De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de
las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).
Pontevedra, 30 de julio de 1996.
Manuel Abeledo López
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
A Franqueira-Igrexa
A Cañiza
7/1992,
de pesca fluvial. 7/1992,
de pesca fluvial. Gollende-Fornelos de Montes
Art. 34.16º
de la Ley 7/1992,
de pesca
fluvial. 7/1992,
de pesca fluvial. ptas. e inhabilitación para obtener la licencia durante 1 año. Constitución,
1-2º-P-1-Cerdedo.
el Art. 34.10
de la Ley
7/1992 de
pesca fluvial. de la Ley
7/1992, de
pesca fluvial
Lojo Goleta, 10,
Touro-A Coruña
7/1992, de
pesca fluvial. 7/1992, de
pesca fluvial.
P-103/96 Benjamín Castillo Estevez
Pescar sin llevar consigo la licencia de pesca, el día 4 de abril de 1996, en el río Deva-Arbo. Art. 33.1º de la Ley
Art. 33 de la Ley
2.000 ptas. P-108/96 José Luis Rodríguez Castro
Estar pescando en la estacada nº 22 en la noche del viernes al sábado, estando fuera del día que le corresponde y no tener consigo la licencia de pesca, el día 30 de marzo de 1996, en el río Tea-Ponteareas. Art. 34.1º y otra
Art. 34 de la Ley
60.000
P-121/96 José Luis Peleteiro García
Pescar en el coto de Cerdedo careciendo del permiso del coto, estando inhabilitado para obtener la licencia de pesca, el día 30 de marzo de 1996, en el río Lérez-Cerdedo Art. 35.17º y otra en
Art. 35 y 34
550.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia durante 1 año. P-145/96 Alfonso Fernández Salvado
Pescar en época de veda, teniendo antecedentes por otras infracciones de la Ley 7/1992. Art. 34.6º de la Ley
Art. 34 de la Ley
60.001 ptas e inhabilitación para obtener la licencia durante 1 año.
9606316