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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 171 Lunes, 02 de septiembre de 1996 Pág. 8.153

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (270/1994).

Leonor Castro Calvo, magistrada-jueza accidental del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Santiago de Compostela y su partido, hace saber que en los autos de juicio ejecutivo seguidos con el número 270/1994, se ha dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 1995, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Vistos por Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez de primera instancia número uno de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio ejecutivo, seguidos en este juzgado bajo el nº 270/1994, entre partes, de una, como demandante, Banco Zaragozano, S.A., domiciliado en Zaragoza, representado en autos por el procurador García Piccoli Atanes, asistido del letrado Núñez Naya, y de otra como demandados, Luis Seoane Villaverde, mayor de edad, soltero, industrial, vecino de esta ciudad, con domicilio en la calle Vedra 15-2, representado en autos por el procurador García Boado, asistido del letrado García Quintás, y José Vázquez Lera, mayor de edad y vecino de Teo, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, sobre letra de cambio.

Fallo que, desestimando la oposición formulada por el procurador García Boado, en nombre y representación de Luis Seoane Villarverde en este juicio ejecutivo promovido por la entidad Banco Zaragozano, S.A., a quien representa el procurador García Piccoli-Atanes, contra el anterior y contra José Vázquez Lera, incomparecido y en situación procesal de rebeldía, debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra ambos, hasta hacer trance y remate de los bienes embargados a los deudores, y con su producto entero y cumplido pago a la mercantil ejecutante de la suma principal de 485.640 pesetas, más los intereses, gastos procedentes y costas

qe preceptivamente se imponen a los ejecutados, si bien en dicha fase de ejecución la ejecutante deberá establecer, en su caso, el orden de preferencia de su acción a los efetos de la realización forzosa de los bienes trabados a ambos deudores.

Llévese certificación de esta sentencia al proceso principal, haciendo saber a las partes que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del plazo de cinco días, para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación al demandado José Väzquez Lera, expido el presente edicto que firmo y sello en Santiago de Compostela a veinticinco de junio de mil novecientos noventa y seis.

La magistrada-jueza accidental

Rubricado

La secretaria

Rubricado

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