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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 09 de septiembre de 1996 Pág. 8.284

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CINCO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (184/1995).

Yo, María Manuela García Jalón de la Lama, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de Santiago de Compostela, doy fe de que en el juicio de cognición que se sigue en este juzgado con el número 184/1995, se dictó la sentencia, cuyo encabezado y parte dispositiva de la misma son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En Santiago de Compostela, 17 de mayo de 1996, Ángel Pantín Reigada, magistrado-juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cinco de los de esta ciudad, ha dictado la presente resolución en el procedimiento civil de cognición seguido en este juzgado con el nº 184/1995, en el que han actuado como demandante José Mosquera Brey, mayor de edad y vecino de Santiago de Compostela, asistido por el letrado Evaristo Nogueira, y como demandandos Fernando Fernández Gil, mayor de edad y vecino de Santiago de Compostela, defendido por la letrada Olga Faílde y Beatriz Barreiro Pérez, mayor de edad y en paradero desconocido, en reclamación de resolución de arrendamiento y reclamación de rentas pendientes.

Fallo que declaro resuelto el conrato de arrendamiento de la vivienda antes designada, y conceno a los demandados a que la desalojen con apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran, y se condena al demandado Fernando Fernández Gil a que abone al demandante en concepto de rentas pendientes las de 216.000 ptas. devengadas hasta mayo

de 1995 y las que se devengen hasta el momento de entrega de la vivienda a razón de 27.000 ptas. mensuales, más los intereses legales de la suma citada desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas al demandado.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial en este juzgado por el plazo de cinco días desde la notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Firmado y rubricado.

Y para que conste y sirva de notificación a la demandada rebelde Beatriz Barreiro Pérez, expido y firmo el presente edicto en Santiago de Compostela, tres de julio de mil novecientos noventa y seis.

La secretaria

Rubricado

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