Lorenzo Villalpando Lucas, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de los de Santiago de Compostela, doy fe de que en los autos de los que se harán mención se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva dicen así:
En Santiago de Compostela a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis.
Vistos por S.Sª los presentes autos de juicio verbal 218/1990, seguidos ante ese juzgado a instancias de José Nogueira Villar, contra Lucía Pereira y contra la Compañía de Seguros Hemisferio L'Abeille, en situación procesal de rebeldía.
Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Lucía Pereira Fernández, contra José Nogueira Villar, Juan Nogueira Martínez y contra la aseguradora Velázquez, S.A. debo condenar y condeno a dichos demandados a pagar solidariamente a la actor la cantidad de 84.467 ptas., más 25.000 pesetas, por demérito y paralización; y a la mencionada compañía el interés anual del 20% de la indemnización desde la fecha del siniestro; con desestimación de la demanda interpuesta por José Nogueira Villar, e imposición de las costas a los demandados vencidos.
Notifíquese esta sentencia al demandado rebelde de conformidad con lo establecido en el artículo 769 de la LEC.
Adviértase a las partes que esta sentencia no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación por escrito ante este juzgado dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación y para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y para que sirva de notificación en forma al demandado en rebeldía Compañía de Seguros L'Abeille, expido y firmo la presente cédula de notificación en Santiago de Compostela a diecinueve de junio de mil novecientos noventa y seis.
El secretario
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