Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Viernes, 13 de septiembre de 1996 Pág. 8.379

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SARRIA

BASES para la provisión en propiedad, por el sistema de oposición libre, de dos plazas de guardia de la policía local.

1. Objeto de la convocatoria.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de dos plazas de guardia de la policía local, incluidas en la oferta de empleo público correspondiente al año 1996, pertenecientes a la escala de Administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local y sus auxiliares, dotadas con las retribuciones establecidas para el grupo D, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto; Ley 7/1985, de 2 de abril; Real decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real decreto 896/1991, de 7 de junio; Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de 20 de marzo de 1991; Decreto 121/1995, de 20 de abril, de la Xunta de Galicia, sobre criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los mienbros de las policías locales.

2. Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en el proceso selectivo, tendrán que reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español.

b) Haber cumplido los 18 años y no superar los 30.

c) Poseer el título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o titulación equivalente.

d) No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, ni separado del servicio de las administraciones públicas por expediente disciplinario o resolución judicial firme.

e) Estar en posesión de los permisos de conducir clase A-1, A-2, B-1 y B-2.

f) Poseer una estatura mínima de 1,70 metros para los hombres y 1, 65 metros las mujeres.

g) Compromiso de portar armas y, en su caso, de llegar a utilizarlas, que se prestará mediante declaración jurada y por escrito.

h) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la correspondiente prueba de la oposición, lo que no excluirá las comprobaciones posteriores de lo que se refleje en el certificado médico.

Todos estos requisitos deberán ser referidos a la fecha en la que se termine el plazo de presentación de instancias de la convocatoria.

3. Solicitudes.

Las personas que deseen participar en la presente convocatoria deberán presentar instancia dirigida al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sarria, en la que el aspirante solicitará su admisión en las pruebas de selección y hará constar que reune todos y cada uno de los requisitos señalados en la base segunda.

A la instancia se acompañará certificado médico, la carta de pago acreditativa del abono de los derechos de examen y la declaración jurada a la que hace mención el apartado g) de la base anterior.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.

4. Forma y lugar de presentación.

Las solicitudes se presentarán en el registro general del ayuntamiento, en horario de 9 a 14 horas, o bien por cualquiera de los procedementos previstos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

5. Derechos de examen.

El importe de los derechos de examen será de 2.000 ptas. y podrán ser satisfechos directamnete en la Tesorería Municipal o mediante giro postal.

6. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, los aspirantes serán convocados para efectuar un reconocimiento médico y talla; el que no se presentase a éste, será excluido, así como los que no alcancen la estatura mínima exigida o los que no sean declarados aptos de acuerdo con el cuadro de exclusiones médicas del anexo III.

Efectuado lo anterior, el presidente de la corporación dictará resolución por la que se apruebe la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el BOP y en el tablón de anuncios del ayuntamiento, concediéndose un plazo de diez días para reclamaciones, las cuales, si las hubiere, serán resueltas por el mismo órgano que aprobó la lista provisional. La lista definitiva se publicará en la forma indicada. En esta resolución se incluirá la composición del tribunal y el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios, así como el orden de actuación de los opositores en aquellas pruebas que no puedan realizarse conjuntamente.

El tribunal acordará la fecha, hora y lugar en la que se efectuará el sorteo que determine el orden de actuación de los opositores en aquellas pruebas que no puedan realizarse simultáneamente.

7. Tribunal calificador.

El tribunal calificador tendrá la siguiente composición:

Presidente: el de la corporación o miembro de ésta en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Xunta de Galicia designado por la consellería competente a propuesta de la Academia Gallega de Seguridad, de entre los profesionales de policía local de Galicia.

Un funcionario de carrera designado por el presidente de la corporación.

Un representante de los sindicatos más representativos en el ayuntamiento.

El secretario de la corporación, quien asimismo actuará como secretario del tribunal.

Todos los vocales deberán poseer la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada.

Para cada uno de los miembros del tribunal se designará un suplente.

El nombramiento de las personas que han de integrar el tribunal calificador se realizará por resolución de la alcaldía, a la vista de las propuestas formuladas por los organismos correspondientes.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicando al alcalde, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El tribunal podrá recabar la ayuda de otras personas, funcionarias o no, al objeto de que éstas pres

ten asesoramiento sobre la valoración de las pruebas que se van a realizar, abonándoseles las indemnizaciones que corresponda.

8. Procedimiento de selección.

Primer ejercicio.-Prueba psicotécnica.

Este ejercicio tendrá carácter obligatorio y eliminatorio y estará dirigido a determinar la aptitud psicológica y adecuación a la función policial que hay que desempeñar. La duración de esta prueba será determinada por el tribunal y se calificará como apto/no apto.

Los aspirantes que sean declarados no aptos por el tribunal quedarán eliminados del procedimiento selectivo.

Segundo ejercicio.-De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas físicas, todas ellas eliminatorias:

a) Carrera de velocidad: consistirá en recorrer la distancia de 50 metros, puntuándose el tiempo realizado según el baremo recogido en el anexo II, quedando eliminados los aspirantes que no lo realicen en el tiempo máximo establecido.

b) Carrera de fondo: consistirá en recorrer la distancia de 1.000 metros, puntuándose el tiempo realizado según el baremo recogido en el anexo II, quedando eliminados los aspirantes que no lo realicen en el tiempo máximo establecido.

c) Salto vertical: el aspirante, con el brazo derecho extendido y los pies juntos, realizará una marca en la pared, posteriormente y con un impulso realizará otra marca, midiéndose para la puntuación la distancia entre ambas, según el baremo establecido en el anexo II. Cada aspirante realizará dos intentos, y se puntuará la mejor marca obtenida.

d) Lanzamiento de balón medicinal: el aspirante colocado detrás de una línea y con los pies juntos, lanzará por encima de la cabeza sin desplazamiento del cuerpo, un balón medicinal de 5 kilos para hombres y de 3 para mujeres, puntuándose el lanzamiento según el baremo que figura en el anexo II. Cada aspirante podrá realizar dos intentos, puntuándose la mejor marca obtenida.

e) Prueba de abdominales: acostado en el suelo con las dos piernas semidobladas y los pies sujetos en el tercer escalón de la espaldera, el examinado levantará el tronco y con las manos tocará el quinto escalón de la espaldera, volviendo a la posición inicial y repitiendo el ciclo tantas veces como le sea posible durante un minuto, puntuándose según el cuadro recogido en el anexo II.

f) Trepa de la cuerda: consistirá en trepar por una cuerda sin impulso y a pulso, o sea, sin ayuda de los pies, hasta una altura de 5 metros en hombres y 4,5 metros en mujeres. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

g) Fuerza flexora: desde la posición de suspensión pura, con las palmas al frente, total extensión de brazos, se realizarán flexiones asomando la barbilla por encima de la barra y extendiendo totalmente los

brazos sin que se permita el balanceo del cuerpo o ayudarse con movimientos de piernas, puntuándose según el baremo del anexo II.

h) Prueba de natación: consistirá en recorrer a nado la distancia de 50 metros, estilo libre, sin interrupción en el recorrido. La calificación de esta prueba será de apto o no apto.

Todos los aspirantes realizarán obligatoriamente todas las pruebas, debiendo obtener puntuación igual o superior a la mínima exigida en cada una para poder pasar a la siguiente. La puntuación mínima coincidirá con la puntuación de 5 del anexo II.

Tercer ejercicio.-De carácter obligatorio para los aspirantes que superasen el anterior, consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

a) Resolver dos problemas aritméticos presentados al nivel de la titulación exigida en esta convocatoria por el tribunal inmediatamente antes de la celebración de la prueba.

La duración máxima de esta prueba será de 30 minutos.

b) Escribir al dictado un texto seleccionado o redactado por el tribunal. El tiempo máximo de esta prueba será de 20 minutos.

c) Redactar un parte de denuncia o de atestado sobre uno o más supuestos presentados por el tribunal. El tiempo máximo de esta prueba será de 45 minutos.

Cuarto ejercicio.-De carácter obligatorio para todos los aspirantes que superasen el anterior. Consistirá en la realización de las siguientes pruebas:

a) Desarrollar, por escrito, y en un tiempo máximo de hora y media, dos temas elegidos al azar por el tribunal, uno de la parte general y otro de la parte especial, de entre los que figuran en el anexo I a las bases de la presente convocatoria.

b) Contestar a un cuestionario de 25 preguntas con respuestas alternativas, preparado por el tribunal, del contenido que figura en el anexo I de la convocatoria, y en un tiempo máximo de 30 minutos.

Quinto ejercicio.-De carácter igualmente obligatorio para los opositores que superasen el anterior. Consistirá en la traducción al idioma castellano de un texto redactado en gallego, y traducción a este idioma de un texto redactado en castellano.

El tribunal podrá requerir, en cualquier momento, a los aspirantes, para que acrediten su identidad, por lo que deberán acudir a todos los ejercicios provistos del documento nacional de identidad.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, invocados ante el tribunal con anterioridad a la celebración del ejercicio de que se trate, y debidamente justificados y apreciados con absoluta libertad de criterio por el tribunal. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento

de ser llamado, determinará su exclusión automática del procedimiento selectivo.

9. Calificación de los ejercicios.

Los ejercicios serán eliminatorios y se calificarán de 0 a 10 puntos. Serán eliminados, en su caso, los opositores que no alcancen un mínimo de cinco puntos en cualquiera de dichos ejercicios.

10. Relación de aprobados.

Finalizada la calificación de los aspirantes, el tribunal publicará la relación de aprobados por el orden de puntuación. Dado que en ningún caso el número de aspirantes aprobados puede superar el número de plazas convocadas, la relación definitiva de aprobados se confeccionará con los aspirantes que superasen todos los ejercicios y obtengan la mayor puntuación en la suma de todos ellos.

El tribunal elevará la citada relación al presidente de la corporación, al que compete el nombramiento correspondiente.

11. Presentación de documentos.

11.1. Los aspirantes aprobados presentarán en la oficina de registro del ayuntamiento los documentos que se relacionan, acreditativos de que reunen las condiciones de capacidad y los requisitos exigidos en la convocatoria:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, que deberá presentarse acompañado del original, para su compulsa.

b) Copia autenticada o fotocopia (que deberá presentarse acompañada del original para su compulsa), del título de graduado escolar, título superior o equivalente del que esté en posesión el aspirante. En el supuesto de que se alegue estar en posesión de un título equivalente al de graduado escolar, deberá acompañarse certificación del órgano competente, acreditativa de la equivalencia alegada.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. Dicho certificado deberá ser expedido por la Jefatura Provincial de Sanidad.

d) Declaración jurada de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, comunidades autónomas o de las entidades locales, ni encontrarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

e) Copia autenticada o fotocopia (acompañada del original para su compulsa) del permiso de conducir de las clases A1, A2, B1 y B2.

f) Certificado de antecedentes penales.

11.2. Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del ministerio u organismo de que dependan, acreditativa de su condición de funcionario, y

de las demás circunstancias que consten en su expediente personal.

11.3. El plazo de presentación de los anteriores documentos será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados en el tablón de anuncios del ayuntamiento.

11.4. Los que dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación exigida, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiesen incurrir por falsedad en la instancia.

12. Nombramiento y toma de posesión.

El alcalde-presidente del Ayuntamiento de Sarria nombrará funcionario en prácticas a los aspirantes que, incluidos en la relación de aprobados, presentasen la documentación exigida.

13. Curso de formación.

Los opositores que sean nombrados funcionarios en prácticas deberán superar un curso de formación teórico-práctico en la Academia Galega de Seguridade.

Los aspirantes que no superen el curso de formación podrán incorporarse al inmediatamente posterior y, de no superarlo, perderán todos sus derechos al nombramiento de funcionario de carrera. Quien supere el curso selectivo será nombrado definitivamente funcionario de carrera.

Durante el período de prácticas tendrán derecho a las retribuciones establecidas en el Real decreto 456/1986, de 10 de febrero.

ANEXO I

Temario del cuarto ejercicio

Parte general

Tema 1. La Constitución española de 1978: significado y estructura. Principios generales. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

Tema 2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo.

Tema 3. L organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamento.

Tema 4. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las comunidades autónomas. La Administración local.

Tema 5. La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El presidente del Gobierno. Los ministros.

Tema 6. La constitución de las comunidades autónomas: competencias. Estatuto de autonomía: procedemiento de elaboración, contenido y valor nor

mativo. El sistema institucional de las comunidades autónomas.

Tema 7. El Estatuto de Autonomía de Galicia.

Tema 8. La Xunta de Galicia y su presidente, Parlamento de Galicia. Control parlamentario de la acción del Gobierno. El Defensor del Pueblo.

Tema 9. El ayuntamiento. El término municipal. La población. El empadronamiento.

Tema 10. Organización y competencias municipales.

Tema 11. El personal al servicio de las entidades locales: concepto de funcionario. Clasificación. Personal eventual y personal laboral.

Tema 12. Derecho procesal penal. Concepto. La Ley de enjuiciamiento criminal. El atestado policial. La detención. El depósito de detidos. La asistencia letrada al detido. El habeas corpus.

Tema 13. El delito y la falta. Diferencias objetivas y procesales. Circunstancias modificativas. Especial referencia a las circunstancias eximentes, atenuantes y agravantes. La legítima defensa. Cumplimiento del deber y obediencia debida. Abuso de superioridad.

Tema 14. Delitos contra las personas. Delitos contra la honestidad. Delitos contra la libertad y la seguridad. Delitos contra la propiedad. Especial consideración de la detención ilegal. La entrada a registro en lugares cerrados.

Tema 15. Delitos de los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos. Especial referencia a los delitos de prevaricación y soborno. Desobediencia y denegación de auxilio. Responsabilidad objetiva.

Tema 16. El poder judicial. Manifestación de jurisdicción. Órganos jurisdiccionales. Competencias.

Parte especial

Tema 17. Funcionamento. Uniformidad. Derechos y deberes de los policías locales. Régimen disciplinario.

Tema 18. La Ley orgánica 2/1986, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Disposiciones generales. Principios básicos. Disposiciones estatutarias comunes. La policía local. Funciones. Especial referencia a la protección civil. Las juntas locales de seguridad.

Tema 19. La Ley 3/1992, de coordinación de las policías locales de Galicia. Normas básicas de estructura. Organización y actuaciones de las policías locales. Ingreso, promoción y mobilidad. Régimen estatutario.

Tema 20. La Ley 1/1992, sobre protección de la seguridad ciudadana. Acción preventiva y vigilancia. Seguridad ciudadana. Régimen de sanciones.

Tema 21. Normativa en materia de espectáculos y establecemientos públicos. Referencia a los aspectos de interés policial contenidos en el vigente Regla

mento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas.

Tema 22. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal y estrategia policial para la defensa del ejercicio de estas libertades.

Tema 23. Principios básicos de actuación policial. Especial referencia al uso del arma de fuego por la policía. Reglamento de armas. Aplicación a las policías locales.

Tema 24. Delitos de tráfico de drogas. Tipo básico. Tentativa y frustración. Autoría y complicidad.

Tema 25. El tráfico: su ordenación legal. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad víal.

Tema 26. La infracción, sanción y medidas preventivas. Procedimiento sancionador. Retirada de vehículos de la vía pública. Retirada del permiso de circulación.

Tema 27. Delitos contra la seguridad del tráfico. Alcoholemia: concepto. Taxas de alcoholemia. Efectos Alcoholímetros: descripción general y forma de actuar. Obligación de someterse a la prueba.

Tema 28. Actuación en accidente de tráfico. Rescate de ocupantes. Transporte de heridos. Control de tráfico y de las multitudes. El atestado.

Tema 29. Documentación de vehículos. Permisos de circulación. Tarjetas de inspección técnica. Autorización de vehículos destinados a transporte escolar. Tarjetas de transporte. Seguro obligatorio.

Tema 30. Permisos de conducción. Concepto y clases. Requisitos para su obtención. Revisión. Suspensión. Licencias de conducción.

Tema 31. Organismos oficiales que intervienen en materia de circulación. Policía y circulación. Facultades de los alcaldes en materia de circulación.

Tema 32. Los reglamentos y ordenanzas locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

ANEXO II

HombresMujeresPuntos

a) Carrera de velocidad
6"67"610
6"77"79
6"87"88
6"97"97
7"08"06
7"28"25

b) Carrera de fondo
2'50"3'50"10
2'55"3'55"9
3'00"4'00"8
3'05"4'05"7
3'15"4'15"6
3'20"4'20"5

HombresMujeresPuntos

c) Salto vertical
60 cm50 cm10
58 cm49 cm9
55 cm45 cm8
53 cm43 cm7
50 cm40 cm6
47 cm37 cm5

d) Lanzamiento de balón medicinal
770 cm670 cm10
740 cm640 cm9
720 cm620 cm8
695 cm595 cm7
670 cm570 cm6
640 cm540 cm5

e) Prueba de abdominales
655010
60459
55408
50357
45306
40255

g) Fuerza flexora
10810
979
868
757
646
535

ANEXO III

Cuadro de exclusiones médicas

a) Obesidad.

Obesidad superior al 15 por 100 del peso teórico, obtenido este según la fórmula:

Peso teórico = (talla en cm - 100) x 1.1.

b) Exclusiones circunstanciales.

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desempeño de las funciones policiales. En este caso se podrá en función del proceso de selección y de la naturaleza de la enfermedad señalar un nuevo plao de recocimiento.

c) Exclusiones definitivas.

1. Ojo y visión.

1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

1.2. Queratomía radial.

1.3. Desprendimiento de retina.

1.4. Estrabismo.

1.5. Hemianopsias.

1.6. Discromatopsias.

1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte, de manera importante, la agudeza visual.

2. Oído y audición.

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertcios a 35 decibelios, o de 4.000 hertcios a 45 decibelios, o cualquier patología que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3. Otras exclusiones.

3.1. Aparato locomotor alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del tribunal médico, del desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extramidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

3.2. Aparato digestivo: úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

3.3. Aparato cardiovascular: hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo exceder las cifras en reposo de los 145 mm/hg en presión sistólica, y de los 90 mm/hg en presión diastólica, varices e insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del tribunal médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

3.4. Aparato respiratorio: asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, o pneumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

3.5. Sistema nervioso: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanía y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.6. Piel y faneras: psoriasis, eccema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

3.7. Otros procesos patológicos diabetes enfermedades transmisibles en actividades enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, neoplasias, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

El tribunal médico podrá requerir de los opositores la presentación del cualquier tipo de análisis o cualesquiera otras pruebas diagnósticas que considere necesarias.

Tribunal médico. Para el reconocimiento de los opositores se constituirá un tribunal médico que estará integrado por tres facultativos designados por la alcaldía.

Sarria, 16 de mayo de 1996.

El alcalde

Rubricado

Números de teléfono del Diario Oficial de Galicia

Teléfonos: 544268 - 544270

Fax: 544272 - 544273