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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Jueves, 22 de agosto de 1996 Pág. 7.906

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación de sentencia (39/1996-01).

En Santiago de Compostela a veinticinco de abril de mil novecientos noventa y seis.

En nombre de S.M. El Rey.

Manuel Pérez Echenique, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de esta ciudad, ha pronunciado la siguiente sentencia:

En el juicio de faltas 3/1996, dimanante del procedimiento diligencias previas 2146/1995 seguido por una presunta falta de hurto, en el que han sido parte como denunciante Alberto Parga García, en calidad de representante de Jumbo y como denunciada María Salomé Fernández Castro. En el procedimiento ha sido parte, asimismo, el Ministerio Fiscal.

I. Antecedentes.

Primero. Las actuaciones se iniciaron en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de esta ciudad por hurto.

Segundo. Por el Ministerio Fiscal se interesó la condena de la denunciada, como autora de una falta del artículo 587.1 del Código Penal, a la pena de diez días de arresto menor; igualmente, interesó la entrega de los efectos sustraídos a sus legítimos propietarios.

Tercero. Por el denunciante se mostró conformidad con la petición fiscal, sin que hubiera comparecido la denunciada, pese a estar citada en legal forma.

Cuarto. Durante la tramitación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales.

II. Hechos probados.

Que, sobre las 14.40 horas del día 27 de diciembre de 1995, María Salomé Fernández Castro fue sorprendida cuando pretendía salir del supermercado Jumbo, sito en el centro comercial Área Central (polígono de As Fontiñas) de esta ciudad, sin abonar el importe de una silla portabebés, de la que momentos antes se había apoderado en el indicado establecimiento, siendo recuperado el objeto por la Policía Nacional.

III. Fundamentos de derecho.

Primero. Los hechos declarados probados constituyen una falta de hurto en grado de frustación prevista y penada en el artículo 587.1º del Código Penal.

Segundo. Que de dicha falta aparece como responsable en concepto de autora directa, material y voluntaria María Salomé Fernández Castro.

Tercero. Que se hace uso del arbitrio que al juzgador concede el artículoo 601 del Código Penal en la aplicación de la pena que se fijará en el fallo de esta resolución.

Cuarto. Que a tenor de lo prevenido en el artículo 109 del expresado cuerpo legal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación, fallo:

Que debo condenar y condeno a María Salomé Fernández Castro, como autora penalmente responsable de una falta frustrada de hurto, a la pena de tres días de arresto menor, y al pago de las costas. Hágase entrega a su propietario, la sociedad Pan de Azúcar, S.A. (Jumbo) del objeto depositado.

Así, por esta mi sentencia, que será notificada a las aprtes con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de apelación ante este juzgado para la Audiencia Provincial de A Coruña en el plazo de cinco días desde la última notificación, y de la que se unirá certificación a las actuaciones originales para su notificación y cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Rubricado

9604821