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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Miercoles, 25 de septiembre de 1996 Pág. 8.631

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 27 de agosto de 1996 por la que se convocan ayudas para financiar actividades de las confederaciones y federaciones de padres de alumnos y asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial.

La Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo, establece como principio de la actividad educativa la participación y colaboración de los padres para contribuir a la mejor consecución de los objetivos educativos (artículo 2.3º).

El Estatuto de autonomía para Galicia declara la competencia plena de nuestra comunidad para la reglamentación y administración de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y plazos, modalidades y especialidades, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por los artículos 27 y 149 de la Constitución española.

Con la finalidad de apoyar y potenciar la realización de actividades que tienen las asociaciones, federaciones y confederaciones de padres de alumnos y con el fin de subvencionar los gastos ocasionados por dichas actividades, así como los derivados de la gestión administrativa, adquisición de material y mantenimiento de las instalaciones. Esta consellería,

DISPONE:

Primero.-Se convocan ayudas destinadas a subvencionar la realización de actividades por parte de las federaciones y confederaciones de padres de alumnos, legalmente constituidas, y asociaciones de padres de alumnos de centros de educación especial.

Segundo.-Las confederaciones, federaciones y asociaciones de padres de alumnos a las que se refiere el apartado anterior, deberán estar inscriptas en el censo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Tercero.-El importe total de las ayudas se financiará con cargo al concepto presupuestario 07.03.322T.483.0 de la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros.

Cuarto.-Las ayudas que se convocan se concederán tanto para la realización de actividades propiamente como para sufragar gastos derivados de la gestión, administración, adquisición de material y mantenimiento de las instalaciones que originen en el año 1996.

Quinto.-Las instancias para solicitar las ayudas se cubrirán según el modelo que se adjunta como anexo, e irán acompañadas de los documentos que en él se relacionan.

Sexto.-Las instancias y documentos se presentarán directamente en el registro general de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en los

lugares y en la forma previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Séptimo.-El plazo de presentación de instancias es de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Octavo.-Para la concesión de las ayudas se constituirá una comisión integrada por los siquientes miembros o personas en las que deleguen: el director general de Ordenación Educativa y Centros que actuará como presidente, el subdirector general de Centros, el inspector jefe de la Inspección Central, el jefe de Servicio de Centros y el jefe de Servicio de Gestión de Programas Educativos. Actuará como secretario un funcionario de la dirección general, con voz y sin voto.

De no recaer resolución expresa en el plazo de tres meses, las solicitudes deberán entenderse desestimadas.

Noveno.-El pago de las ayudas concedidas se hará en un solo libramiento, una vez hecha la debida justificación, mediante facturas o documentos acreditativos de la realización de los gastos subvencionados de acuerdo con el presupuesto aprobado por la administración. Dichos justificantes deberán presentarse antes del 30 de noviembre de 1996.

Décimo.-El beneficiario deberá comunicar, en su caso, a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la obtención o ayuda, para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales.

Decimoprimero.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 1996.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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