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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Miercoles, 04 de septiembre de 1996 Pág. 8.181

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (326/1995).

Yo, Gonzalo Jorge Cabaleiro de Saa, secretario de la Administración de Justicia con destino en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Santiago de Compostela, certifico: que en el libro de sentencias dictadas por este juzgado en procedimientos civiles, consta la recaída en los autos de juicio verbal número 326/1995, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia. Vistos los presentes autos incidentales de juicio verbal civil, seguidos en este juzgado con el número 326/1995, a instancia de María de los Ángeles Bascoy Barcia, representada por el procurador Merelles Pérez y bajo la dirección técnica del abogado Gallego Losada, contra José Manuel Iglesias Boga y su letrado de los servicios jurídicos de la Xunta de Galicia en la representación institucional de ésta, no comparecidos en los autos y en situación procesal de rebeldía, sobre obtención de los beneficios de justicia gratuita; y pronuncio esta sentencia, que baso en los antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos que siguen. Decido: que debo estimar y estimo la demanda interpuesta reconociendo a María de los Ángeles Bascoy Barcia el derecho a litigar gratuitamente en la demanda de separación conyugal que contra José Manuel Iglesias Boga se sigue en este juzgado bajo el número 326/1995, con los beneficios expresados en el artículo 30 de la Ley de enjuiciamiento civil, todo

ello sin expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación por escrito en el plazo de cinco días, contados desde el siguiente al de su notificación.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

La sentencia preinserta fue publicada el mismo día de su fecha por el magistrado-juez que la suscribe; y para que conste y para que sirva de notificación en forma al demandado en situación procesal de rebeldía, José Manuel Iglesias Boga, con domicilio desconocido, expido y firmo la presente cédula en Santiago de Compostela a veintiuno de junio de mil novecientos noventa y seis.

Rubricado

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