Con fecha 7 de mayo de 1996, han sido autorizadas por la Dirección Xeral de Industria de la Consellería de Industria y Comercio de la Xunta de Galicia las instalaciones de la red de distribución de gas natural para usos industriales Pontevedra-Arcade. Dicha aprobación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de la Ley 10/1987, de 15 de junio, de disposiciones básicas para un desarrollo coordinado de actuaciones en materia de combuestibles gaseosos, lleva implítica la declaración de utilidad pública y urgencia en la ocupación.
En su virtud, esta delegación provincial ha acordado convocar a los titulares de los bienes y derechos afectados en la casa consistorial de los ayuntamientos
donde radican las fincas, como punto de reunión, para llevar a cabo posteriormente el levantamiento de las actas previas a la ocupación, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
Todos los interesados, así como las personas que sean titulares de cualesquiera clase de derechos e intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo de la contribución, pudiéndose acompañar a su costa, de sus peritos y un notario, si lo estiman oportuno.
El levantamiento de actas tendrá lugar en el Ayuntamiento de Pontevedra los días 8, 9 y 10 de octubre de 1996, a las 9 horas.
El orden de levantamiento de actas se comunicará a cada interesado mediante la oportuna cédula de citación, figurando la relación de titulares convocados en el tablón de edictos de los ayuntamientos señalados.
Es de significar que esta publicación se realiza igualmente a los efectos que determina el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de notificación del presente acuerdo a los titulares desconocidos y a aquellos cuyo domicilio se ignora.
En el expediente expropiatorio, Enagás, S.A. asumirá la condición de beneficiaria, con las obligaciones y derechos establecidos en los artículos 2.2º de la Ley de expropiación forzosa y 5 de su reglamento.
Pontevedra, 11 de septiembre de 1996.
Ramón Álvarez Abad
Delegado provincial de Pontevedra
9606583