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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Jueves, 05 de septiembre de 1996 Pág. 8.225

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de los expedientes sancionadores P-103/1996, P-108/1996, P-121/1996 Y P-145/1996 (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de

las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).

Pontevedra, 30 de julio de 1996.

Manuel Abeledo López

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-103/96Benjamín Castillo Estevez

A Franqueira-Igrexa

A Cañiza

Pescar sin llevar consigo la licencia de pesca, el día 4 de abril de 1996, en el río Deva-Arbo.Art. 33.1º de la Ley

7/1992,

de pesca fluvial.

Art. 33 de la Ley

7/1992,

de pesca fluvial.

2.000 ptas.
P-108/96José Luis Rodríguez Castro

Gollende-Fornelos de Montes

Estar pescando en la estacada nº 22 en la noche del viernes al sábado, estando fuera del día que le corresponde y no tener consigo la licencia de pesca, el día 30 de marzo de 1996, en el río Tea-Ponteareas.Art. 34.1º y otra

Art. 34.16º

de la Ley 7/1992,

de pesca

fluvial.

Art. 34 de la Ley

7/1992,

de pesca fluvial.

60.000

ptas. e inhabilitación para obtener la licencia durante 1 año.

P-121/96José Luis Peleteiro García

Constitución,

1-2º-P-1-Cerdedo.

Pescar en el coto de Cerdedo careciendo del permiso del coto, estando inhabilitado para obtener la licencia de pesca, el día 30 de marzo de 1996, en el río Lérez-CerdedoArt. 35.17º y otra en

el Art. 34.10

de la Ley

7/1992 de

pesca fluvial.

Art. 35 y 34

de la Ley

7/1992, de

pesca fluvial

550.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia durante 1 año.
P-145/96Alfonso Fernández Salvado

Lojo Goleta, 10,

Touro-A Coruña

Pescar en época de veda, teniendo antecedentes por otras infracciones de la Ley 7/1992.Art. 34.6º de la Ley

7/1992, de

pesca fluvial.

Art. 34 de la Ley

7/1992, de

pesca fluvial.

60.001 ptas e inhabilitación para obtener la licencia durante 1 año.

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