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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Viernes, 06 de septiembre de 1996 Pág. 8.241

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (316/1995).

Gonzalo-Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela.

Certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles obra la recaída en los autos de juicio de menor cuantía nº 316/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. En la ciudad de Santiago de Compostela a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Francisco Javier Míguez Poza, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de los de Santiago de Compostela y su partido, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía seguidos en este juzgado bajo el número 316/1995, a instancia de José Luis Míguez Rey, representado por la procuradora Esperanza Álvarez asistida del letrado Domínguez Noya, contra Galfruit, S.L. declarado en situación procesal de rebeldía.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Esperanza Álvarez en nombre y representación de José Luis Míguez Rey contra Galfruit, S.L., declarada en situación procesal de rebeldía, condenándole a abonar al demandante la cantidad de ochocientas veintitrés mil doscientas pesetas (823.200 ptas.), así como los intereses legales desde el 5 de julio de 1995, fecha de reparto de la presente demanda.

Las costas se imponen a la demandada.

Notifíquese esta resolución al demandado rebelde de conformidad con lo previsto en los artículos 769, en relación con el 282 y 283 de la Ley de enjuiciamiento civil, de no poder llevarse a cabo la notificación personal.

Contra esta resolución podrá interponerse en este juzgado recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

La sentencia preinserta fue publicada en el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe;

y para que conste y para que sirva de notificación en forma a la demandada en situación procesal de rebeldía, Galfruit, S.L., con último domicilio conocido en Ponte de San Lázaro, edificio M.R., A Granxa, Santiago de Compostela, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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