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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 184 Jueves, 19 de septiembre de 1996 Pág. 8.519

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILAGARCÍA DE AROUSA

ANUNCIO.

El Pleno de la Corporación municipal, en sesión de fecha 29 de junio de 1996 acordó aprobar definitivamente la modificación puntual del plan parcial Santa Comba, para inclusión del uso hotelero, y consiguiente modificación puntual del plan general de ordenación urbana.

De conformidad con la modificación puntual aprobada, se añade a la ordenanza reguladora el artículo 32, que dice textualmente:

Artículo 32.-Zona de uso mixto.

Tipo de ordenación: edificación adosada.

Parcela mínima: 200 m.

Ocupación máxima: 40%.

Altura máxima edificable: 2 plantas de 6 m.

Coeficiente de edificabilidad: 2,3 m/m.

Retranqueo a fachada: 5 m.

Retranqueos a linderos: 0 m.

Usos admitidos: vivienda; usos comerciales: categoría 1ª y 2ª; industrial: categoría 1ª; administrativo u oficinas: categoría 1ª, 2ª y 3ª; docente: categoría 1ª y 2ª; sanitario: categoría 1ª y 2ª; uso hotelero: categoría 1ª y 2ª. Definiendo estos usos de la siguiente manera:

-Usos comerciales:

Categoría 1ª: locales comerciales situados en semisótanos y planta baja, compatibles con el uso de vivienda y otros usos.

Categoría 2ª: edificios dedicados en más del 60% de su superficie a uso comercial y el resto a otros usos.

-Industrial:

Categoría 1ª: actividades industriales y artesanales compatibles con la vivienda: obrador familiar o artesanal.

Son aquellas que no suponen perjuicio de ningún tipo a la vivienda y se pueden desarrollar en los mismos edificios que sirven de habitación humana.

Estas actividades se realizan familiarmente o con un número pequeño de empleados, no provocan molestias y sus productos son necesitados en la zona.

Solo se podrán instalar en plantas bajas o en semisótanos de edificios destinados al uso de la vivienda o en edificios auxiliares exclusivos, situados en la parcela.

Se prohíbe su instalación en plantas de pisos o áticos, con las únicas excepciones de estudios de fotografía, pintura o semejantes y peluquerías.

-Administrativo u oficinas:

Categoría 1ª: oficinas y despachos profesionales anexos a la vivienda del titular.

Categoría 2ª: oficinas y despachos en plantas bajas, altas o áticos de edificios sin alcanzar el 60% del total de superficie.

Categoría 3ª: Edificios oficiales y oficinas con más del 60% de la superficie total edificada dedicada a uso de oficinas y el resto a otros usos.

-Docente:

Categoría 1ª: centros con menos de 50 plazas escolares.

-Sanitario:

Categoría 1ª: edificios para tratamiento: diagnóstico, primeros auxilios, etc., sin hospitalización.

Categoría 2ª: edificaciones dedicadas en todo o en parte al alojamiento de enfermos.

-Uso hotelero:

Definición: corresponde a aquellos edificios de servicio al público que se destinan al alojamiento temporal.

Clasificación: se consideran las siguientes categorías:

Categoría 1ª: establecimientos de hasta 20 camas y menos de 500 m de superficie; categoría 2ª: establecimientos de más de 20 camas y de más de 500 m de superficie.

Condiciones:

a) Además de las condiciones de uso, volumen y ordenanzas de la zona, cumplirán la totalidad de la normativa vigente en la materia, así como con las condiciones higiénico-sanitarias de aplicación para uso de la vivienda.

b) Deberán disponer, como mínimo, de 1 plaza de aparcamiento por cada tres habitaciones.

Lo que se hace público para general conocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del RDL 1/1992, de 2 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.

Vilagarcía de Arousa, 12 de junio de 1996.

Joaquín J. Gago López

Alcalde

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