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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 179 Jueves, 12 de septiembre de 1996 Pág. 8.344

III. OTRAS DISPOSICIONES

UNIVERSIDAD DE VIGO

RESOLUCIÓN de 18 de julio de 1996 por la que se publica el Estatuto de los colegios mayores y residencias de la Universidad de Vigo.

Aprobado el Estatuto de los colegios mayores y residencias de la Universidad de Vigo por la Junta de Gobierno en su sesión celebrada con fechas 2 y 8 (continuación) de julio de 1996, este rectorado ha resuelto publicarlo como figura en el anexo de esta resolución.

Vigo, 18 de julio de 1996.

José Antonio Rodríguez Vázquez

Rector de la Universidad de Vigo

Estatuto de los colegios mayores y residencias de la Universidad de Vigo

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º

El servicio de asistencia, destinado a proporcionar alojamiento a los miembros de la comunidad universitaria, con prioridad siempre para los estudiantes de la Universidad de Vigo, se estructurará en centros residenciales que podrán ser colegios mayores o residencias universitarias, en núcleos residenciales de viviendas de tipos diversos y en centros de alojamiento.

Artículo 2º

Los colegios mayores y las residencias universitarias, además de cumplir con la función de prestar alojamiento, tendrán que desarrollar actividades comunitarias para promover y completar la formación cultural y científica de los residentes, así como la formación humana integral de los mismos, por los valores que dicha formación encierra para la convivencia ciudadana y futuro de una institución de tanta transcendencia en la vida social como es la universidad.

Artículo 3º

Se le otorgará la calificación de colegios mayores a los centros residenciales que se caractericen por su comodidad global y por la amplitud de las instalaciones específicas para el desarrollo de formas colectivas de encuentro y relación, así como para la práctica de actividades deportivas y comunitarias en general.

Artículo 4º

El régimen interno de los colegios mayores y residencias universitarias se organizará, en cualquier caso, de forma que se favorezca la participación y el compromiso de los residentes con el desarrollo de los programas complementarios de formación cultural y científica.

Artículo 5º

Los centros residenciales adecuarán su funcionamiento a criterios que no supongan selectividad económica ni discriminación social, ideológica o religiosa.

Artículo 6º

En el régimen de acceso y permanencia a estos centros se tendrán en cuenta preferentemente criterios económicos, una vez superadas las mínimas exigencias académicas.

Artículo 7º

1. La convocatoria de plazas y las cuotas a satisfacer por las mismas en los centros residenciales de la Universidad de Vigo se publicará, como más tarde, en el mes de junio del curso académico anterior, una vez que sea aprobada por la Junta de Gobierno de la universidad.

2. En la convocatoria se especificarán también los asuntos siguientes:

a) Número de plazas disponibles para cada sector de la comunidad universitaria, procurando que esta reserva no desvirtúe la finalidad principal de residencia para los estudiantes.

b) Plazas que se reservan para becarios, estudiantes extranjeros en régimen de intercambios y profesores visitantes.

c) Las condiciones de admisión y readmisión, los criterios de baremación y el procedimiento a seguir en las solicitudes.

Artículo 8º

1. El acceso y permanencia a los núcleos residenciales de viviendas se regulará por la Junta de Gobierno de la universidad, según los diferentes tipos que existan, en función sobre todo de si su creación es debida a la universidad o si son promovidos por otras entidades, públicas o privadas, de acuerdo con las disposiciones legales que en cada caso le sexan de aplicación.

2. Funcionan como centros de alojamiento aquellas entidades que estén registradas como hoteles y se incorporan a este objeto dentro de un proyecto colectivo de entidades hosteleras, suscribiendo un convenio con la universidad, comprometiéndose a ofertar

todas sus plazas o un determinado número por el período lectivo del curso, con algún tipo de servicio común específico, además de un precio concertado, según sea la categoría hostelera en cada caso. Su oferta se incorporará en la oferta pública de plazas que anualmente hará la universidad.

Capítulo II

Natureza y clases de los centros residenciales

Artículo 9º.

1. Los centros residenciales de la universidad de Vigo se conformarán como colegios mayores y residencias universitarias, en función de las características que adopten de acuerdo con lo establecido en el artículolo 3º del presente estatuto.

2. La calificación específica de un centro residencial se otorgará mediante resolución rectoral, previa aprobación de la Junta de Gobierno.

3. Todos los centros residenciales tendrán en común el mismo régimen de gobierno y funcionamento, así como el logro del objetivo básico de proporcionar residencia y de promover la formación cultural y científica, siéndole de aplicación la misma normativa, con las excepciones que se refieran a la especificidad de cada uno y las partícularidades que se puedan contemplar en los reglamentos de régimen interno, sin contradecir nunca los estatutos de la universidad de Vigo y lo establecido en el presente estatuto.

Artículo 10º

Los centros residenciales de la Universidad de Vigo podrán ser:

a) Propios, si son creados por la universidad.

b) Adscritos, si son promovidos y construidos en terrenos de la universidad, mediante una cesión del derecho de superficie, por entidades públicas o privadas, de las que siguen dependiendo, y sean debidamente autorizados una vez que subscriban el correspondiente convenio de colaboración en el marco de lo dispuesto en el presente estatuto y de la normativa que, en cada caso, le pueda ser también de aplicación.

c) Concertados, si son construidos por entidades públicas o privadas en terrenos ajenos a la universidad con la finalidad de ofertar plazas de residencia para estudiantes universitarios, que quieran además aceptar la normativa de la universidad respecto de la convocatoria de plazas y subscriban con la misma un convenio de colaboración.

Capítulo III

De los derechos y deberes de los residentes

Artículo 11º

Se reconocen como derechos de los residentes:

a) El alojamiento y residencia, dentro de los términos que se elijan de acuerdo con la convocatoria anual de la universidad.

b) El disfrute de todos los servicios generales, actividades culturales, deportivas y de ocio que se ofrezcan en cada centro residencial, según sus normas de régimen interno.

c) El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones para formar parte de los órganos de participación y asesoramiento.

d) El derecho a disponer de canales de participación en la organización de actividades comunes.

e) El derecho a ser informado de los acuerdos y disposiciones que se relacionen con el desarrollo de la vida residencial.

Artículo 12º

Son deberes de los residentes:

a) Residir habitualmente durante el curso en la plaza que le fuese concedida.

b) Cuidar del material que tenga a su disposición y mantener en condiciones de habitabilidad su cuarto.

c) Respetar el conjunto de las instalaciones, mueble y material, así como las pertenencias de los miembros residentes y personal del centro.

d) Acatar y cumplir las condiciones de la convocatoria anual de plazas, el Reglamento de régimen interno y las disposiciones que lo desarrollan, así como el presente estatuto.

e) Mantener un régimen personal de conducta que favorezca la convivencia y el respeto a los demás residentes.

f) Respetar el silencio nocturno, tanto dentro del centro como en sus inmediaciones.

Capítulo IV

De la dirección de los centros residenciales

Artículo 13º

La dirección de cada centro residencial estará a cargo de un director/a, nombrado por el rector, una vez oída la Junta de Gobierno.

Artículo 14º

1. El director/a es la autoridad delegada del rector en el centro y asume la responsabilidad de la actividad y funcionamento del mismo.

2. La designación del director/a recaerá en un profesor numerario de la universidad a tiempo completo.

Artículo 15º

Son funciones del director/a:

a) Ejercer, en su caso, la representación del centro y velar por el cumplimiento de sus fines.

b) Supervisar el funcionamiento de todos los servicios propios del centro.

c) Organizar las actividades complementarias de la formación académica, científica, cultural y deportiva, oído el Consejo de Residencia.

d) Hacer cumplir el Reglamento de régimen interno.

e) Convocar y presidir el Consejo de Residencia.

f) Convocar y presidir la Junta de Residencia.

g) Elaborar la memoria anual de gestión y funcionamiento del centro.

Capítulo V

De los órganos de participación y asesoramiento

Artículo 16º

1. Los órganos de participación y asesoramiento tendrán un carácter consultivo y constituyen canales estables de participación de los residentes en la organización de las actividades y funcionamiento del centro.

2. Los órganos de participación y asesoramiento están constituidos por:

a) Consejo de Residencia.

b) Junta de Residencia.

Artículo 17º

1. El Consejo de Residencia estará compuesto por:

a) Director/a del centro residencial.

b) Dos representantes elegidos mediante sufragio universal de entre los residentes que sean miembros de cada una de las siguientes comisiones:

-Comisión de Régimen Residencial.

-Comisión Complementaria de Formación Académica y Científica.

-Comisión de Cultura.

-Comisión de Deportes.

2. El Consejo de Residencia estará presidido por el director/a, que lo convocará por propia iniciativa o bien a petición de un tercio de sus miembros, habiéndose de reunir, al menos, dos veces al año.

Artículo 18º

Son funciones del Consejo de Residencia:

a) Debatir y hacer propuestas sobre cualquier cuestión ordinaria del funcionamiento del centro que se le someta por la dirección.

b) Estudiar las necesidades de las distintas comisiones y hacer una propuesta de los presupuestos de actividades.

c) Conocer el estado de gastos del centro.

d) Hacer propuestas para mejorar la gestión y mantenimiento de las instalaciones del centro.

e) Estudiar la convocatoria de la Junta de Residencia y servir de mesa en las sesiones de la misma.

f) Informar la propuesta de Reglamento de régimen interno del centro, con anterioridad a su presentación ante la Junta de Residencia.

Artículo 19º

La Junta de Residencia estará compuesta por:

a) Todos los miembros del Consejo de Residencia.

b) Una representación de uno por cada diez residentes, elegida mediante sufragio universal.

Artículo 20º

Son funciones de la Junta de Residencia:

a) Estudiar el Reglamento de régimen interno, con anterioridad a su tramitación a la Junta de Gobierno de la Universidad.

b) Conocer el presupuesto anual de actividades.

c) Analizar la memoria anual de gestión y funcionamiento del centro, con anterioridad a su tramitación al rector.

d) Cualquier otro asunto que le sea sometido por la dirección.

Artículo 21º

1. La convocatoria de la Junta de Residencia se hará por iniciativa de la dirección, una vez estudiado el orden del día por el Consejo de Residencia, teniéndose que reunir al menos dos veces al año.

2. El director/a deberá, asimismo, convocar a la Junta de Residencia cuando sea solicitado, al menos, por un veinte por ciento de sus miembros. En este caso, los solicitantes deberán indicar también el punto o puntos que deseen tratar en la sesión.

Capítulo VI

De la administración y gestión de los centros residenciais

Artículo 22º

1. La Administración y gestión de cada complejo residencial estará bajo la supervisión del director/a del mismo, que velará por la calidad del servicio.

2. En los centros residenciales propios de la universidad este servicio podrá ser prestado directamente por ella o contratado con entidades no universitarias.

Capítulo VII

De la Comisión de Centros Residenciais

Artículo 23º

La Comisión de Centros Residenciales (CCR) tendrá carácter permanente y constituye un órgano consultivo de la Junta de Gobierno y del Rector, para todo lo que contribuya al cumplimiento de los fines de los centros residenciales y a mejorar su calidade.

Artículo 24º

La CCR estará compuesta por:

a) El rector o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El vicerrector de estudiantes e innovación educativa.

c) Todos los directores de los centros residenciales.

d) Los delegados del rector en los centros que sean adscritos.

e) Un estudiante en representación de cada una de las juntas de residencia, elegido por sufragio universal de entre sus miembros.

Artículo 25º

Serán funciones de la CCR las siguientes:

a) Hacer propuestas de mejora del funcionamiento de los centros residenciales.

b) Informar la convocatoria anual de plazas de residencia.

c) Estudiar los reglamentos de régimen interno de cada centro, con anterioridad a su traslado a la Junta de Gobierno.

d) Proponer vías de solución a los conflictos que se produzcan.

e) Informar las propuestas de reforma del presente estatuto.

Capítulo VIII

De los centros residenciales adscritos

Artículo 26º

1. Los centros residenciales adscritos (CRA), tipificados en el artículo 10º del presente estatuto, se crearán mediante resolución rectoral, una vez subscrito el correspondiente convenio con la entidad promotora y previamente aprobado por la Junta de Gobierno de la universidad.

2. Los CRA, independientemente de su vinculación en cada caso con la entidad promotora de los mismos, contarán además, de manera específica, co los órganos siguientes:

a) Patronato.

b) Delegado/a de la universidad.

c) Director/a.

d) Administrador, en su caso.

Artículo 27º

El patronato contará con los siguientes miembros:

a) Tres representantes de la entidad promotora, de los que uno de ellos ejercerá de presidente y otro de vicepresidente.

b) El delegado de la universidad.

c) El director del centro.

d) El vicepresidente del Consejo de Campus o un profesor, designado por el rector, en el caso de los centros residenciales del Campus de Vigo.

e) El administrador, en su caso.

f) Un representante del Consejo de Residencia, elegido por sufragio universal de entre sus miembros.

Artículo 28º

Son funciones del patronato:

a) Ejercer en su grado máximo la función de gobierno, representación y relación institucional del centro residencial.

b) Vigilar el cumplimiento del convenio de colaboración con la universidad, la conservación del edificio y el mantenimiento de las instalaciones.

c) Aprobar la propuesta de Reglamento de régimen interno.

d) Aprobar la propuesta de la convocatoria anual de plazas.

e) Elaborar y aprobar el presupuesto anual del centro, así como su memoria de ejecución.

f) Hacer la propuesta al rector de tres personas que puedan desempeñar el cargo de director.

g) Supervisar la administración y gestión del centro.

Artículo 29º

1. El delegado/a de la universidad será nombrado por el rector, oída la Junta de Gobierno, de entre los miembros de la comunidad universitaria que tengan el grado de licenciado o titulación equivalente.

2. El delegado/a de la universidad constituye la máxima representación del rector en el centro residencial y preside todos los actos en el mismo a los que asista.

Artículo 30º

Son funciones del delegado de la universidad:

a) Supervisar el funcionamiento general del centro.

b) Verificar el grado de cumplimiento del convenio de colaboración y de la normativa que sea de aplicación para el logro de los fines del centro.

c) Informar la memoria anual de actividades.

d) Cualquier otra función que le esté expresamente atribuida por el presente estatuto.

Artículo 31º

El director/a de un centro residencial adscrito tendrá las mismas atribuciones y funciones que las correspondientes a este mismo cargo en los centros residenciales propios de la universidad, y será nombrado por el rector de entre una terna, propuesta por el patronato.

Artículo 32º

1. La administración y gestión económica de los centros residenciales adscritos estará a cargo de un administrador, nombrado por el patronato del mismo, en el supuesto de que lo considere necesario para descargar de trabajo al director/a y desconcentrar las funciones.

2. El patronato podrá también contratar este servicio con entidades especializadas.

3. En cualquier caso le corresponde al patronato y al director/a, en su caso, la función de supervisión de la administración y gestión del centro.

Artículo 33º

La creación de centros residenciales adscritos estará sometida a un concurso público previo, condicionado por la cesión del derecho de superficie (artículo 284 de la vigente Ley del suelo) y por los objetivos a cumplir por un centro residencial cualificado por su adscrición a la universidad.

Artículo 34º

El concurso público para la creación de centros residenciales adscritos se estructurará especificamente alrededor de los requisitos siguientes:

a) El concursante tendrá que encontrarse en condiciones de acceder al derecho de superficie del suelo de una entidad pública como es la universidad.

b) Presentar un anteproyecto del edificio, en el que se especificará la calidad y durabilidad de los materiales e instalaciones, así como su habitabilidad y la disponibilidad de los espacios y equipamientos para el desarrollo de las actividades complementarias de formación y ocio de los residentes. Se aportará también un cuadro de distribución de plantas con la variedad de opciones que sean posibles, así como una relación de todos los servicios generales y complementarios de los que ya existan en las habitaciones.

La universidad pondrá, a dicho efecto, a disposición de los concursantes las directrices constructivas y arquitectónicas para residencias de estudiantes en la Universidad de Vigo.

c) Aceptar como límite de la oferta de cesión del derecho de superficie el período de veinte años, prorrogable por otro período igual, revirtiendo gratuitamente a la universidad, a su remate, el inmueble en buen estado de conservación y con todas sus instalaciones en funcionamiento duradero, quedando extinguido de esta forma el derecho de superficie concedido.

d) Asumir el compromiso de no solicitar subvenciones de parte de la Xunta de Galicia, tanto para a construcción como para el funcionamiento, con cargo a partidas de fondos, destinados a la financiación de la universidad o que puedan contabilizarse como adxudicadas a la misma.

e) Especificar la oferta de las actuaciones concretas de conservación, reparación y mantenimiento, además de la periodicidad de las mismas.

f) Presentar un plan de inversión a ejecutar, desglosando los costes de la construcción, equipamiento, instalaciones etc., así como una previsión de la cuenta de resultados del primer año.

g) Aceptar los condicionamientos que se establecen en los artículos 40º al 43º, ambos inclusive, del presente estatuto sobre precios, disponibilidad de un determinado número de plazas para su utilización por la universidad y usos alternativos.

Capítulo IX

De los centros residenciales concertados

Artículo 35º

1. Los centros residenciales concertados, tipificados en el artículo 10º del presente estatuto, se crearán mediante resolución rectoral, una vez suscrito el correspondiente convenio con la entidad promotora y previamente aprobado por la Junta de Gobierno.

2. Su organización y régimen de funcionamiento se estructurará, sustancialmente, de igual forma que en el resto de los centros residenciales adscritos a la Universidad de Vigo, con las salvedades siguientes:

2.1. La función de gerencia será responsabilidad de la entidad promotora.

2.2. La entidad promotora estará representada en el Consejo de Residencia por tres personas, siendo una de ellas la encargada de la gerencia.

2.3. De las funciones del patronato se encargará la comisión mixta de seguimiento del convenio con las atribuciones de:

a) Vigilar el cumplimiento del convenio.

b) Supervisar la administración y funcionamiento del centro.

c) Hacer la propuesta al rector de tres personas que puedan desempeñar el cargo de director/a.

d) Cualquier otra función que se le señale en el texto del convenio.

Artículo 36º

1. La Universidad de Vigo utilizará el procedimiento de concurso público para seleccionar a los candidatos a suscribir el convenio, previsto en el artículo 35º.1 de este estatuto, velando para que no se produzca una oferta de plazas por arriba de la demanda.

2. La universidad establecerá, siempre que sea necesario y posible, convenios con las instituciones públicas con competencias en materia de urbanismo para posibilitar las correspondientes construcciones.

Artículo 37º

1. La universidad otorgará a estos centros la calificación de Centro Residencial Concertado (CRC), lo que le facilitará la obtención de la condición de edificación de utilidad pública e interés social, con la posibilidad de acogerse a créditos, ayudas y otros incentivos, sean locales, autonómicos, estatales o europeos.

2. Las subvenciones y ayudas que puedan recibir los CRC no podrán ser contabilizadas como adjudicadas a la universidad al proceder de partidas destinadas a su financiación.

Artículo 38º

1. Las nuevas edificaciones, al objeto de que puedan alcanzar la calificación CRC, tendrán que ajustarse, sustancialmente, a las condiciones y características técnicas para la construcción de residencias, aprobadas por la Universidad de Vigo, y además cumplir las normas sobre calidad, funcionamiento y precios que se señalen en este estatuto y en el convenio.

2. Para aquellas edificaciones ya existentes, que puedan ser objeto de concurso al efecto de alcanzar la calificación de CRC, sus condiciones y características técnicas se evaluarán en función de su grado de adecuación y aproximación a las establecidas por la Universidad de Vigo.

Artículo 39º

1. Las entidades, concurrentes en cada caso al concurso de calificación CRC, además de un anteproyecto o estudio previo de la futura edificación, presentarán una memoria urbanística en la que, al menos, se detallen los presentes extremos:

a) Situación, superficie y características de la parcela.

b) Servicios urbanísticos disponibles.

c) Ordenación arquitectónica de la parcela y descripción pormenorizada de la solución de edificación adoptada.

d) El diseño incluirá la supresión de barreras arquitectónicas y 1 habitación para minusválidos por cada 50 plazas.

e) Se especificarán los tipos de habitación.

f) Características y composición del módulo de habitación y del módulo de planta.

g) Servicios generales que oferta:

-Conserjería y vigilancia.

-Cafetería y comedor.

-Limpieza de habitaciones y lavandería.

-Salas de estudio.

-Garaje.

-Sala de televisión.

-Servicios deportivos.

-Servicio de telefonía.

-Servicio para estancias cortas.

-Administración.

-Servicio de mantenimiento.

-Servicio de correo.

-Etc.

h) Accesos y comunicaciones.

i) Porcentaje que ocupan las zonas verdes y de espacios libres dentro de la superficie de la parcela.

2. En los supuestos de edificaciones existentes, la entidad concursante presentará una memoria descriptiva de las características del edificio, superficies útiles e instalaciones, con su fecha de puesta en funcionamiento y estado actual de uso, detallando, en general y en la medida de lo posible, aquellos extremos señalados en el punto anterior de este artículo.

Artículo 40º

Los precios de residencia se fijarán inicialmente en el convenio y se concertarán sucesivamente en la comisión mixta de seguimiento del mismo que los someterá a la aprobación por la universidad. En cualquier caso, el aumento anual nunca poderá ser inferior al IPC o índice que lo releve.

Artículo 41º

La universidad podrá disponer hasta un máximo de un 5%, redondeado por exceso, del total de las plazas en las residencias concertadas para becas, estudiantes de programas de intercambio, profesores visitantes y otras situaciones similares, aunque algunhas de estas plazas puedan no alcanzar una ocupación permanente. El importe de las mismas tendrá una bonificación sobre su precio ordinario.

Artículo 42º

La universidad comunicará anualmente a la propiedad, con anterioridad al 30 de septiembre, el nivel de ocupación, y en el supuesto de no alcanzarse en esta fecha el 100% de ocupación, las plazas vacantes

se podrán ofertar sólo a estudiantes del nivel más próximo al universitario.

Artículo 43º

Las plazas de los centros residenciales concertados se podrán utilizar durante los meses de julio-agosto-septiembre con el uso alternativo siguiente:

a) Se otorgará preferencia a los residentes que las necesiten durante los meses de verano, previa convocatoria especial y sin derecho por ello a readmisión.

b) Como plazas de intercambio con otras universidades para uso de profesores y PAS.

c) Para alojamiento de participantes en congresos, cursos y actividades de dinamización cultural de la Universidad de Vigo.

d) De libre disposición de la propiedad, desde el día primero de julio hasta el 30 de septiembre, para el conjunto de las plazas no comprometidas por la universidad a fecha de 1 de junio.

Disposición final

Este estatuto entrará en vigor a partir del momento de su aprobación por la Junta de Gobierno y se publicará en el Diario Oficial de Galicia.

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