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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Miercoles, 28 de agosto de 1996 Pág. 8.058

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NEGREIRA

CÉDULA de notificación (198/1992).

María Luisa Montejo García, secretaria del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Negreira, doy fe y certifico que en este juzgado se siguen autos de interdicto nº 198/1992 en los que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 70/1993. En Negreira a veintinueve de mayo de mil novecientos noventa y tres. Vistos por Isabel Lado López, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de esta villa, los presentes autos de interdicto de retener y, subsidiariamente, de recobrar la posesión, promovidos por la procuradora Sánchez Silva en nombre y representación de Baltasar Casanova Seage y Estrella Pousa García, mayores de edad, vecinos del municipio de A Baña con domicilio en Ferraces-Corneira, defendidos por el letrado Ramón Sabín contra Juan Martínez Pensado, Manuel Calvelo Rodríguez, mayores de edad, vecinos de Ferreiros-A Riava, representados por el procurador Calviño Gómez y asistidos por el letrado García Maceira; y contra José Otero Otero, Claudino Capelo, José Suárez Blanco, Carmen Quintela Gosende y Dolores García Torreira, mayores de edad, vecinos del municipio de A Baña, con domicilio en Ferreiros y en situación de rebeldía en el presente procedimiento. Ha dictado la

siguiente sentencia:

«Que debo declarar y declaro no haber lugar al interdicto de retener y subsidiariamente de recobrar la posesión interpuesto por la procuradora Sánchez Silva en nombre y representación de Baltasar Casanova Segade y Estrella Pousa García contra Manuel Calvelo Rodríguez, José Otero Otero, Claudino Capelo, José Suárez Blanco, Carmen Quintela Gosende, Juan Martínez Pensado y Dolores García Torreira, absolviendo a los demandados de todos los pedimentos contenidos en la demanda y condenando al demandante al pago de las costas de este juicio; todo ello sin perjuicio de tercero y con reserva a las partes de sus derechos, que podrán hacer valer en el juicio correspondiente. Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que, por no ser firme, es susceptible de recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que conste y sirva de cédula de notificación en forma a los posibles herederos del demandado fallecido José Suárez Blanco y su publicación en el tablón de anuncios de este juzgado y en el Diario Oficial de Galicia, expido, sello y firmo la presente cédula en Negreira a 29 de mayo de 1996.

El secretario

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