. En especial, podrán ser objeto de contratación o convenio la ejecución material de aplicaciones informáticas, diseño de ficheros, procesamiento de la información, elaboración de cuentas de pago, generación de la información procesada.

Disposición transitoria única: evaluación inicial

El informe previo sobre el cumplimiento por el organismo pagador de los requisitos exigidos por la normativa comunitaria se emitirá por la Secretaría Gene

ral de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

Disposiciones finales

Primera.-Normas de desarrollo.

Se faculta a los conselleiros de Economía y Hacienda y Agricultura, Ganadería y Montes, en el ámbito de sus respectivas competencias, para que dicten las normas de desarrollo y adopten las medidas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.

Segunda.-Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

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