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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Viernes, 16 de agosto de 1996 Pág. 7.760

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 1996, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se abre el plazo de presentación de solicitudes para la alteración de las listas ya existentes de las distintas escalas de Administración especial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura en lo que se refiere al apartado a) del artículo 12 del Decreto 252/1992, de 30 de julio, en virtud de lo dispuesto en el Decreto 116/1993, de 3 junio.

Autorizada la convocatori de plazas vacantes correspondientes a las distintas escalas de Adminis

tración especial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura por del Decreto 265/1993, de 5 de noviembre, una vez celebrados y acabados los correspondientes procesos selectivos convocados por las órdenes de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 24 de febrero de 1994, habiéndose elaborado previamente las listas que prevé el Decreto 252/1992, para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo mientras no se cubran con carácter definitivo para estas escalas, todo esto en virtud de lo establecido en el Decreto 116/1993, de 3 de junio, procede abril el plazo correspondiente al objeto de que se pueda llevar a efecto la alteración prevista en el citado decreto, cosistente en que los aspirantes que aprobaron la fase de oposición pero no superaron el proceso selectivo de acceso a la función pública de Galicia para estas escalas, puedan solicitar ser incluidos en las listas respectivas con la prelación a que se

refiere la normativa anteriormente mencionada.

En aplicación de lo expuesto, solicitado el informe pertinente de la Comisión de Personal, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Abrir el plazo de presentación de solicitudes para la cobertura con carácter temporal de puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo, mientras no se cubran con carácter definitivo, para las escalas de Administración especial de la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura, de acuerdo al apartado a) del artículo 12 del Decreto 252/1992 y el Decreto 116/1993, para los aspirantes que aprobaron todos los ejercicios de la fase de oposición pero no superaron los procesos selectivos para el ingreso en la función pública de Galicia en las escalas que figuran en el anexo I.

Segundo.-Se elaboraran listas de ámbito provincial y en servicios centrales según las escalas, conforme se especifica en el anexo I.

Tercero.-Las solicitudes que presenten los interesados para su inclusión en las correspondientes listas se dirigirán al director general de la Función Pública de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y se ajustarán al modelo que se publica como anexo II de esta resolución.

Cuarto.-El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días contados desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOG y se podrá presentar en el registro general de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, en sus delegaciones provinciales, oficinas comarcales de la Xunta de Galicia, así como en los lugares pre

vistos en el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, no teniendo que ingresar cantidad alguna por su inscripción.

Quinto.-Los aspirantes podrán solicitar ser incluidos en más de un ámbito territorial dentro de cada escala.

Sexto.-Los solicitantes deberán cumplir los requisitos exigidos en sus respectivas convocatorias de procesos selectivos.

Séptimo.-La Comisión Permanente de Selección para la cobertura temporal de puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario, a que se refiere el artí

culo 5 del Decreto 252/1992, de 30 de julio, será la encargada de elaborar las listas correspondientes, de acuerdo con el baremo establecido en el apartado a) del artículo 12 de dicho decreto.

Octavo.-Una vez elaboradas las listas serán expuestas en los tableros de anuncios del servicio de información administrativa en los servicios centrales de la Xunta de Galicia, en los de las respectivas delegaciones provinciales de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública y en las oficinas comarcales de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 1996.

Joaquín López-Rúa Soler

Director general de la Función Pública

ANEXO I

GrupoEscalaRequisitosÁmbito territorial

AInspección pesqueraLicenciado en biología, veterinaria, o capitán de la marina mercante y carnet de conducir B1.A Coruña, Lugo, Pontevedra y servicios centrales.

BAgentes de extensión pesquera.Capitán de pesca, diplomado en EGB o tener superado los tres primeros cursos de licenciatura en biológicas o veterinaria y carnet de conducir B1.A Coruña, Lugo, Pontevedra y servicios centrales.

BTécnica de vigilancia pesquera.Piloto de 1ª de la marina mercante o capitán de pesca y carnet de conducir B1.A Coruña, Lugo y Pontevedra.

CSubinspección pesquera.Título de FP2 náutico-pesquera o equivalente y carnet de conducir B1.A Coruña, Lugo, Pontevedra y servicios centrales.

CTitulados náutico-pesqueros de vigilancia pesquera.

-Especialidad de patrones.Título de patrón de pesca de altura o patrón mayor de cabotaje y carnet de conducir B1.A Coruña, Lugo y Pontevedra.

-Especialidad de mecánicos.Título de mecánico naval de primera clase y carnet de conducir B1.A Coruña, Lugo y Pontevedra.

-Especialidad de marineros especializados.Bachillerato superior, FP2 o equivalente y certificado de marinero especialista y carnet de conducir B1.A Coruña, Lugo y Pontevedra.

DBásica de vigilancia pesquera.Graduado escolar, FP1 o equivalente y certificados de competencia marinera y radiotelefonista naval restringido y carnet de conducir B1.A Coruña, Lugo y Pontevedra.

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