En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de pobreza 251/1995, se notifica al demandado la sentencia dictada en los
mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:
«Vistos por Ramón Eloy Rodríguez Frieiro, juez de Primera Instancia e Instrucción de esta ciudad y su partido, los autos de juicio pobreza 251/1995, promovidos por Mª Rosa Guinea Guajardo-Fajardo, como demandante, representado por el procurador Villar Trillo y dirigido por la abogada Fachado Fuentes contra Joussef Renour N'Ser y letrado de la Xunta, como demandado.
Fallo que debo reconocer y reconozco el derecho a litigar gratuitamente a Mª Rosa Guinea Guajardo-Fajardo, con derecho a los beneficios que la ley otorga, en el juicio de menor cuantía y todas sus incidencias, ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 43 de la LEC. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación en el acto de su notificación o dentro de los tres días siguientes.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación al demandado Joussef Renour N'Ser, declarado en rebeldía, expido el presente edicto para su inserción en el DOG que firmo en Ribeira a treinta de julio de mil novecientos noventa y seis.
El juez
Rubricado
El secretario
Rubricado
9606158