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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 09 de septiembre de 1996 Pág. 8.283

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (126/1996-02).

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en este juzgado se tramita juicio de faltas nº 126/1996, a instancia de José Ramón Fontenla Calvo y otro, contra Alberto García Mallou y otro, en cuyas actuaciones se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva, a la letra dicen:

«Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a seis de junio de mil novecientos noventa y seis.

En nombre de Su Majestad El Rey:

Yo, Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido,

después de ver en juicio oral y público el expediente de juicio de faltas número 126/1996, sobre lesiones, en el que han sido partes, como denunciantes, José Ramón Fontenla Calvo y Juan Bautista Ramallo González y, como denunciados, Alberto García Mallou y Francisco Fontenla Calvo; y el Ministerio Fiscal, pronuncio esta sentencia.

Fallo que debo condenar y condeno a Francisco Fontenla Calvo, como autor responsable de una falta del artículo 582-1 del Código Penal, a la pena de 2 días de arresto menor y a las costas procesales y a que indemnice a Juan Bautista Ramallo González en la cantidad de 16.000 ptas.

Y que debo absolver y absuelvo de la falta por la que se denunció.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación por escrito, presentado ante este juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, en la forma y con los requisitos que establece el artículo 795 de la Ley de enjuiciamiento criminal.

Así, por esta mi sentencia, de la cual se llevará testimonio literal a los autos de su razón, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de notificación a Alberto García Mallou, expido y firmo en Santiago de Compostela a nueve de julio de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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