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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Miercoles, 11 de septiembre de 1996 Pág. 8.334

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

ORDEN de 30 de julio de l996 sobre delegación de competencias en materia de casinos, juegos y apuestas en el director general de Interior de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales.

Establecida la estructura orgánica de los órganos superiores de esta consellería, por el Decreto 292/l996, de 26 de julio (DOG nº 147, del 29 de julio), desarrollada por la Orden de 29 de julio de este año, de adscripción de los órganos dependientes a los nuevos centros directivos surgidos de la nueva estructura y puesto que se mantienen las circunstancias que dieron lugar en su día a la Orden de 9 de marzo de l994, en la que se delegaban las competencias reseñadas en el director general de Justicia e Interior, se considera necesario recurrir a la delegación de las competencias atribuidas a esta consellería en materia de casinos, juegos y apuestas en el director general de Interior, sin olvidar el debido

respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo l03.lº.

En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 43.3º de la Ley l/l983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley ll/l988, de 20 de octubre, y l3 de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo lº

Se delega en el director general de Interior el ejercicio de las competencias administrativas que, en materia de casinos, juegos y apuestas, tenga atribuida la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales por las disposiciones normativas correspondientes.

Artículo 2º

Quedan excluidos, en todo caso, los supuestos previstos en los artículos l3.2º y l27.2º de la Ley 30/l992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 44.2º de la Ley l/l983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, así como todas aquellas que por su naturaleza fuesen indelegables.

Artículo 3º

Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de la delegación contenida en la presente orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por la autoridad que las confirió, ésta podrá en cualquier momento, reclamar el ejercicio de dichas competencias delegadas.

Disposición derogatoria

Queda derogada la orden de esta consellería de 9 de marzo de l994, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de julio de l996.

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

96-6655