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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Miercoles, 28 de agosto de 1996 Pág. 8.042

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE FAMILIA, MUJER Y JUVENTUD

ORDEN de 1 de agosto de 1996 por la que se regulan los contenidos mínimos del Reglamento de régimen interior y el pro- yecto educativo de los centros de atención a menores.

La Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia para establecer las normas sobre acreditación y autorización de centros de servicios sociales. En el ejercicio de estas competencias, se publicó el Decreto 243/95, de 28 de julio, por el que se regula el régimen de autorización y acreditación de centros de servicios sociales, desarrollándose por orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, de 29 de febrero de 1996, los requisitos específicos que deben reunir los centros de menores y centros de atención a la infancia.

El artículo 7 del referido decreto, establece como uno de los requisitos funcionales de todos los centros residenciales disponer de un reglamento de régimen interior que, según el artículo 21, deberá tener un contenido mínimo y someterse a la aprobación administrativa de la consellería competente.

Por otra parte, el Decreto 112/95, de 31 de marzo, sobre medidas de protección de menores y de la adopción, establece en su artículo 35 la exigencia de que todos los centros de atención a menores posean un proyecto educativo general y un reglamento de régimen interior con unos contenidos mínimos que se determinarán por orden de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud.

En virtud de lo expuesto, y haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Disposiciones generales.

Todos los centros de menores ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia deberán poseer un reglamento de régimen interior y un proyecto educativo, que se ajustarán a los contenidos mínimos que se establecen en el anexo I de esta orden. Esta documentación deberá remitirse para su aprobación por la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, junto a la solicitud de inicio de actividades.

Además, anualmente, los centros remitirán a la Dirección General de la Familia la programación anual de actividades antes del 15 de septiembre y la memoria anual de actividades del período anterior, en el último trimestre del año. Ambos documentos deberán adecuarse también a la estructura y contenidos especificados en el anexo I de esta orden.

Disposición transitoria

Los centros propios de menores deberán remitir a la Secretaría General de la consellería el proyecto de reglamento de régimen interior y el proyecto educativo del centro para su aprobación por la consellería, en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta orden.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la directora general de la Familia a dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela a 1 de agosto de 1996.

Manuela López Besteiro

Conselleira de Familia, Mujer y Juventud

ANEXO I

I. Reglamento de régimen interior.

El reglamento de régimen interior es un instrumento necesario y útil para reglamentar la organización de la vida cotidiana de los centros de menores. En el mismo deberán quedar recogidos todo los aspectos relativos a la organización y funcionamento del centro, incluyendo además los derechos y deberes de los menores, el régimen de salidas, visitas, correspondencia y comunicaciones telefónicas.

La dirección del centro y su personal educativo son los responsables de su aplicación y de comunicar su contenido a los menores en el momento de su ingreso, así como al resto del personal del centro.

Sus contenidos mínimos serán los siguientes:

1. Derechos y obligaciones de los menores.

1.1. Derechos de los menores.

Los menores internados gozarán de todos los derechos y libertades que les atribuya la legislación vigente, sin más limitaciones que las derivadas de su edad y de la propia resolución de internamiento. En particular, se les reconocen los siguientes derechos:

-A que las medidas que se adopten no atenten a su libertad de conciencia cívica, moral o religiosa ni a su dignidad persoal.

-A recibir un trato igualitario sin distinción ni discriminación alguna, así como al respeto a su integridad y salud.

-A la intimidad personal en función de las condiciones estructurales del centro.

-A la asistencia sanitaria y a recibir educación en los términos previstos en la legislación vigente para el resto de la población.

-A asociarse con el objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de actividades del centro.

-A ser informado de forma comprensible de las medidas adoptadas respecto de él y a pedir explicaciones de cuanto afecte a su propia educación.

-A recibir un tratamiento individualizado de contenido educativo hacia su integración socio-familiar, que tendrá como objetivos prioritarios su protección, educación y formación.

-A ser educado para la comprensión, tolerancia y convivencia democrática, posibilitándole que pueda hacer uso de sus opciones de forma libre y personal.

-A la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales, a la preparación para la participación activa en la vida social y cultural.

-A realizar salidas al exterior, salvo que esté limitado en virtud de resolución judicial.

-A recibir visitas, llamadas telefónicas y correspondencia en la forma que se establezca por el centro.

-A comunicarse con la autoridad administrativa o judicial competente y formular ante la misma las oportunas reclamaciones.

-Al sigilo profesional sobre los datos de su historial sanitario y socio-familiar.

1.2. Obligaciones de los menores.

-Cumplir las normas que establezca el centro para el buen funcionamiento del mismo.

-No ausentarse del centro sin informar a quien corresponda y sin el debido permiso para hacerlo.

-Colaborar en la realización de determinadas tareas que, sin suponer un riesgo para su salud, sirvan para mejorar su autonomía personal, y participar activamente y de forma responsable en las actividades educativas, ocupacionales, culturales y recreativas programadas por el centro.

-Mantener una actitud de respeto y consideración con todo el personal que trabaja en el centro y con sus compañeros.

-Observar una actitud diligente en la utilización de las dependencias materiales y efectos del centro.

-Colaborar con sus compañeros en las actividades y respetar su dignidad personal.

-Desempeñar responsablemente los cargos y delegaciones para los que fuesen elegidos.

A cada menor interno en un centro se le asignará un tutor que será el responsable directo de la aplicación del Proyecto Educativo Individualizado (PEI) y del seguimiento de la evolución del menor en el centro, y actuará como profesional de referencia para todas las cuestiones que afecten al menor.

2. Derechos y obligaciones del personal.

2.1. Derechos del personal.

El persoal de los centros gozará de los derechos y libertades que le atribuya la legislación vigente. En todo caso, se recogerán al menos los siguientes derechos:

-Recibir información periódica de la marcha y funcionamiento del centro, a través de los órganos de

participación o, en su defecto, del director responsable del centro.

-Elegir, en su caso, a sus representantes para los órganos de participación que se constituyan de acuerdo con lo contemplado en el apartado 3 de este reglamento.

-Presentar propuestas que contribuyan a mejorar el funcionamento del centro y la atención prestada a los menores.

-Desarrollar sus funciones educativas según su criterio personal, siempre que se ajuste en sus objetivos y contenidos a la programación general del centro.

-A que se le proporcione, dentro de las disponibilidades del centro, los instrumentos y medios necesarios para desarrollar sus funciones de forma adecuada en beneficio de los menores atendidos.

2.2. Obligaciones del personal

-Cumplir y hacer cumplir de acuerdo con sus funciones el reglamento de régimen interior.

-Velar por el respeto a los derechos de los menores recogidos en el reglamento de régimen interior y aquellos otros reconocidos en la legislación vigente.

-Guardar estricta confidencialidad sobre los datos personales de los menores a que tengan acceso en razón de sus funciones.

-El cumplimiento de las tareas y responsabilidades derivadas de su puesto de trabajo.

3. Estructura organizativa.

a) Los centros colaboradores establecerán los órganos de gobierno y representación que estimen conveniente, teniendo que contemplar al menos la figura del director/responsable del centro y sus funciones.

b) Los centros dependientes de la consellería contemplarán al menos los siguientes órganos:

-Unipersonales: el director y, en su caso, el subdirector.

-Colegiados: el Consejo de Centro y la Comisión Educativa.

Estos órganos tendrán como mínimo las siguientes funciones:

1. El director: es el representante del centro y el responsable del correcto funcionamento del mismo. Depende orgánica y funcionalmente del delegado provincial de la Consellería de Familia, Mujer y Juventud, y sus funciones mínimas serán las siguientes:

-Responsabilizarse de la gestión global del centro que incluye control presupuestario, administrativo y mantenimiento.

-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.

-Cumplir y hacer cumplir las leyes, disposiciones vigentes, reglamento de régimen interno, y cuantas

disposiciones emanen de los órganos competentes de la consellería que les afecten.

-Supervisar, coordinar y hacer cumplir el correcto desarrollo de las actividades programadas.

-Convocar y presidir las reuniones de los órganos colegiados, así como ejecutar y hacer cumplir los acuerdos adoptados por éstos.

-Ejercer la guarda de los menores ingresados en el centro de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

-Remitir a los órganos de la consellería cuantos informes y datos sean requeridos relativos a los menores atendidos o a aspectos organizativos y funcionales del centro.

2. El subdirector: en los centros en que lo haya, le corresponde al subdirector sustituir al director y asumir sus funciones en los casos de ausencia de éste.

3. El consejo de centro: es un órgano colegiado que asumirá la coordinación general del centro, marcando las directrices y adoptando acuerdos procedentes. Estará compuesto, al menos, por los siguientes miembros:

-El director, que lo presidirá.

-El subdirector, si lo hubiese.

-Un representante del personal educativo.

-Un representante del personal de servicios.

-Un representante de los menores elegido por y entre los mayores de doce años.

-Un representante de la delegación provincial de la consellería, designado por el delegado provincial.

Serán funciones del Consejo de Centro, al menos, las siguientes:

-Elaborar el proyecto de reglamento de régimen interior y elevarlo a la consellería para su aprobación.

-Elaborar y evaluar la memoria anual de actividades.

-Aprobar el proyecto educativo y la programación anual de actividades, elaborados por la Comisión Educativa.

-Proponer a la consellería cuantas medidas consideren convenientes para mejorar el funcionamento del centro.

-Supervisar que las directrices y programaciones se ajusten a los principios, criterios y objetivos establecidos por la consellería.

4. La Comisión Educativa: estará compuesta por el director del centro; el subdirector, si lo hubiese, y los educadores del centro, y tendrá, al menos, las siguientes funciones:

-Elaborar el proyecto educativo del centro y la programación anual de actividades.

-Hacer el seguimiento de la programación del centro y del proceso educativo grupal e individual.

-Presentar propuestas y aportar los datos necesarios al Consejo de Centro para la elaboración del Reglamento de régimen interior y la memoria anual de actividades.

-Supervisar la aplicación de los proyectos educativos individualizados y su adecuación al proyecto educativo del centro.

3.2. El personal del centro: descripción y funciones.

4. Organización interna.

4.1. Sistema de altas y bajas.

-Libro de registro de usuarios.

-Expediente individualizado de los menores.

4.2. Normas de convivencia.

-Horarios.

-Normas de salud e higiene personal.

-Uso de las dependencias y materiales.

-Normas esenciales de convivencia.

4.3. Régimen de visitas y contactos con el exterior.

-Relaciones con la familia.

-Relaciones con el entorno físico y social.

-Salidas de los menores fuera del centro.

-Comunicaciones telefónicas y postales.

5. Régimen disciplinario.

5.1. Faltas.

5.2. Medidas correctoras.

II. Proyecto educativo.

Todos los centros de menores deberán contar con un proyecto educativo general que regule y organice sus dinámicas particulares de intervención educativa, estableciendo los objetivos de la acción educativa, las áreas de actuación y los medios humanos, técnicos y materiales disponibles para su desarrollo.

El proyecto educativo deberá contar, al menos, con los siguientes apartados:

1. Descripción del centro.

1.1. Datos identificativos.

1.2. Ubicación geográfica.

1.3. Tipología del centro.

1.4. Recursos del centro: infraestructurales, humanos, materiales, financieros. Recursos del entorno.

2. Características de la población atendida.

2.1. Características generales.

2.2. Características específicas (problemáticas que atiende).

2.3. Edades y sexos de atención y admisión.

3. Organización educativa.

3.1. Estructura organizativa.

En este apartado se establecerá la estructura organizativa del centro a nivel educativo, definiendo las distintas figuras profesionales y equipos de trabajo, así como sus funciones.

3.2. Relaciones educativas de la institución con:

-Familia.

-Otras instituciones.

-Otros profesionales.

4. Objetivos de la acción educativa.

4.1. Objetivos generales: líneas de la actuación educativa.

Los objetivos generales del centro deben servir de base para la elaboración de los específicos y de todas las programaciones.

4.2. Objetivos específicos.

En este apartado se reflejan los objetivos referidos a cada una de las áreas de intervención educativa.

5. Áreas de desarrollo de la acción educativa.

En este apartado se establecerá la programación de actividades a desarrollar para la consecución de los objetivos propuestos, que se estructurará en función de las áreas de intervención contempladas en el proyecto educativo individualizado (PEI), y, al menos, serán las siguientes:

5.1. Área higiénico sanitaria.

5.2. Área de personalidad y actitudes.

5.3. Área escolar/laboral.

5.4. Área social y de convivencia.

5.5. Área familiar.

5.6. Área de ocio y tiempo libre.

6. Metodología de la intervención educativa.

6.1. Recursos técnicos disponibles.

6.2. Fases de la intervención.

-Recepción.

-Intervención socio-educativa.

-Inserción socio-laboral.

-Reinserción y seguimiento post institucional.

6.3. Sistema de seguimiento y evaluación de la intervención educativa en las distintas fases de la intervención: puesta en marcha, proceso y resultados.

7. Evaluación del proyecto educativo.

III. Programación anual de actividades.

La programación anual de actividades tiene por objeto estructurar las previsiones de actuaciones a lo largo del año, a fin de tener sistematizado el trabajo del centro y poder evaluarlo al finalizar cada período.

Es el elemento básico de organización deberá contener, al menos, los siguientes apartados:

1. Descripción de las actividades a desarrollar en cada una de las áreas de intervención, con sus objetivos, personas que intervienen, localización, y temporalización de las mismas y asignación de responsabilidades.

2. Programación de reuniones educativas.

3. Sistema de evaluación periódica de la ejecución de la programación anual.

4. Modo de actualización o corrección de la programación en función de las evaluaciones periódicas.

IV. Memoria anual de actividades.

La memoria anual es un instrumento de carácter evaluador que sirve como elemento autorregulador del funcionamiento del centro, ofreciendo una visión de la adecuación del mismo a los objetivos y actuaciones programadas. Y también útil como vehículo de transmisión a los órganos correspondientes de la Administración de información sobre su actividad.

La memoria anual deberá recoger al menos:

1. Actuaciones desarrolladas durante el año.

2. Resultados obtenidos.

3. Evaluación de los resultados: adecuación a los objetivos y actuaciones programadas.

4. Conclusiones generales.