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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 183 Miercoles, 18 de septiembre de 1996 Pág. 8.482

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (406/1995).

Yo, Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela, certifico que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía número 406/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela, uno de julio de mil novecientos noventa y seis. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo el número 406/1995, a instancia de Ángel Brey Castro, representado por el procurador Barreiro Fernández asistido del letrado Maroño Gargallo, contra Carmen Rúa Lestón representada por la procuradora Goimil Martínez, asistida de la letrada Pena Moreira y contra Juan Domingo Campos Rúa, declarado en situación procesal de rebeldía sobre reclamación de cantidad.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el procurador Barreiro Fernández en nombre y representación de Ángel Brey Castro, contra Carmen Rúa Lestón representada por la procuradora Goimil Martínez y contra Juan Domingo Campos Rúa, declarado en rebeldía procesal, condenándoles solidariamente a abonar al demandante la cantidad de un millón cincuenta y cinco mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas (1.055.848 ptas.), así como los intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Auto de rectificación.

«En Santiago de Compostela, trece de julio de mil novecientos noventa y seis. Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos, ha visto los presentes autos dictando resolución con los siguientes:

Dispongo que se rectifica el error manifiesto cometido al transcribir la sentencia de fecha uno de julio de mil novecientos noventa y seis en el sentido de que se condena a los demandados solidariamente a abonar al actor la suma de novecientas cincuenta y cinco mil ochocientas cuarenta y ocho pesetas, manteniéndose en todo lo demás la mencionada resolución y formando la presente parte de la misma».

La sentencia y auto de rectificación fueron publicados en el mismo día de sus respectivas fechas por el magistrado-juez que la suscribe.

Para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Juan Domingo Campos Rúa, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela, veintinueve de julio de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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