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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 13 de agosto de 1996 Pág. 7.690

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE RIBEIRA

CÉDULA de emplazamiento (182/1996).

Que en los presentes autos de separación matrimonial, número 182/1996, promovidos por Luis Manuel Ínsua Sobrido representado por la procuradora Treus Blanco, nombrada en turno de oficio contra

María Dolores Villaverde Gendra, se ha dictado la resolución siguiente:

Propuesta de providencia.

Secretario/a Álvarez Teixeira.

En Ribeira a treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Dada cuenta; por presentada la anterior demanda con los documentos que la acompañan y copias preceptivas, a las que se dará su destino legal, fórmense los oportunos autos que se registrarán con los de su clase.

Se admite a trámite la demanda de sepración matrimonial que se insta, la que se sustanciará según las normas procesales que le son propias y, confiérase traslado a la demandada María Dolores Villaverde Gendra para que en el improrrogable plazo de veinte días comparezca en autos, personándose en forma, y conteste a la demanda, formulando en su caso reconvención, bajo apercibimiento de que, si no lo verificare, será declarada en rebeldía y le paraán los demas perjuicios que señala la ley; siendo desconocido el domicilio de la demandada, líbrese oportuno edicto que se remitirá de oficio para su publicación en el DOG.

Se tiene por personada y, parte, en la representación de Luis Manuel Ínsua Sobrido, a la procuradora Treus Blanco, según acredita con el oportuno testimonio de nombramiento en turno de oficio, con quien se entenderán las sucesivas diligencias en la forma que determina la ley.

Así lo propongo y firmo.

Conforme: el/la juez.

Y para que sirva de emplazamiento en legal forma a todos los fines y términos legales a María Dolores Villaverde Gendra, libro y firmo la presente cédula en Ribeira a treinta de mayo de mil novecientos noventa y seis.

El/la secretario/a

Rubricado

9604505