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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Lunes, 26 de agosto de 1996 Pág. 7.966

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (478/1992).

El secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela, Lorenzo Villalpando Lucas, hace saber que en los autos que a continuación se dirán obra dictada

la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo, son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a diez de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del juzgado de primera instancia e instrucción número cuatro de los de este partido, los presentes autos de juicio verbal ejecutivo nº 478/1992, siendo demandante Banco Atlántico, S.A., bajo la representación procesal del procurador Regueiro Muñoz; y apareciendo como parte demandada la entidad Autos 33, S.A., Amadeo Pose Vidal y María de la Paz Rodríguez Hermida, Manuel Antonio Fernández Bernárdez y María de la Trinidad Fernández Fernández, los cuatro últimos mayores de edad y en situación procesal de rebeldía, demandados igualmente Isaac Miguel Rosón Ferreiro y María de la Concepción Sánchez-Brunete Alija, igulamente mayores de edad, bajo la representación procesal del procurador Caamaño Queijo y la defensa letrada de José Antonio Suárez Espiñeira.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos).

Fallo que desestimando la excepción de novación y falta de jurisdicción alegadas por Isaac Miguel Rosón Ferreiro y Concepción Sánchez Brunete, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la entidad Banco Atlántico, S.A., mandando seguir la ejecución hacia adelante hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y de los que en lo sucesivo puedan embargarse a los demandados: entidad Autos 33, S.A., Amadeo Pose Vidal, María de la Paz Rodríguez Herminda, Manuel Antonio Fernández Bernárdez, María de la Trinidad Fernández Fernández, Isaac Miguel Rosón Ferreiro y María de la Concepción Sánchez-Brunete Alija, y con su producto hacer completo y entero pago a la actora de la suma reclamada de principal por importe de 4.046.243 ptas., más los intereses legales de dichas sumas con la imposición de costas a la parte demandada.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y se expide el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada declarada rebelde.

Dado en Santiago de Compostela a catorce de junio de mil novecientos noventa y seis.

El secretario

Rubricado

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