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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Martes, 24 de septiembre de 1996 Pág. 8.588

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 346/1996, de 13 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Por el Decreto 232/1994, de 14 de julio (DOG del 29 del mismo mes), se estableció la estructura orgánica de la consellería de Educación y Ordenación Universitaria orientada a hacer su adecuación a los principios y a los niveles educativos que para la enseñanza determina la Ley orgánica 1/1990, de ordenación general del sistema educativo. Esta estructura se modificó parcialmente por el Decreto 232/1995, del 28 de julio (DOG del 4 de agosto), con la finalidad de mejorar la colaboración y coordinación de algunos de sus servicios y para procurar una mayor fluidez y eficacia administrativa.

Con el ánimo de ahondar en la línea de mejora de gestión educativa encomendada a este departamento, se estima conveniente que la ordenación educativa pase a ser competencia de la Dirección General de Formación Profesional en razón de que los múltiples y nuevos ciclos educativos específicos de estas enseñanzas comportan la adopción de nuevas y variadas disposiciones que lleven a cabo su ordenación; mientras que, por el contrario, está prácticamente ultimada la ordenación educativa de las enseñanzas primaria, secundaria obligatoria y bachillerato.

Asimismo, una vez finalizada la programación de la Red de Centros Escolares de Galicia procede que la unidad administrativa encargada de su confección pase a formar parte de la Dirección General de Centros, con la finalidad de realizar la adecuación permanente de aquella a las necesidades surgidas con posterioridad.

Estos cambios que podrían reflejarse en una segunda modificación al inicial Decreto 232/1994, pero, sin embargo, se estima más conveniente refundir todo en un sólo texto con la finalidad de conseguir una mayor claridad normativa y una mayor seguridad jurídica.

En consecuencia, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente, con el informe favorable de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que le corres

ponden las competencias y funciones en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades; la promoción y la enseñanza de la lengua gallega; la coordinación del sistema universitario y el fomento de la investigación y el reconocimiento, tutela y registro de las fundaciones docentes de interés gallego. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprueba el Estatuto de Galicia, la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, la Ley 11/1983, de 25 de agosto, de reforma universitaria, Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia, la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y la Ley 12/1993, de 6 de agosto, de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española.

Artículo 2º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria desempeñará las funciones de su competencia a través de los siguientes órganos:

I. El conselleiro.

II. La Secretaría General.

III. La Dirección General de Personal.

IV. La Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

V. La Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

VI. La Dirección General de Universidades e Investigación.

VII. La Dirección General de Política Lingüística.

VIII. Las delegaciones provinciales.

IX. Los órganos colegiados.

I. El conselleiro.

Artículo 3º

El conselleiro es la autoridad superior de la consellería y, con tal carácter, ostenta y ejerce las atribuciones que le confiere el artículo 34 de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, reguladora de la Xunta de Galicia y de su presidente.

II. La Secretaría General.

Artículo 4º

El secretario general ejercerá las competencias y funciones especificadas en el Decreto 119/1982, de 5 de octubre, y en el Decreto 111/1984, de 25 de mayo. Así mismo, aquellas otras que le sean atribuidas por la normativa en vigor y las que le sean encomendadas por el titular de la consellería. En particular, la coordinación y supervisión de los convenios que se suscriban con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.

Para el ejercicio de sus funciones, la secretaría general se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Coordinación Administrativa y Gestión Presupuestaria.

Le corresponde a esta subdirección ejercer las competencias relativas a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la consellería, su ejecución, seguimiento y coordinación; la supervisión y control del registro general y del archivo de documentos relacionados con régimen interior; la elaboración de la normativa sobre el transporte escolar y comedores escolares, su ejecución y control; la ejecución del Plan Informático de la Xunta de Galicia en esta consellería; la racionalización de los circuitos administrativos en coordinación con los órganos competentes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, y el soporte informático a todos los órganos del departamento; la recogida de datos y la elaboración de estadísticas, que se le soliciten por la Secretaría General.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Gestión Económica y Régimen Interior.

Le corresponde bajo, la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Confeccionar el borrador del anteproyecto de presupuestos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Controlar la gestión económica de los citados presupuestos y la ejecución del gasto de las diversas unidades que componen la consellería.

-Gestionar y supervisar las actividades relacionadas con los asuntos generales de régimen interior de la consellería, en especial las de registro general, información, portería y archivo.

-Gestionar los contratos de asistencia técnica dependientes de la Secretaría General.

-Ejercer el control económico y la coordinación presupuestaria de los diferentes congresos, reuniones, seminarios y demás actividades similares organizadas por la Secretaría General.

-Todos aquellos asuntos o materias que por su naturaleza análoga le sean encomendadas.

1.2. Servicio de Gestión de los Servicios Educativos Complementarios.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Programar y gestionar el servicio de transporte escolar en función de las necesidades de los centros docentes no universitarios y de los demás servicios educativos complementarios, coordinando las actuaciones de las delegaciones provinciales.

-Coordinar y gestionar los servicios de comedor de los diferentes centros docentes dependientes de la consellería.

-Coordinar las acciones que en relación con las becas prestan las delegaciones provinciales.

-Asistir al secretario general, en coordinación con los servicios de la Inspección Educativa, en relación con el control del transporte escolar, becas y comedores.

-Todas aquellas actuaciones que, en relación con estas materias, le sean encomendadas.

1.3. Servicio de Informática.

Le, corresponde bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Programar, en coordinación con la Dirección General de Organización y Sistemas Informáticos de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, la adquisición de los equipos informáticos que precise la consellería.

-Coordinar las actuaciones que en materia informática realizan las delegaciones provinciales.

-Elaborar las estadísticas propias de la consellería y de los organismos y entes públicos de ella dependientes, según las pautas determinadas en la Ley de estadística de Galicia, del 24 de mayo de 1993.

-Velar por la correcta implantación de los sistemas informáticos dentro de la consellería, especialmente del sistema de gestión de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las competencias que en esta materia le corresponden a la Inspección General de Servicios de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

-Cualquier otra función relacionada con la informática o la estadística que le sea encargada.

2. Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

Le corresponde elaborar -dentro de las previsiones presupuestarias y a partir de la planificación escolar no universitaria y de acuerdo con las necesidades manifestadas por las direcciones generales- la programación de las inversiones en infraestructuras y edificaciones de la consellería; supervisar los proyectos de construcciones de centros, tanto de obra nueva como de reforma; coordinar los de reforma, ampliación y mejora de las obras que sean competencia de la consellería; elaborar las instrucciones sobre construcciones y mantenimiento de los inmuebles; programar las necesidades de equipamiento y mobiliario y su ejecución.

Para el desarrollo de sus competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Proyectos y Construcciones.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Estudiar la programación y prioridad de los proyectos de obra nueva y de la rehabilitación integral de los inmuebles dependientes de esta consellería, definiendo sus características en función de lo que se establezca en la red de centros, y coordinándose con las direcciones generales de Personal y de Centros e Inspección Educativa.

-Controlar la ejecución de tales obras, tanto desde el punto de vista técnico como del cumplimiento de los plazos del contrato.

-Coordinar y supervisar la ejecución de todas las obras realizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, incluidas las que gestionen directamente las delegaciones provinciales de acuerdo con las competencias en ellas desconcentradas.

-Cualquier otra función que, relacionada con la programación, seguimiento, control y ejecución de las obras a realizar por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, le sea encomendada.

2.2. Servicio de Contratación y Equipamiento.

Le corresponden, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Elaborar y gestionar los contratos de obras y suministros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

-Preparar los pliegos de condiciones técnicas y administrativas de los correspondientes contratos.

-Elaborar y actualizar, en colaboración con el Servicio de Estadística, la base de datos relativa a precios de edificación y de equipamiento.

-Desarrollar cualquier otra función que le sea encargada, en relación con la contratación de obras y con el equipamiento y mantenimiento de los centros docentes.

2.3. Servicio de Supervisión de Proyectos y Expropiaciones.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Supervisar y controlar los proyectos de obra nueva y de rehabilitación integral que ejecute esta consellería.

b) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales en estos proyectos, y ordenar, regular y coordinar los criterios técnicos que hay que aplicar en ellos, especialmente en los relativo a la normativa urbanística y los estudios del suelo.

c) Tramitar los expedientes de expropiación instruidos por esta consellería bajo la supervisión de la Subdirección General de Construcciones y Equipamiento.

d) Cualquier otra que se derive de esas funciones o que le fuese encomendada específicamente por los órganos superiores.

3. Se integran en la Secretaría General, dependiendo directamente de su titular, las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

3.1. Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

-Estudiar o elaborar -en su caso- los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general emanadas de la consellería a través de sus centros directivos; así como llevar a cabo las compilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ella.

-Informar, cuando proceda, sobre las reclamaciones y recursos formulados en contra de los actos y resoluciones emanados de los distintos órganos de la consellería o cuando estos así lo demanden.

-El Registro de las fundaciones docentes de interés gallego, el Registro de asociaciones de alumnos y el censo de federaciones de padres de alumnos.

-Estudiar y tramitar los expedientes que se eleven al Consello de la Xunta de Galicia y sus comisiones delegadas, así como el traslado de los correspondientes acuerdos.

-Coordinar, dentro de la consellería, la publicación en los diarios oficiales de todas las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de este departamento; así como su remisión para la citada publicación.

-En general, cuantos asuntos le sean encomendados por la Secretaría General de acuerdo con estas funciones.

4. Se integran en la Secretaría General, dependiendo orgánicamente del secretario general, con nivel orgánico de subdirección general, las siguientes unidades:

a) Asesoría Jurídica.

b) Intervención Delegada.

III. Dirección General de Personal.

Artículo 5º

Le corresponden a esta dirección general la gestión del personal dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Para el desarrollo de estas competencias, la Dirección General de Personal se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Personal.

Le corresponden a esta subdirección general la programación de los recursos del profesorado de los centros docentes no universitarios; la gestión de las acciones relativas al acceso, carrera docente y provisión de puestos de trabajo en coordinación con la Dirección General de Ordenación Educativa y Centros; la gestión de las retribuciones del profesorado; la elaboración del anteproyecto de presupuestos del capítulo relativo a personal; el estudio y propuesta de resolución de los recursos referentes a la dirección general; y toda la gestión relacionada con el personal no docente dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Preparar y tramitar el concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso al

cuerpo de profesores, analizando las características específicas de los correspondientes puestos de trabajo.

-Preparar los expedientes de indemnización por razón de servicio.

-Elaborar las propuestas de resolución de los recursos.

-Cualquier otra función que relacionada con estas materias le sea encomendada.

1.2. Servicio de Profesorado de Enseñanzas Secundaria, de Formación Profesional y de Régimen Especial.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Preparar y tramitar el concurso general de traslados y los procedimientos selectivos de acceso a los distintos cuerpos, en función de sus especiales características.

-Preparar los expedientes de indemnización por razón de servicio.

-Elaborar las propuestas de resolución de los recursos.

-Cualquier función que, en relación con estas materias, le sea encomendada.

1.3. Servicio de Personal no Docente.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Coordinar la confección de las nóminas del personal dependiente de la consellería y controlar la ejecución presupuestaria de las delegaciones provinciales en dicha materia.

-Gestionar los expedientes y las situaciones administrativas del personal funcionario no docente, tanto de los servicios centrales como de las delegaciones provinciales y centros públicos dependientes de ellas.

-Elaborar y gestionar los contratos y las demás competencias relativas al personal laboral dependiente de la consellería.

-En general, la gestión, control y coordinación de todo el personal adscrito a la consellería bien sea de carácter laboral o funcionario, y cualquier otra función relacionada con estas materias que le sea encomendada.

IV. Dirección General de Centros e Inspección Educativa.

Artículo 6º

Le corresponde a esta dirección general la elaboración de las propuestas de creación, supresión, transformación, clasificación, autorización y organización de los centros escolares tanto de titularidad pública como privada; las propuestas de concesión ayudas, de conciertos educativos y demás aspectos referentes a su gestión, así como el pago delegado al profesorado.

Asimismo le corresponde la programación de las modificaciones de la red de centros escolares no universitarios, así como su adecuación periódica en función de las necesidades y de la evolución del sistema educativo del mapa escolar de Galicia.

Para el desarrollo de las anteriores competencias esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Programación.

Le corresponde a esta subdirección general la adaptación del mapa escolar a la comarcalización de Galicia, y su futura evolución; la adecuación de la red de centros escolares según las necesidades que el desarrollo de la misma aconseje; la recogida, análisis y estudio de los datos relativos a la población, a la infraestructura escolar y a la demanda educativa en los diferentes niveles, modalidades, etapas y ciclos de la enseñanza no universitaria, así como su evolución.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con el nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Programación.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Proponer la red de centros escolares no universitarios de la Comunidad Autónoma en coordinación con los servicios competentes de las direcciones generales.

-Elaborar el mapa escolar de Galicia y adecuarlo periódicamente en función de las necesidades y evolución del sistema educativo, así como adaptarlo a la comarcalización de Galicia.

-Asistir a los responsables de los centros directivos de la consellería en la coordinación de las programaciones anuales, y en los asuntos que en relación con la materia le sean encomendados.

2. Subdirección General de Centros.

Le corresponde a esta subdirección general la gestión de los gastos de funcionamiento de los centros públicos docentes no universitarios; instruir, y emitir informe, en los expedientes de creación, supresión, transformación, clasificación y autorización de los centros docentes no universitarios de titularidad pública y privada, así como elaborar las propuestas de resolución; el estudio de las necesidades de equipamiento y mobiliario de los centros docentes públicos no universitarios, y la elaboración de los proyectos normativos sobre conciertos educativos, convenios y subvenciones a centros privados, en coordinación con la Dirección General de Personal, así como su ejecución.

Para el desarrollo de las anteriores funciones contará con las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Centros.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Tramitar los expedientes relativos a la creación, supresión, transformación, cambio de titularidad, cla

sificación y autorización de los centros de titularidad pública y privada.

-Llevar el registro de centros.

-Aplicar los acuerdos sobre los centros en crisis.

-Proponer el reglamento orgánico y demás normas sobre el régimen administrativo de los centros, así como cualquier otra función que en el ámbito de sus competencias le sea encomendada.

-Determinar las necesidades de equipamiento o mobiliario de los centros docentes públicos.

2.2. Servicio de Gestión de Programas Educativos.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Coordinar los servicios de programación y contratación de las delegaciones provinciales en aquellas materias que afecten a la dirección general.

-Elaborar los proyectos normativos y la gestión en relación con los conciertos educativos, convenios y subdirecciones, excepto el pago delegado al profesorado.

-Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la dirección general, y controlar su gestión económica y la ejecución del gasto de las diversas unidades.

-Realizar la gestión, seguimiento, evaluación y control de los gastos de funcionamiento de los centros públicos.

-Tramitar y proponer el pago de todas las obligaciones generadas por la dirección general.

-Cuantas funciones, en su ámbito, le sean encomendadas.

3. Inspección Central.

Le corresponden las competencias establecidas en el Decreto 135/1993, de 24 de junio, si bien, en lo referente al transporte escolar y comedores, coordinará sus actuaciones con la unidad correspondiente de la Secretaría General.

Para el desarrollo de sus competencias contará con un inspector jefe con categoría de subdirector general, y con tres inspectores coordinadores con nivel orgánico de jefe de servicio, que realizarán las funciones previstas en el citado Decreto 135/1993, de 24 de junio.

V. Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Artículo 7º

Le corresponden a esta dirección general la ordenación, elaboración y renovación de los programas educativos de las enseñanzas no universitarias; el establecimiento de las normas y de las orientaciones precisas para su efectividad; el informe sobre la autorización de enseñanzas, la adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a la docencia técnico-profesional; así como las materias sobre la atención a las necesidades formativas de los adultos

y de los grupos de personas que requieran una cualificación académico-profesional, y por último, la expedición de títulos académicos.

Asimismo, le corresponde la atención a las necesidades formativas de los adultos y grupos de personas que requieran una cualificación académico-profesional.

Para el desarrollo de las anteriores competencias esta dirección general se estructura como sigue:

1. Subdirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos.

Le corresponde a esta subdirección general la propuesta de ordenación, elaboración y renovación de los planes y programas educativos de las enseñanzas de formación profesional y artes plásticas y diseño; las orientaciones precisas para su efectividad; el informe sobre la autorización de enseñanzas, adecuación de los equipamientos e instalaciones destinadas a la docencia técnico-profesional; y la atención a las necesidades formativas de los adultos y grupos de personas que requieran una cualificación académica profesional.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Formación Profesional.

Le corresponde a este servicio las siguientes funciones:

-Proponer la ordenación de los estudios de formación profesional específica y artes plásticas y diseño en sus diferentes modalidades.

-Coordinar la elaboración y actualización de los currículos de los ciclos formativos.

-Emitir informe sobre la autorización de enseñanzas, la adecuación de los equipamientos e instalaciones destinados a la docencia técnico-profesional.

-Cuantas otras le sean encomendadas en el ámbito de esta Subdirección general.

1.2. Servicio de Educación de Adultos y Gestión Económica.

Le corresponde a este servicio las siguientes funciones:

-Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la dirección general, y controlar su gestión económica, y la ejecución del gasto de sus unidades.

-Programar y organizar los planes de educación de adultos.

-Presentar propuestas y gestionar las acciones de promoción educativa en lo que respecta a esta subdirección general.

-Cuantas otras le sean encomendadas, en este ámbito de competencias.

2. Subdirección General de Ordenación Educativa.

Le corresponde a esta subdirección general las propuestas curriculares en los niveles y modalidades de la enseñanza no universitaria, y su normativa aca

démica y organizativa; propuesta de actuación para atender las necesidades educativas especiales y la diversidad de los alumnos; la supervisión de los proyectos curriculares e experimentales que se realizan en los centros; estudio de los programas educativos; planificación, ejecución -cuando proceda-, y evaluación de los programas de formación, perfeccionamiento y reciclaje del profesorado de las diferentes áreas y niveles; y la colaboración con las instituciones universitarias responsables de la formación inicial del profesorado, así como la tramitación de la expedición de títulos académicos.

Para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Ordenación e Innovación Educativa.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Elaborar las propuestas de los currícula educativos en los diferentes niveles y modalidades de enseñanza no universitaria.

-Elaborar las propuestas de la normativa que regule la educación especial, acción tutorial, la orientación escolar y profesional, y las adaptaciones curriculares para atender la diversidad de los alumnos.

-Proponer la autorización de libros de texto y demás material curricular.

-Proponer la autorización, seguimiento y evaluación de proyectos experimentales, y determinar los criterios para asesorar y supervisar los proyectos curriculares de los centros.

-Proponer la autorización de enseñanzas y actividades técnico-profesionales y de materias optativas.

-Proponer las resoluciones sobre evaluaciones y equivalencias en los estudios regulados por la LOXSE, o por la legislación aplicable, y en los recursos presentados por los alumnos, sus padres o tutores; las convocatorias de gracia; y la organización de las pruebas de acceso en los estudios de régimen especial y de formación profesional.

-Planificar las pruebas de acceso en los estudios de régimen especial y de formación profesional.

-Gestionar la expedición de títulos académicos y llevar su registro central.

-Cualquier otra función que incluida en este ámbito de competencias le sea encomendada.

2.2. Servicio de Formación del Profesorado.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Analizar las necesidades de formación del profesorado y la propuesta del plan de formación, así como la adopción de las medidas necesarias para su ejecución.

-Coordinar los distintos centros de formación continuada del profesorado.

-Preparar las propuestas de convocatorias relacionadas con la formación del profesorado, y las de convenios con otras instituciones que tengan como finalidad inicial o permanente la formación del profesorado.

-Cualquier otra función que por su similar naturaleza, le sea encomendada.

VI. Dirección General de Universidades e Investigación.

Artículo 8º

Le corresponde a la Dirección General de Universidades e Investigación la planificación y ejecución de las competencias en materia de universidades y enseñanzas universitarias correspondientes a la consellería, en relación con las que se atribuyen a la Comunidad Autónoma en el artículo 31 del Estatuto de autonomía, la Ley estatal 11/1983, de reforma universitaria, la Ley gallega 11/1989, del 20 de julio, de ordenación del sistema universitario de Galicia (LOSUG), y las disposiciones dictadas en su desarrollo. También le corresponde la ordenación, la planificación y la ejecución de las competencias en materia de fomento de la investigación correspondientes a la consellería, en relación con las que le atribuyen a la Comunidad Autónoma, en este tema, el artículo 27.19º del Estatuto de autonomía, la Ley estatal 13/1986, de fomento y coordinación general de la investigación, la Ley de Galicia 12/1993, de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico y las disposiciones dictadas en

su desarrollo. Asimismo, elaborará la propuesta y, en su caso, ejecutará planes específicos de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades y del personal investigador.

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General de Universidades e Investigación se estructura en las siguientes unidades:

1. Subdirección General de Universidades.

Le corresponde a esta subdirección general la asistencia a la dirección general en las tarifas de elaboración y gestión del presupuesto de la dirección general, en los asuntos relacionados con la consecución de la calidad total en el sistema universitario y la asistencia en la participación de la dirección en los órganos estatales y gallegos de coordinación del sistema universitario de Galicia. También le corresponde al registro interior de la dirección general, la supervisión de la plantilla y del sistema de archivo, la distribución de los diversos servicios de la dirección general de la información y de la documentación, la asistencia a la dirección general en el desarrollo de los servicios comunes de apoyo al sistema universitario y al seguimiento, apoyo y asesoramiento a la dirección general en las tarifas derivadas de la Ley de ordenación del sistema universitario y del Plan de financiamiento.

Asimismo la subdirección colaborará con la Secretaría General de la consellería en la elaboración de los datos estadísticos de la propia consellería en lo referente al sistema universitario de Galicia, sin perjuicio de las competencias del Instituto Gallego de Estadística (IGE), y elaborará los anteproyectos de disposición y la propuesta de resolución de los recursos administrativos en su ámbito competencial.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

1.1. Servicio de Coordinación del Sistema Universitario.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Asistir a la dirección general en sus funciones respecto a los órganos de la Ley de ordenación del sistema universitario de Galicia y elaborar propuestas de desarrollo de los servicios universitarios previstos en ella.

-Gestionar la creación y reconocimiento en Galicia de universidades, de centros universitarios, y de la autorización de implantación de estudios universitarios tanto de carácter oficial y de validez en todo el territorio nacional como los conducentes a títulos conforme al sistema vigente en un país extranjero.

-Gestionar la relación administrativa con los órganos colegiados unipersonales de las universidades, con los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en Galicia y con los centros adscritos, propios e integrados del sistema universitario.

-Hacer el seguimiento y la propuesta de coordinación de incorporación de los estudiantes al nivel universitario de la enseñanza en los centros das tres universidades gallegas para poder elaborar la propuesta de convocatoria general de cada año.

-Establecer la conexión con el Servicio de apoyo del sistema universitario de Galicia (SASUG), actualizándole el banco de datos en lo que afecta a la elaboración de la estadística universitaria y su informatización de datos.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afecten a sus funciones, a la publicación de la Revista Gallega de Educación Superior y de las acciones de apoyo económico a los estudiantes.

-Cualquier otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

1.2. Servicio de Promoción de la Investigación Universitaria.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Controlar, ejecutar y hacer el seguimiento de las acciones de promoción general del conocimiento, de apoyo a la formación y actualización del personal docente de las universidades gallegas y las de apoyo a la formación y actualización del personal inves

tigador, que tiene encomendadas, prestándole asistencia a la Comisión de Selección de Política Científica.

-Evaluar las acciones de promoción de la investigación universitaria que le están encomendadas.

-Preparar y gestionar la documentación precisa para mantener el Registro de Fundaciones Docentes Universitarias.

-Establecer la conexión con el Centro de Supercomputación de Galicia (Cesga) actualizándole el banco de datos en lo que afecta a la elaboración informatizada de las estadísticas de investigación universitaria.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afectan a sus funciones y de las acciones que se deriven de ellos.

-Cualquier otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

1.3. Servicio de Financiación de Universidades e Investigación.

Le corresponde, bajo la dirección de la subdirección general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Elaborar y hacer el seguimiento de la propuesta de financiación y valoración económica del sistema universitario, del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico (IDT), así como la gestión del presupuesto y la contratación administrativa de la dirección general.

-Cuantificar el cumplimiento, la ejecución y seguimiento del plan de financiación, haciendo la configuración cuantitativa de los campus, con objeto de contrastar la calidad total en el sistema universitario.

-Preparar la propuesta de normativa y control de los precios del sistema universitario de Galicia, atendiendo a los módulos de capacidad, límites de plazas y límites de precios.

-Establecer la concesión con el Servicio de Apoyo al Sistema Universitario Gallego (SASUG) actualizándole el banco de datos en lo que afecta a la elaboración de la estadística universitaria y a la informatización del plan de financiación.

-Gestionar la relación administrativa con las gerencias y demás dependencias de las universidades, encargadas de la gestión económica y de las inversiones.

-Gestionar los convenios que, por su materia, afecten a las competencias de la Dirección General de Universidades e Investigación.

-Cualquier otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

2. Secretaría General del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Le corresponde a la Secretaría General del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico, con nivel orgánico de subdirección general, la asis

tencia a la dirección general en la coordinación de los recursos de investigación, en las acciones de expansión de la comunidad científica, en los asuntos relacionados con la consecución de la calidad total en el sistema ciencia-tecnología-sociedad, en el desarrollo de los servicios comunes de apoyo a la comunidad científica y en las relaciones con los órganos nacionales e internacionales de IDT. También le corresponde el apoyo a los órganos previstos en la Ley de fomento de la investigación y desarrollo tecnológico de Galicia, la asistencia a la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia (CICETGA) y la redacción del anteproyecto del Plan Gallego de IDT, siguiendo las directrices impartidas por aquella. Además mantendrá el registro administrativo de centros e instituciones de investigación e investigadores, llevará a cabo las acciones precisas para la difusión de conocimientos, información y promoción de la ciencia y tecnología y conocerá la marcha de las

investigaciones, de los programas y de los proyectos en los que participan los centros y las instituciones de Galicia.

Asimismo, esta secretaría colaborará con la Secretaría General de la consellería en la elaboración de los datos estadísticos de la propia consellería en lo referente al fomento de la investigación y desarrollo tecnológico, sin perjuicio de las competencias del IGE, elaborará los anteproyectos de disposición y la propuesta de resolución de los recursos administrativos en su ámbito competencial, y dará seguimiento, apoyo y asesoramiento a la dirección general en las tareas derivadas de la Ley de fomento de investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia y del Plan Gallego de IDT.

Para el desarrollo de estas competencias contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

2.1. Servicio de Organización del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

Le corresponde, bajo la dirección de la secretaría general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Hacer la gestión administrativa de las funciones encomendadas a la Secretaría General por la Ley de fomento de la investigación y de desarrollo tecnológico de Galicia.

-Hacer el seguimiento de la ejecución y de la financiación de los programas de IDT, con el objeto de cuantificar el grado de su cumplimiento y del nivel de ejecución del Plan Gallego de IDT.

-Gestionar la creación y hacer el seguimiento de los centros tecnológicos.

-Establecer la conexión con el Cesga actualizándole el banco de datos en lo que afecta a la elaboración informatizada de las estadísticas de investigación del Plan Gallego de Investigación y Desarrollo Tecnológico.

-Preparar y hacer el seguimiento del Plan Gallego de IDT con el objeto de contrastar la calidad total en el sistema ciencia-tecnología.

-Preparar y hacer el seguimiento y gestión de los convenios que afecten a sus funciones.

-Cualquier otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

2.2. Servicio de Expansión de la Comunidad Científica.

Le corresponde, bajo la dirección de la secretaría general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Hacer el desarrollo de las líneas de cooperación nacional e internacional en IDT, promoviendo la cooperación tecnológica.

-Hacer el seguimiento de la información y programar la presencia de la consellería en las ferias nacionales e internacionales de IDT, favoreciendo la transferencia de tecnología.

-Preparar y hacer el seguimiento de los convenios que afecten a la publicación de la Revista gallega de cooperación científica y a las acciones de intercambio con la comunidad científica.

-Establecer la conexión con el Cesga, actualizándole el banco de datos en lo que afecta a las redes nacionales e internacionales de investigadores.

-Preparar, controlar, ejecutar y hacer el seguimiento de los convenios de expansión que se tramiten.

-Cualquier otra función que, en relación con sus competencias, le sea encomendada.

VII. Dirección General de Política Lingüística.

Artículo 9º

La Dirección General de Política Lingüística ejercerá o colaborará, según el caso, en las funciones derivadas de la promoción y enseñanza de la lengua gallega.

Para ejercer sus funciones, la Dirección General de Política Lingüística se estructura de la siguiente forma:

1. Subdirección General de Promoción y Enseñanza de la Lengua Gallega.

Le corresponde a esta subdirección general la elaboración de las propuestas y planificación ordenadas desde la comisión coordinadora o desde la consellería, a través de la Dirección General de Política Lingüística; la coordinación y gestión de los cometidos y actividades de promoción de la lengua gallega y de los planes y programas pedagógicos para la enseñanza de nuestra lengua; el control presupuestario de la dirección general y su coordinación económico-administrativa.

Para el desarrollo de sus funciones esta subdirección general contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio:

1.1. Servicio de Planes y Programas de Enseñanza de la Lengua Gallega.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Ejecutar los planes, programas y orientaciones pedagógicas para la enseñanza de la lengua gallega en los diferentes niveles, ciclos y modalidades de

la educación no universitaria, elaborados por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en coordinación con la Dirección General de Formación Profesional y Ordenación Educativa.

-Promover y organizar congresos y seminarios en materia de lengua gallega.

-Emitir informe en el aspecto lingüístico-normativo sobre los libros de texto escritos en gallego y supervisar la correspondiente producción de material didáctico de apoyo a los centros de enseñanza.

-Coordinar los cursos de formación de lengua gallega dirigidos a funcionarios públicos y a particulares que organice la dirección general, y expedir los certificados y títulos correspondientes a estos cursos.

-Proponer la homologación y reconocimiento de certificaciones de cursos de lengua gallega.

-Estudiar e instruir los recursos sobre expedientes de exención de la materia de lengua gallega, de acuerdo con la legislación que le resulte aplicable.

-Desarrollar cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, le sea encomendada.

1.2. Servicio de Gestión y Promoción Lingüística.

Le corresponde, bajo la dirección del subdirector general, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Ejercer la gestión económico-administrativa de la Dirección General de Política Lingüística y el control de su presupuesto, así como elaborar el anteproyecto de presupuesto de esta dirección general.

-Preparar la propuesta de convocatorias y realizar el seguimiento y pagos de las subvenciones precisas para la promoción de la lengua gallega.

-Gestionar la contratación administrativa necesaria para la realización de actividades de promoción de la lengua gallega, y controlar y gestionar convenios de cooperación con otros entes públicos y de colaboración con particulares.

-Realizar el seguimiento económico de las actividades que para la promoción de la lengua y literatura gallegas, en España o en el extranjero, lleve a cabo la dirección general.

-Cualquier otra función que en relación con estas materias le sea encomendada.

1.3. Servicio para la Administración del Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro.

Le corresponden las siguientes funciones:

-Realizar la gestión económico-administrativas del centro Ramón Piñeiro.

-Controlar los gastos de sus actividades y la presentación de balances económicos a la Dirección General de Política Lingüística.

-Asistir y apoyar al coordinador científico, según lo establecido por el Decreto 25/1993, del 11 de febrero, por el que se crea el Centro de Investigaciones Lingüísticas y Literarias Ramón Piñeiro y se regula su funcionamiento.

VII. Las Delegaciones Provinciales.

Artículo 10º

En cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma existirá una delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 5/1987, de 14 de enero, por el que se reorganiza la Administración periférica de la Xunta de Galicia y se regulan las competencias de sus órganos territoriales.

En sus ámbitos territoriales, corresponde a las delegaciones provinciales desempeñar las competencias determinadas en dicho Decreto 5/1987, de 14 de enero, y las derivadas de la desconcentración de competencias efectuada en virtud de los Decretos 87/1990 y 88/1990, ambos de 15 de febrero, así como todas aquellas que le sean atribuidas por disposición legal o le sean delegadas por el conselleiro.

Para el cumplimiento de sus cometidos, cada delegación provincial contará con las siguientes unidades con nivel orgánico de servicio.

Artículo 11º

1. Secretaría de la delegación.

Le corresponde a la secretaría provincial, bajo la autoridad y supervisión del delegado, el ejercicio de las siguientes funciones:

-Las relativas al régimen interior y a la tramitación administrativa y a la coordinación superior del personal.

-La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la delegación y la administración, el control contable y la justificación de créditos que le fuesen asignados.

-La supervisión del Gabinete de Normalización Lingüística.

-La elaboración de estadísticas en aquellas materias que sean de su competencia.

-En general, prestarle asesoramiento y asistencia técnica y administrativa al delegado, al que substituirá en sus funciones en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

2. Servicio Provincial de Inspección.

Desenvolverá las siguientes funciones:

-Asesorar, informar y orientar los distintos sectores de la comunidad educativa.

-Inspeccionar los centros docentes públicos y privados no universitarios y los servicios educativos.

-Supervisar las actas de evaluaciones parciales y finales.

-Proponer medidas respecto a la gestión de los recursos educativos y las demás funciones establecidas en el Decreto 135/1993, de 24 de junio.

3. Servicio de Personal.

Desarrollará, bajo las directrices del secretario provincial, las siguientes funciones:

-Elaborar las nóminas de los funcionarios depen

dientes de la delegación y las de los centros públicos y concertados.

-Tramitar los expedientes administrativos del personal docente y no docente, especialmente en relación con el concurso de traslados, cumplimiento de trienios y sexenios, licencias, permisos, etc.

-Cualquier otra función que en este sentido le sea encomendada.

4. Servicio de Promoción Estudiantil.

Desarrollará las siguientes funciones:

-Recoger los datos del trazado de los itinerarios escolares, de sus paradas, y de las dificultades técnicas en las diversas maniobras efectuadas diariamente en los recorridos del transporte escolar.

-Analizar los datos sobre la velocidad y la seguridad con la que se prestan los servicios de transporte escolar.

-Tramitar los asuntos relacionados con los servicios de transporte escolar, comedores y escuelas-hogar, bajo las directrices del Servicio de Gestión del Transporte Escolar y de los Servicios Educativos Complementarios.

-Coordinar con los servicios provinciales de transportes de las delegaciones de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda la verificación de la aptitud técnica de los vehículos destinados a transporte escolar, y, en especial, que cumplen con los requisitos exigidos en el Real decreto 2296/1983, sobre seguridad en el transporte escolar.

-Gestionar las becas y ayudas al estudio y tramitar las solicitudes de títulos y libros de cualificación.

-Cualquier otra que le sea encomendada, en relación con estas materias.

5. Servicio de Programación y Contratación.

Desarrollará las siguientes funciones:

-Instruir los expedientes de creación, modificación y supresión de centros públicos y privados no universitarios que sean de titularidad de la consellería; así como de los expedientes de desafectación de centros públicos, dependientes de la Administración gallega.

-Subvenciones de unidades de preescolar y tramitación de conciertos educativos.

-Gestionar los expedientes de contratación de obras, en colaboración con el servicio de la unidad técnica adscrita a la delegación provincial.

-Tramitar los expedientes de equipamiento y dotación artística.

-Gestión de las escuelas viajeras.

-Cualquier otra que, relacionada con estas materias, le sea encomendada.

6. Servicio de la Unidad Técnica.

Desarrollará las siguientes funciones:

-Elaborar y supervisar los proyectos de obras de reforma, ampliación y/o mejora de las obras programadas por la Secretaría General o que ejecute la

delegación provincial correspondiente; así como los proyectos, reformados y/o complementarios que le encomiende la Secretaría General de la consellería.

-Dirigir, inspeccionar, gestionar y vigilar las obras que vaya a ejecutar la consellería en la provincia; y singularmente las derivadas del desarrollo de planes o programas especiales, como puede ser el del sistema universitario de Galicia o el de desarrollo de la red de centros en esta comunidad.

-Controlar e informar las obras de reparación, ampliación y mantenimiento de los inmuebles a cargo de la consellería, así como de actualizar el inventario de obras y las necesidades en centros educativos públicos y privados.

-Informar sobre la adecuación a la normativa vigente de los proyectos de obras que realicen los centros privados, y controlar posteriormente la correcta ejecución de estas.

-Cualquier otra de carácter técnico que le sea encomendada por el delegado provincial de Educación o por el Secretario General de la consellería.

IX. Los órganos colegiados.

Artículo 12º

Son órganos colegiados de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria los siguientes:

1. El Consejo Escolar de Galicia, creado por la Ley 3/1986, de 18 de diciembre.

2. El Consejo Universitario de Galicia, creado por la Ley 5/1987, de 27 de mayo, y modificado por la Ley 11/1989, de 20 de julio.

3. El Consejo Gallego de Enseñanzas Tecnológico-Profesionales, creado por el Decreto 348/1990, del 22 de junio, y modificado por el Decreto 223/1994, de 7 de julio.

4. El Consejo Gallego de Educación y Promoción de Adultos, creado por la Ley 9/1992, de 24 de julio.

5. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología de Galicia, creada por la Ley 12/1993, de 6 de agosto.

6. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo Tecnológico, creado por la Ley 12/1993, del 6 de agosto.

7. A Comisión de Selección de Política Científica, creada por el Decreto 160/1991, de 16 de mayo.

Disposición transitoria

Única.-Cuando como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en el presente decreto, se modifique la denominación o el contenido de las direcciones generales, subdirecciones generales o servicios existentes con anterioridad, o se suprima alguna de las dichas unidades, se autoriza al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta del director general de Personal, a readscribir el personal afectado a puestos del mismo nivel o inferior nivel, si se trata de plazas de provisión por concurso, hasta que, en este último caso, dichos

puestos fueran cubiertos de la forma reglamentariamente establecida, sin que en ningún supuesto pueda significar la readscrición o adscripción cambio de residencia.

Disposición derogatoria

Única.-Quedan derogados los decretos 232/1994, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y el Decreto 236/1995, de 28 de julio, por el que se modifica el anteriormente citado, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se oponga a este decreto.

Disposiciones finales

Primera.-Esta nueva estructura orgánica no supone aumento de gasto.

Segunda.-Se faculta al conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo del presente decreto.

Tercera.-Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, trece de septiembre de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

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