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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Jueves, 26 de septiembre de 1996 Pág. 8.679

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de julio de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia de las empresas organizadoras del juego del bingo, que se suscribió con fecha 9 de julio de 1996, entre la representación de la empresa, ABIGA, y la representación de los trabajadores, UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto

legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. Esta dirección general,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo.-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de julio de 1996.

Juan Pedrosa Vicente

Director general de Relaciones Laborales

Convenio colectivo de las empresas organizadoras del juego del bingo

Ámbito.

Artículo 1º.-Ámbito territorial y funcional.

Este convenio afecta a la totalidad de las empresas dedicadas a la organización del juego del bingo que ejerzan su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, total o parcialmente, tanto las actualmente en funcionamiento como las que en el futuro se constituyan.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

Este convenio afecta a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas a las que hace referencia el artículo anterior e igualmente a aquellos que con posterioridad a la entrada en vigor de este convenio ingresen en ellas. El convenio establece las bases para las relaciones laborales y entre las empresas y los trabajadores afectados por el, cualquiera que sea la modalidad de contratación laboral.

Artículo 3º.-Vínculo a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados en su conjunto, globalmente, por lo que, en el supuesto de que la autoridad laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia en su totalidad y se debería reconsiderar todo su contenido.

Artículo 4º.-Mejoras adquiridas.

Las empresas afectadas por este convenio respetarán las condiciones más beneficiosas o ventajosas concedidas a sus trabajadores, antes o después de su aprobación, y serán consideradas todas ellas en cómputo anual y en su conjunto, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º.

Artículo 5º.-Absorción y compensación.

Todas las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad y en su cómputo anual por las mejoras, de cualquier índole, que estén disfrutando los trabajadores, cuando estas superen la cuantía total del convenio y se consideren absorbibles desde su entrada en vigor.

Artículo 6º.-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor a todos los efectos el día uno de enero de 1996 con independencia de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 31 de diciembre de 1996. Teniendo una vigencia de un año. En todo caso su denuncia no significará modificación alguna de su texto articulado que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Artículo 7º.-Características del convenio.

Todas las condiciones económicas o de otra índole pactadas en este convenio, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual, tienen la consideración de mínimas. De mutuo acuerdo entre las partes se podrán firmar acuerdos o pactos entre las empresas y sus trabajadores a través de sus órganos de representación sindical, estos tendrán el carácter de complementarias del presente convenio.

Los conflictos que se originen se resolverán, por lo tanto, según lo previsto en el Estatuto de los trabajadores para la resolución de conflictos de normas.

Contratación.

Artículo 8º.-Régimen de contratación y fomento de empleo.

Las empresas afectadas por el presente convenio cubrirán los puestos de trabajo de sus plantillas conforme a las normas vigentes en materia de contratación y afiliación a la Seguridad Social. Estas empresas tendrán que contar con un mínimo de personal de carácter fijo, igual al número que según la categoría de la sala prevé el Reglamento del juego del bingo en Galicia.

En la firma de los contratos de trabajo estarán presentes los representantes legales de los trabajadores, si los hubiese, a los cuales se les entregará una copia del contrato, sin perjuicio de la copia correspondiente al trabajador.

En las salas de nueva apertura la contratación será revisada por la comisión paritaria del convenio. Los empresarios comunicarán a la citada comisión, con una anticipación mínima de ocho días a la fecha de apertura prevista, la lista de futuros trabajadores, con indicación de los puestos que van a desempeñar.

Dada la actual situación de desempleo existente, a partir de la entrada en vigor del presente convenio quedará prohibida la contratación de personal en

régimen de pluriempleo, exceptuándose de esta prohibición el trabajador fijo de carácter discontinuo.

Los nuevos puestos de trabajo, así como las vacantes que se produzcan, se cubrirán, en igualdad de condiciones, preferentemente mediante la contratación de profesionales del bingo en situación de desempleo, así como de trabajadores que desempeñasen fuciones en la empresa de manera temporal.

Las empresas facilitarán la formación de sus plantillas estando propicia la realización de prácticas en pustos de trabajo de categoría superior.

La comisión paritaria velará por el estricto cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Las empresas organizadoras del juego en Galicia limitarán la contratación de trabajadores a través de empresas de trabajo temporal hasta un máximo del 10% de la plantilla de cada empresa.

En un período máximo de seis meses desde la firma del presente convenio, las empresas deben regularizar la situación de sus trabajadores, independientemente de la forma contractual que cada trabajador tenga con la empresa principal, incluidos aquellos que tienen contratos a través de empresas de trabajo temporal.

De acuerdo con lo establecido en el Real decreto 2564/1994, y en el artículo 15.b del Estatuto de los trabajadores, las empresas organizadoras del juego en Galicia, podrán realizar contratos hasta un máximo de tres años (1.080 días).

La duración del contrato podrá ser de seis meses (180 días), prorrogable hasta tres años, con una indemnización de 12 días, si el cese se produce por decisión de la empresa contratante. Al final del tiempo de contratación y si no se produce la renovación, percibirán, asimismo, 12 días de indemnización, pudiendo realizarse un máximo de tres prórrogas.

Las empresas para poder utilizar este tipo de contrato deberán tener, como mínimo, una plantilla fija de:

Salas.

-Hasta 200 jugadores: 4 trabajadores.

-De 201 a 400 jugadores: 8 trabajadores.

-De 402 a 600 jugadores: 11 trabajadores.

-De 601 a 800 jugadores: 20 trabajadores.

En cado de no tener estos mínimos, las empresas no podrán tener más del 10% de su plantilla total con este tipo de contratos.

Artículo 9º.-Categorías profesionales.

En cuanto a definición de categorías profesionales, se tendrá en cuenta lo regulado en el Reglamento del juego de bingo, aprobado por el Decreto 272/1986, de 31 de julio.

Como consecuencia de la vigencia del citado reglamento gallego, las empresas adoptarán, en todos sus términos, el personal que con anterioridad a su publicación regulaba el reglamento estatal, tanto en lo que respeta a la definición de puestos de trabajo y categorías como a las condiciones económicas.

En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores vengan disfrutando antes de la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 10º.-Período de prueba.

El ingreso de trabajadores fijos se considerará hecho a título de prueba.

Dadas las características especiales que, en lo referente a la duración de las licencias gubernativas, se dan en cuanto a la explotación de las salas, sea cual sea la duración del contrato de trabajo, el período de prueba no podrá exceder de:

-Jefe de sala: 3 meses.

-Jefe de mesa, cajero, vendedor-locutor, admisión y control: 2 meses.

-Resto del personal no cualificado: 15 días.

Sólo se entenderá que el trabajador está sujeto a perído de prueba si así consta por escrito.

Artículo 11º.-Liquidaciones.

En caso de extinción de la relación laboral se entregarán a los trabajadores las correspondientes liquidaciones con una anticipación de cinco días a la fecha prevista.

Artículo 12º.-Jornada laboral.

La jornada laboral anual será de 1.800 horas de traballo efectivo.

Artículo 13º.-Jornada laboral y descansos.

Durante la vigencia del presente convenio se establece una jornada de trabajo efectivo semanal de 40 horas y se disfrutará un descanso semanal de dos días consecutivos, e menos que la jornada semanal sea inferior a 40 horas, caso en el que se aplicará lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los trabajadores, pudiendo no obstante pactarse entre empresas y trabajadores cualquier sistema de jornada y descansos que permita la legislación vigente, de acuerdo con la reducción de jornada semanal o compensación de descansos, bien sean estos en cómputo mensual, trimestral o anual.

En caso de aplicarse un sistema especial, se confeccionará un calendario de actividad anual en el que se especifiquen las características del citado sistema, debiendo ser visado por los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 14º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 30 días naturales.

La empresa y los trabajadores elaborarán en el mes de diciembre de cada año un cuadro de vacaciones.

A estos efectos, los trabajadores con responsabilidades familiares tendrán preferencia a que su período vacacional coincida con los períodos de vacaciones escolares, de acuerdo con el apartado e) del artículo 38 del Estatuto de los trabajadores, siendo criterio complementario la antigüedad en la empresa; el resto de los trabajadores se regirán por el criterio de antigüedad.

El disfrute de las vacaciones no podrá ser compensado en metálico.

Artículo 15º.-Fiestas abonables no recuperables.

Los festivos no recuperables se pondrá de mutuo acuerdo entre las empresas y los trabajadores.

Las fiestas abonables y no recuperables podrán, de común acuerdo entre empresa y trabajadores, acumularse a las vacaciones anuales, o ser disfrutadas como descanso continuado en período distinto. En el supuesto de que las fiestas no recuperables se disfruten de forma continuada, la empresa respetará el descanso semanal, acumulando a este el número de fiestas.

Artículo 16º.-Jubilación.

Cuando el trabajador lleve como mínimo 10 años de antigüedad en una empresa, percibirá en el momento de jubilarse las siguientes cantidades:

Edad de jubilación (años)Importe que se percibirá

653 meses de salario real

644 meses de salario real

635 meses de salario real

626 meses de salario real

617 meses de salario real

609 meses de salario real

En todos los casos las cantidades consignadas se incrementarán en un mes por cada cinco años de antigüedad que exceda de los 10 años, todo ello sin perjuicio de lo que pudiese corresponder a los trabajadores conforme a la normativa vigente para las empresas de menos de 25 trabajadores.

Artículo 17º.-Enfermedad o accidente.

Los trabajadores que estén en incapacidad laboral transitoria por accidentes, hospitalización o convalecencia derivada de la hospitalización, percibirán el 100% de su salario real desde el primer día.

Las empresas afectadas por el presente convenio contratarán una póliza de seguros que garantice a sus trabajadores las siguientes indemnizaciones:

-Por fallecimiento, cualquiera que sea la causa: 2.000.000 de pesetas.

-Por invalidez absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de pesetas.

-Para este supuesto será necesaria la declaración y calificación administrativa correspondiente.

En caso de no tener contratada la citada póliza serán responsable de pago la empresa de la que se trate.

Artículo 18º.-Excedencias.

Se reconoce el derecho de excedencias, conforme lo previsto en el artículo 46.1º del Estatuto de los trabajadores. Tendrán derecho a la excedencia voluntaria de aquellos trabajadores que tengan una antigüedad superior a 2 años, que tengan contrato indefinido por el período máximo de un año; a partir de dicho plazo sin que se produzca su incorporación causarán baja en la empresa. El excedente se podrá reincorporar a su puesto habitual dentro del plazo establecido, avisando a la empresa con, por lo menos, 15 días de anticipación.

Artículo 19º.-Licencias retribuidas.

Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a permisos retribuidos, por los días naturales que se establecen a continuación, siempre que se avise con anticipación y estén suficientemente justificados:

-15 días por matrimonio del trabajador.

-3 días por nacimiento de hijos.

-3 días por fallecimiento o enfermedad grave, ampliado a 5 si se produce fuera de la Comunidad Autónoma, de parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad.

-1 día por matrimonio de padres, hermanos e hijos, ampliado a 3 si se produce fuera de la Comunidad Autónoma.

-1 día por traslado de su domicilio habitual dentro del municipio y 2 días si el traslado se produce fuera del municipio.

En caso de matrimonio del trabajador y siempre que este tenga dos años de antigüedad, tendrá derecho a percibir como premio de nupcias una gratificación equivalente a treinta días de salario base y antigüedad.

Artículo 20º.-Maternidad.

Las bajas por maternidad serán de 16 semanas obligatorias, de acuerdo con la normativa vigente. Durante el embarazo el horario de trabajo se adecuará a la petición del trabajador, entre las 8 y las 22 horas.

Artículo 21º.-Resolución de contratos.

Será causa suficiente para que las empresas afectadas por el presente convenio puedan dar por resueltos los contratos de trabajo, sin más trámite que el que conduce a la obtención de los derechos de subsidio de desempleo para los afectados, el hecho de revocación de las autorizaciones administrativas de que son titulares y siempre que esta revocación no tenga su causa en expediente sancionados conforme a la legislación vigente en materia de juego.

De todas estas resoluciones de contratos se dará cuenta a la comisión paritaria del convenio.

Artículo 22º.-Subrogación de servicios.

Será aplicable lo dispuesto en los artículos 24, 43 y 44 del Estatuto de los trabajadores con respecto a las garantías por cambio de empresario.

Artículo 23º.-Condiciones económicas.

Las condiciones económicas y de toda índole pactadas en el presente convenio se convienen expresamente entre las partes en razón, entre otras, de naturaleza parcialmente nocturna del trabajo, teniendo en cuenta el horario administrativo que es de aplicación a la actividad y entendiéndose, por lo tanto, englobados en las condiciones económicas establecidos todos aquellos emolumentos, quiebras y demás conceptos salariales y extrasalariales que por razón de la mencionada nocturnidade pudiesen corresponder legalmente.

En el anexo I de este convenio se fijan todas las condiciones económicas derivadas del mismo.

Artículo 24º.-Pago de atrasos.

Las empresas afectadas por este convenio dispondrán de 30 días desde su firma para hacer efectivos a sus trabajadores los atrasos salariales que correspondan, debiéndose realizar en un solo pago.

Artículo 25º.-Ropa de trabajo.

Las empresas suministrarán cada año, como mínimo, a todos los trabajadores dos uniformes completos: uno en el verano y otro en el invierno. Asimismo, suministrarán todas aquellas piezas de ropa para las que la empresa establezca condiciones determinadas respecto de su modelo o color.

Artículo 26º.-Control horario.

Las empresas dispondrán de un control-registro de entradas y salidas del trabajo, que se deberá reflejar mediante firma del trabajador, a no ser que el citado control se efectúe por medios informáticos.

Derechos sindicales.

Artículo 27º.-Derechos sindicales del trabajador.

Todos los representantes legales de los trabajadores tendrán derecho a:

Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical en los locales de la empresa, entre los trabajadores y fuera de las horas de trabajo.

Fijar todo tipo de comunicación y anuncios de carácter sindical en los tablones de anuncioes que a tal efecto deberá establecer y facilitar la empresa, dentro de sus locales.

Recaudar las cotizaciones sindicales de los afiliados, así como cualquier tipo de contribución con fines sindicales, fuera de las horas de trabajo.

Los trabajadores que sean elegidos para desempeñar cargos sindicales de ámbito superior a la empresa podrán solicitar excedencia sindical por un período máximo igual al mandato sindical que tenga designado. Para la empresa será obligatoria su concesión y la reserva del puesto de trabajo, el sindicato deberá acreditarse fehacientemente la elección del trabajador.

En todo caso, la excedencia no podrá superar el plazo de cuatro años debiendo, en todo caso, el trabajador solicitar su reincorporación con un preaviso.

Artículo 28º.-Derechos de los delegados de personal.

Los delegados de personal, además de las competencias establecidas en el Estatuto de los trabajadores, tendrán derecho a:

-Convocar asambleas de los trabajadores, previa notificación a la empresa, en los centros de trabajo y fuera de la jornada laboral.

-Dispondrán de un saldo de 20 horas mensuales de permiso retribuido para atender asuntos de carácter laboral de sus representados, previa notificación a la empresa y posterior justificación.

-Dispondrán de un permiso no retribuido de hasta ocho días al año para el ejercicio de actividades sindicales al margen de la empresa, previa notificación a ésta por lo menos con 72 horas y posterior justificación.

-Que se comunique al resto del personal su despido, en caso de producirse.

-Ser informados por la empresa sobre la evolución general del sector al que pertenece esta, así como sobre su programa de evolución probable de empleo en ella.

-Ser informados, con carácter previo a su ejecución por la empresa, de la reestructuración de la plantilla, cierres temporales o definitivos, reducción de jornada, así como sobre los planes de formación profesional de la empresa; sobre a implantación o revisión de sistema de organización del trabajo, valoración de puestos de trabajo y sistemas de incentivos.

-Ser informados sobre las sanciones impuestas por faltas muy graves, en especial los supuestos de despidos, así como el conocer el índice de absentismos laboral y sus causas.

Además, los delegados de personal podrán ejercer una labor de seguimiento sobre el incumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad social.

Artículo 29º.-Garantías.

Ningún miembro del comité de empresa o delegado de personal podrá ser sancionado o despedido sin causa justificada durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a su cese. Si el despido o la sanción obedeciesen a otras causas, se deberá tramitar expediente disciplinario contradictorio conforme prevé la legislación vigente.

Poseerán prioridad en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón de desempeñar su representación.

Artículo 30º.-Secciones sindicales.

Los sindicatos que cuenten con un mínimo de 50% de afiliados en la empresa, y siempre que esta cuente con más de 20 trabajadores, podrán constituir secciones sindicales de sus afiliados ante la dirección de la empresa. Las secciones sindicales tendrán un delegado sindical que gozará de los derechos y garantías fijados por los delegados de personas, con excepción de lo referente a la reserva de horas sindicales.

Todos los trabajadores afectados por este convenio que ostenten cargos sindicales de carácter provincial tendrán reconocidos los derechos que les reconoce la Ley orgánica de libertad sindical.

Artículo 31º.-Cuotas sindicales.

A fin de facilitar la labor de cobro de cuotas sindicales, las empresas se compromeyen a descontarlas directamente en nómina a los trabajadores que lo soliciten por escrito.

Artículo 32º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore al servicio militar con carácter obligatorio tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo por el tiempo que dure éste; se deberá reincoporar a su puesto en el plazo máximo de un mes desde su finalización. Igualmente tendrá derecho a percibir durante el tiempo las gratificaciones extraordinarias previstas en este convenio.

Artículo 33º.-Comisión paritaria del convenio.

Se constituye una comisión paritaria que cumplirá las siguientes funciones:

-Interpretación de la totalidad de las cláusulas del presente convenio.

-Aplicación de lo pactado y vigilancia de su cumplimiento.

-Seguimiento de aquellos acuerdos que se deban desarrollar en el tiempo y durante la vigencia de estos.

-Mediación, arbitraje y conciliación. En caso de conflictos entre empresas y trabajadores, en el supuesto de conflicto colectivo, por instancia de uno de sus órganos, se podrán solicitar la inmediata reunión de esta comisión a efectos de interponer su mediación, interpretar lo acordado y ofrecer su arbitraje.

-Elaborar y proponer a la Administración pública las modificaciones y actualizaciones que sean convenientes al Reglamento del juego del bingo, para su mejor aplicación.

-Adoptar nuevos acuerdos que desarrollen lo pactado en este convenio si así lo requieren las circunstancias.

Artículo 34º.-Composición de la comisión paritaria.

La comisión paritaria estará integrada por dos órganos: uno en representación de la asociación empresarial ABIGA y otro en representación de las centrales sindicales que firman el convenio, debiéndose acreditar para esta última representación un mínimo de 10% de representación en el sector.

Ambos órganos tendrán el mismo número de miembros: cada una de las partes podrá ser asistida por un asesor, con voz pero sin voto.

Los acuerdos de la comisión paritaria requerirán, en cualquier caso, ser adoptados por mayoría simple de votos, quedando válidamente constituida dicha comisión, cuando sea convocada por cualquiera de las partes, previa citación telegráfica con al menos 72 horas de anticipación.

Las partes firmantes de este convenio elaborarán el reglamento de funcionamiento de dicha comisión con la sede que ellos determinen.

Artículo 35º.-Régimen sancionador.

En cuanto al régimen sancionados se tendrá en cuenta la legislación laboral vigente y el Reglamento del juego del bingo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para la aplicación de sanciones se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, categoría profesional del infractor y repercusión del hecho en los demás trabajadores, en el público y en la empresa.

Artículo 36º.-Abuso de autoridad. Procedimiento.

Todo trabajador podrá dar cuenta por escrito, directamente o a través de sus representantes, a la dirección de la empresa, de cuantos actos supongan abuso de autoridad de sus compañeros de trabajo. Recibido el escrito la dirección abrirá el oportuno expediente en el plazo máximo de 10 días.

En caso contrario, los representantes legales de los trabajadores o el propio interesado podrán formular las oportunas denuncias ante la delegación de trabajo o órgano competente.

Artículo 37º.-Fiesta del trabajo (1º de mayo).

Se pacta expresamente que el primero de mayo será día laborable, a cambio de considerar no laborables los días 24 y 31 de diciembre.

II. Condiciones económicas.

Primero.

Durante la vigencia del presente convenio, la retribución del personal, por jornada laboral de trabajo, estará constituida por los siguientes conceptos:

a) Salario base.

b) Plus de antigüedad.

c) Plus de actividad.

d) Gratificaciones extraordinarias.

e) Complementos extrasalariales.

a) Salario base.

El salario base queda fijado para todas las categorías y niveles profesionales en 85.443 pesetas mensuales.

b) Plus de antigüedad.

Todos los trabajadores tendrán derecho, por cada dos años de trabajo, a percibir bienios de 2.076 pesetas mensuales con un máximo de hasta el 60% del salario base, en concepto de plus de antigüedad.

c) Plus de actividad.

Durante la vigencia del primer año se mantendrá inalterable la cantidad que por tal concepto se venía percibiendo. No obstante lo dispuesto con anterioridad, se establece un plus mínimo garantizado por categorías de salas en la forma siguiente:

Categorías Pesetas
Tipo salaI.V. Ad. Aux.Cajero/

J. mesa

J. sala

Especial16.69227.81938.948

Primera11.12820.03127.819

Segunda 5.56411.12816.692

Tercera 3.339 5.564 8.347

Las empresas de servicios que por cualquier motivo abran nuevas salas o realicen traslados, deberán revisar a los tres meses de su inauguración o plus mínimo garantizado.

Las salas que modifiquen su situación durante la vigencia de este convenio serán consideradas de nueva apertura.

Para fijar su cuantía se tendrá en cuenta la medida de ingresos mensuales, descontando el precio de los cartones de los tres últimos meses a partir de la fecha de la inauguración, y se tomará como referencia la tabla de retribuciones mensuales que para el plus de convenio se aprobó en el convenio estatal de empresas organizadoras del juego del bingo para el año 1989, y que figura en la parte III.

Las diferencias en que más pudiesen resultar entre las cantidades como plus mínimo garantizado, y el que resultase del cálculo precisaba abonarse dentro de los dos meses siguientes al fin del período establecido para su cálculo.

d) Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias que abonarán a las empresa en las siguientes fechas:

1. Los días 20 de diciembre de cada año.

2. El día 30 de junio de cada año.

3. En el momento de iniciar cada trabajador sus vacaciones anuales.

El importe de cada una de estas pagas estará compuesta por los siguientes conceptos salariales.

-Salario base.

-Plus de antigüedad.

-Plus de actividad.

e) Complementos extrasalariales.

Los únicos complementos extrasalariales pactados en el presente convenio son los siguientes:

1. Quebranto de moneda.

Las empresas abonarán a los jefes de mesa, cajeros y locutores-vendedores, así como personal que realice dichas funciones, un plus de quebranto de moneda de 4.414 pesetas mensuales durante 11 meses al año.

El plus lo cobrarán proporcionalmente los días trabajados aquellos trabajadores que realicen funciones de cambio de moneda en las máquinas recreativas y de azar e instaladas en las salas de bingo.

2. Plus de transporte.

Como compensación de gastos de desplazamiento y medios de transporte dentro de la localidad, así como desde el domicilio a los centros de trabajo y regreso, se establece un plus de distancia y transporte en la cuantía de 6.889 pesetas mensuales durante 12 meses para todas las categorías.

3. Plus de prolongación de jornada.

A fin de compensar económicamente a aquellos trabajadores que, por necesidades reales de las salas, tengan que realizar trabajos fuera de las horas normales, tales como cierre de caja, recogida de la sala, revisión de cartones, etc., las empresas se abonarán un plus de prolongación de jornada mensual durante 11 meses al año en la siguiente forma:

-Categoría A: 4.049.

-Categoría B: 3.863.

-Categoría C: 3.450.

Siempre que se perciba este plus, el tiempo dedicado a la realización de dichos trabajos no tendrá la conceptualización de horas extraordinarias, este tipo de prolongación de jornada en ningún momento podrá dedicarse a la atención de los clientes.

Todos los conceptos salariales y extrasalariales, en caso de trabajadores a tiempo parcial, discontinuo, o bien en caso de desempeño transitorio de funciones, serán abonados en la parte proporcional que corresponda a cada caso, entendiéndose que las cuantías previstas se corresponden con la jornada normal de trabajo pactada en este convenio.

Segundo.

Horas extraordinarias.

Ante la situación de paro y para favorecer la creación de nuevos puestos de trabajo, las partes acuerdan regular las horas extraordinarias con carácter restrictivo de acuerdo con:

a) Se suprimen las horas extraordinarias con carácter habitual.

b) Sólo se podrán realizar horas extraordinarias por necesidades de carácter estructural.

c) Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la jornada laboral se abonará de acuerdo con la siguiente escala:

-Categoría A: 1.412 pesetas.

-Categoría B: 1.331 pesetas.

-Categoría C: 1.257 pesetas.

d) El número de horas extraordinarias no podrá ser superior al establecido en la legislación vigente.

e) La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria.

f) La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregándole copia del resumen semanal al comité de empresa o a los delegados de personal y al trabajador afectado.

Tercero.

Revisión salarial.

Si a 31 de diciembre de 1996, el IPC supera el 3,5%, se llevará a cabo una revisión salarial, en los conceptos, entre esta cantidad y el IPC real.

Horario máximo de cierre.

Se acuerda que el horario máximo de cierre de las salas sea el siguiente:

InviernoVerano
De 1/10 al 30/6De 30/6 al 30/9

Sábados y vísperas de

festivos

3.30 h4 h

Resto días3 h3.30 h

A pesar de lo anterior, con autorización expresa de la autoridad competente, y con acuerdo máximo de todas las salas de un mismo municipio, estos horarios podrán ser ampliados sobre los horarios fijados y nunca por período superior a un mes.

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