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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Lunes, 09 de septiembre de 1996 Pág. 8.267

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 19 de agosto de 1996 por la que se instrumentan las normas de control de las capturas pesqueras en la fase de la primera venta.

El Reglamento (CEE) nº 2847/93, del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, introduce en su título II, «control de capturas», artículo 9, la obligación de que las longas u otros organismos autorizados por los estados miembros, encargados de la primera comercialización de los productos de la pesca desembarcados en un Estado miembro presenten en la primera venta una nota de ventas, de cuya exactitud serán responsables los citados organismos, ante las autoridades competentes del Estado miembro en cuyo territorio se efectúe la primera comercialización. En el citado reglamento se especifian los datos mínimos que deben incluir las notas de venta, que deberán remitirse en un plazo de 48 horas después de la venta a la autoridad competente o a otros organismos autorizados por el Estado miembro, en soporte informático o en papel.

También se especifica la necesidad de que todos los productos pesqueros desembarcados o importados en la Comunidad que se transporten para la primera comercialización a un lugar distinto del de desembarque o importación, vayan provistos de un documento de transporte hasta que se efectúe la primera venta.

Este reglamento se traslada parcialmente a la legislación nacional mediante el Real decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dictan las normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros, con el objeto de establecer la normativa básica en mateira de ordenación del sector pesquero que atribuye al Estado el artículo 149.1.19ª de la Constitución, por lo que corresponde ahora a la Comunidad Autónoma de Galicia el desarrollo normativo y la ejecución en esta materia.

De acuerdo con lo anteriormente dispuesto, previa consulta a las autoridades portuarias y a los sectores pesquero y comercializador afectados, y en virtud de las facultades conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º

El objeto y el ámbito de la presente orden es el definido por el Real decreto 1998/1995, de 7 de diciembre, por el que se dictan las normas para el control de la primera venta de los productos pesqueros.

Artículo 2º

A los efectos de lo dispuesto en el punto 1 del artículo 3 del Real decreto 1998/1995, las lonjas pesquera u otros establecimientos que pretendan realizar la priemra venta de los productos pesqueros frescos

deberán ser autorizados por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura y deberán figuran en el Registro Gallego de Empresas Halioalimentarias, en su sección tercera: longas y centros de expedición en origen, creado por decreto de la Xunta de Galicia 420/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de registros de buques y de empresas halioalimentarias.

Artículo 3º

Los productos pesqueros congelados deberán ser desembarcados en los lugares destinados al efecto por las autoridades portuarias.

A los efectos de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 3 del Real decreto 1998/1995, se considerarán establecimientos autorizados para la primera comercialización de los productos pesqueros congelados, a aquellos que figuren en los registros de empresas halioalimetarias, secciones segunda: empresas, establecimientos e industrias halioalimentarias, y tercera: lonjas y centros de expedición en origen.

Artículo 4º

Los responsables de la explotación de la lonja o del establecimiento autorizado a que se hace referencia en los artículos anteriores remitirán a la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura la información contenida en las notas de venta de acuerdo con los formatos de ficheros que se publican como anexo I a la presente orden, en los plazos que se especifican en el Real decreto 1998/1995, por vía telemática a traves del Servicio de Información Pesquera, al Servicio de Planificación y Sistemas de Información, habilitado a este fin por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, mediante una de estas opciones:

-En el caso de entidades y organismos, dependientes de la Xunta y, en su caso, los diferentes organismos que se adhieran a través de los correspondientes acuerdos y convenios, mediante conexión a la Red Privada de Transmisión de Datos para la Administración, creada en virtud del convenio de colaboración firmado entre la Xunta de Galicia y Telefónica de España, S.A.

-En el resto de los casos, mediante transmisión de moden.

Artículo 5º

1. Salvo en los casos a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo, para realizar el transporte de los productos de la pesca en fresco hasta su primera venta, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, el transportista deberá estar provisto del documentos de transporte descrito en el artículo 4 del Real decreto 1998/1995, de forma que se pueda identificar el buque del que procede el producto, o, en su caso, de la guía de descarga establecida en el artículo 11 del Decreto 419/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre descarga, primera venta y comercialización de los recursos marinos en fresco, y cuyos formatos normalizados aparecen como anexos II y III a la presente orden,

con el requisito adicional, en este último caso, de la firma de trasportista.

2. Cuando el transporte de los productos de la pesca en fresco se realizase a menos de 20 kilómetros del lugar de desembarque, el transportista deberá estar porvisto, en todo caso, de la guía de descarga a que se refiere el apartado anterior.

3. No se exigirá ninguno de los documentos anteriormente señalados cuando el citado transporte se realice dentro del recinto portuario.

Disposición transitoria

La Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura comunicará a los establecimientos autorizados a que se refieren los artículo 2 y 3 de la presente orden, los procedimientos concretos de transmisión de los datos a que se refiere el artículo 4.

Disposiciones finales

Primera.-Se autoriza al director general de Pesca e Industrias Pesqueras para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de agosto de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Marisqueo y Acuicultura

ANEXO I

Los formatos de los ficheros para la transmisión vía telemática a través del Servicio de Información Pesquera (SIP) de la información contenida en las notas de venta, por parte de las lonjas pesqueras o establecimientos autorizados para la primera venta de productos pesqueros serán:

Productos frescos.

Las lonjas pesqueras u otros establecimientos que realicen la primera venta de productos pesqueros frescos deberán transmitir a través del Servicio de Información Pesquera (SIP), vía telemática, la siguiente información:

DescripciónFormatoLongitud

Fecha de la subastaNuméricoDDMMAAAA8
Número de orden de la subasta en el díaNumérico2
Número de orden da la nota de venta en el añoNumérico6
NIF/CIF de la entidad vendedoraAlfanumérico12
Matrícula y folio del buque, tal como figura el Registro de Buques de la conselleríaAlfanumérico12
Código del puerto de desembarco, en formato SIPAlfanumérico4
Fecha de desembarcoNuméricoDDMMAAAA8
Código de especie SIPAlfanumérico8

DescripciónFormatoLongitud

NIF/CIF del compradorAlfanumérico12
TallaAlfanumérico1,2,3,3a,3b,4,

4a,4b,5,5a,5b

3
PresentaciónAlfanuméricoE=entero

D=descabezado

V=eviscerado

1
CalidadAlfanuméricoE=extra

A B

1
DestinoAlfanuméricoF=consumo fresco

A=almacenamiento

T=transformación

C=congelación

R=retirada para no

consumo humano

1
Peso neto (kg)Alfanumérico999999999,9912
Precio total (Ptas.)Numérico999999999910

El siguiente esquema muestra el formato del fichero:

Fecha de subasta

DDMMAAAA

nº de

subasta

EspecieTallaCantidadMatrícula/folio

buque

99999999999999 X99XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX

Nota de

ventaCargo

AbonoPresen-

taciónDestinoCIF entidad

vendedora

CIF compradorFecha desembarcoPrecio total ptas.

XXXXXXXXXXXXXDDMMAAAA999999999,99999999999999

Puerto desembarcoPeso neto kg

La transmisión se realizará mediante un fichero de texto ASCII, donde cada línea represnetará un registro. Este fichero constará de un registro de cabecera donde se especificará la fecha d ela subasta o subastas a las que corresponde la transmisión, en formato DDMMAAAA. Este deberá ser obligatoriamente el primer registro del fichero, y sólo deberá existir uno. Es decir, cada fichero transmitido deberá corresponder a un único día de subasta.

A continuación aparecerán los registro o líneas correspondientes a cada línea de venta de la subasta con la información relacionada anteriormente y en el orden indicado en el esquema. El campo Cargo/abono permitirá la eliminación del sistema de líneas de venta erróneas transmitidas anteriormente. Los registros que contengan cargos incluirán un 0(cero) en este campo. Para los abonos se transmitirá 1 en este campo. La cantidad y precio serán siempre valores positivos.

Importante: las líneas de venta de abonos deben transmitirse con los mismos valores en los campos, Comprador, Vendedor, Barco, Peso e Importe que las líneas de venta de los cargos correspondientes. El resto de los campos serán ignorados.

Todos los campos numéricos aparecerán alineados a la derecha. Los campos alfanúmericos aparecerán alineados a la izquierda. En el caso del Peso Neto, la cantidad estará expresada con dos decimales y con punto decimal.

Productos congelados.

Los establecimientos que realicen la primera venta de productos pesqueros congelados, deberán tramistir a través del Servicio de Información Pesquera, vía telemática, la siguiente información:

DescripciónFormatoLongitud

Fecha de subastaNuméricoDDMMAAAA8
Número de orden de la nota de venta en el añoNumérico6
NIF/CIF de la entidad vendedoraAlfanumérico12
Matrícula y folio del buque, tal como figura en el Registro de Buques da conselleríaAlfanumérico12

DescripciónFormatoLongitud

Código del puerto de desembarco, en formato SIPAlfanumérico4
Fecha de desembarcoNuméricoDDMMAAAA8
Código de especie SIPAlfanumérico12
NIF/CIF del compradorAlfanumérico12
TallaAlfanumérico1,2,3,3a,3b,4,

4a,4b,5,5a,5b

3
DestinoAlfanuméricoA=almacenamiento

T=transformación

1
Peso neto (kg)Alfanumérico9999999999,9912
Precio total (Ptas.)Numérico999999999910

El formato para la transmisión será el mismo indicado para el caso del pescado fresco, dejando en blanco los campos de Número de subasta, Presentación y Calidad.

ANEXO III

Guía de descarga

Lonja:

Puerto de descarga:

Entidad responsable:

1. Identificación del barcoIdentificación del mariscador

Nombre: ............................Nombre:.............................

Folio: .............................Nª de Permex:....................

Licencia: .......................

Patrón: ...........................

Nª de Permex:.................

2. Última descarga efectuada:

3. Identificación de las capturas.

Fecha de descarga:

Especies descargadasKg

....................................................................................

....................................................................................

....................................................................................

Zona de pesca:

4. Lonja de destino o centro de venta:

5. Identificación del transportista y medio de transporte:

Camión:...........................Matrícula: ..................................

Nombre del transportista:

En.... a... de... de...

Firma y sello de la entidad responsable

Fdo.: ...........................................

Esta guía sólo será válida hasta la lonja o centro de venta donde vaya destinada la mercancía.

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