En los autos de juicio de faltas, seguidos en este juzgado al número 30/1995, por coacciones, en virtud de denuncia formulada por Ramón Daniel Pena Rey, contra otros, y contra María Ángeles Ramos Vázquez, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal que sigue:
«Sentencia. En Santiago de Compostela a veintiséis de junio de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos por Gustavo Martín Castañeda, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número seis de Santiago de Compostela, los presentes autos de juicio de faltas número 30/1995, sobre coacciones, en el que son partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acusación pública; como denunciadas María de los Ángeles Ramos Vázquez y Rocío Ramos Morrison, asistidas del letrado Ferrero Bande, no compareciendo el denunciante, Ramón Daniel Pena Rey, ni el denunciado Jesús Feliciano Luengos García, a pesar de estas citados en legal forma... (siguen antecedentes de hecho; hechos y fundamentos de derecho).
Fallo que debo absolver y absuelvo a María de los Ángeles Ramos Vázquez y Rocío Ramos Morrison, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones, con declaración de oficio de las costas procesales causadas.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer, ante este juzgado, recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar del siguiente a su notificación, para ser resuelto por la Audiencia Provincial de A Coruña.
Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo».
Y para que sirva de notificación en forma a la denunciada María Ángeles Ramos Vázquez y su publicación en el DOG, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y seis.
La secretaria
Rubricado
9606188