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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 185 Viernes, 20 de septiembre de 1996 Pág. 8.527

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CORRECCIÓN de errores.-Orden de 31 de julio de 1996 por la que se determinan las épocas hábiles de caza durante la temporada 1996-1997.

Advertidos errores en el texto de dicha orden, publicada en el DOG nº 165, del 23 de agosto de 1996, procede realizar las siguientes correcciones:

1ª.-En la página 7.936, artículo 19º.-«Terrenos en los que se prohíbe el ejercicio de la caza», apartado. 1. «A Coruña:», donde dice:

«... v) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la marisma de Carnota en el área incluída dentro del perímetro de la masa de agua.

El Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña señalizará los límites territoriales que comprende la prohibición. ...».

debe decir:

«... v) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en la marisma de Carnota en el área incluida dentro del perímetro de la masa de agua.

w) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el embalse de Vilagudín, en los ayuntamientos de Cerceda, Ordes y Tordoia, en el área incluida dentro de los 200 m de la cota máxima del nivel de agua del embalse.

El Servicio Provincial de Medio Ambiente Natural de A Coruña señalizará los límites territoriales que comprende la prohibición. ...».

2ª.-En la página 7.937, artículo 19º.-«Terrenos en los que se prohíbe el ejercicio de la caza», apartado 4. «Pontevedra:», donde dice:

«a) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en las islas Cíes y en la isla de Ons».

debe decir:

«a) Queda prohibido el ejercicio de toda clase de caza en el Parque Natural de las islas Cíes y en la isla de Ons».

3ª.-En la página 7.938, artigo 23º.-, donde dice:

«... El uso de armas prohibidas u otros medios proscritos constituye un delito o bien falta de caza, por aplicación del artículo 46 del Reglamento de caza y por ello tales conductas serán enjuiciadas por los órganos jurisdiccionales de carácter penal. ...».

debe decir:

«... El uso de armas prohibidas u otros medios proscritos, así como todos los delitos y faltas previstos en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y no contenidos en la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves, por aplicación de la disposición derogatoria única, apartado

1.e), de dicha ley orgánica, sancionándose con multa de cincuenta mil a quinientas mil pesetas y retirada de la licencia de caza, o de la facultad de obtenerla, por un plazo de dos a cinco años. ...».

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL 6599