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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Martes, 13 de agosto de 1996 Pág. 7.679

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone la inscripción, registro y publicación en el Diario Oficial de Galicia del convenio colectivo de la empresa Dismaca, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Dismaca, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 25-4-1996, suscrito, en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 16-4-1996. De conformidade con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 9 de mayo de 1996.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Vigo (Pontevedra)

Convenio colectivo de la empresa Dismaca, S.A. con domicilio en Avda. Augusto García Sánchez, 13. Pontevedra.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afecta en todo su c9ontenido normativo a la empresa Dismaca, S.A., que tiene su domiclioi en Avda. Augusto García Sánchez, 15, Pontevedra, y a todo el personal que está prestando servicios en la misma, así como a los que se incorporen a partir de esta fecha. Su puesto de trabajo podrá variar según las funciones y necesidades de la empresa, sin que varíen por ello las condiciones estipuladas, sin contravenir lo que establece el vigente Estatuto de los trabajadores.

Artículo 2º.-Vigencia.

Las cláusulas de este convenio tendrán duración hasta el 31-12-1997, entrando en vigor a partir del 1 de enero de 1996, prorrogándose automáticamente por períodos anuales, de no ser denunciado por las partes con una antelación de tres meses a la finalización del período de vigencia.

Artículo 3º.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán ad personam las condiciones de trabajo superiores a las establecidas en el presente convenio consideradas en su conjunto y cómputo anual. Tal garantía será exclusivamente de carácter personal, sin que pueda entenderse vinculado a puestos de trabajo, categorías profesionales y otras circunstancias, por lo que el personal de nuevo ingreso no podrá alegar a su favor las condiciones más beneficiosas de que hayan disfrutado los trabajadores que anteriormente ocupasen los puestos de trabajo a que sea destinado o promovido.

Artículo 4º.-Jornada de trabajo.

La jornada de trabjo para todos los trabajaodres de la empresa será de 40 horas semanales, repartidas de la forma más idónea para la empresa y el trabajador, atendiendo siempre a los intereses de los mismos y a la productividad de la empresa.

Artículo 5º.-Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones retriuidas con arreglo a las siguientes condiciones:

A) Tendrán una duración de 30 días naturales.

b) Las vacaciones se disfrutarán en la época que de común acuerdo fijan el trabajador y la dirección, pudiendo ser fraccionadas.

c) La empresa expondrá en el tablón de anuncios y durante el primer trimestre, el cuadro de las vacaciones correspondientes al año, con arreglo al apartado b) y dando preferencia para las mismas a los trabajadores de más antigüedad, respetando lo que establece el Estatuto de los trabajadores.

d) Cuando el trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho ala parte proporcional de vacaciones en razón al tiempo trabajado.

Artículo 6º.-Licencias y permisos.

El personal de la empresa tendrá derecho a licencias con sueldo en cualquiera de los casos siguientes:

a) Por matrimonio del trabajador.

b) Por fallecimiento o enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes hasta el 2º grado por consanguinidad o afinidad.

La duración de estas licencias será de 15 días por matrimonio y de 2 a 4 días en los demás casos. En casos excepcionales podrán concederse licencias más prolongadas, si éstas se solicita debidamente a la dirección por causa muy justificada, que la empresa procurará atender.

Artículo 7º.-Pagas extraordinarias.

El personal de la empresa percibirá dos pagas extraordinarias consistentes en una mensualidad del sueldo base y antigüedad en los meses de julio y diciembre. La gratificación de Julio se abonará a partir del día 15 del mismo mes y antes de finalizar ése y la de dicimebre antes del día 20.

Artículo 8º.-Beneficios.

El personal de la empresa percibirá cada año y en concepto de paga de beneficios, treinta días de salario más antigüedad, cantidad que podrá prorratearse mensualmente.

Artículo 9º.-Plus de transporte.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir un plus en concepto de transporte y en la cuantía ocho mil novecientos cuarenta y dos pesetas mensuales (8.942 ptas.).

Artículo 10º.-Póliza-accidentes laborales.

La empresa se compromete a establecer y costear una póliza que cubra las consecuencias de muerte e invalidez total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo y por importe de:

Muerte: 1.000.000 de ptas.

Total: 2.000.000 de ptas.

Absoluta: 2.000.000 de ptas.

Gran invalidez: 2.000.000 de ptas.

Artículo 11º.-Prendas de trabajo.

La empresa estará obligada a facilitar a sus empleados las prendas de trabajo necesarias para cada función. Su uso y conservación serán obligatorias para el personal.

Artículo 12º.-Retirada de carnet de conducir y multas.

En caso de retirada de carnet de conducir por causas no imputables al trabajador, la empresa se compromete a que dicho trabajador no sea mermado en su salario. Las multas imputalbes al trabajador serán abonadas por éste. Si la retirada del carnet es imputable al trabajador, quedrá éste separado de la empresa, con derecho a ocupar eventualmente el primer puesto vacante que se produzca y que esté capacitado para desempeñar. En todo aso tendrá derecho a ocupar la plaza que disfrutaba anteriormente, tan pronto haya recuperado su carnet y exita la vacante.

Artículo 13º.-Afiliación sindical.

La empresa tiene el deber de respetar el derecho del trabajador ala afiliación sindical libre.

Artículo 14º.-Retribuciones.

El salario para el año 1996 será el que figura en la tabla anexa, suponiendo un 4,30% sobre las cantidades que se venían percibiendo hasta el 31-12-1995. En sucesivas anualidades se reunirá en el mes de enero la comisión negociadora para acordar el incremento de las tablas, teniendo siempre como referencia para dicho incremento el IPC del año anterior.

Artículo 15º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio, percibirá aumentos períodicos por años de servicio, consistente en trieneios en la cuantía de 3% del salario base correspondiente a la categoría en la que el trabajador esté clasificado, respetando en todo caso lo que establece el Estatuto de los trabajadores, en cuanto al aprendizaje.

Artículo 16º.-Contrataciones.

El contrato de trabajo se podrá celebrar en las diferentes formas establecidas por la normativa laboral vigente en cada momento, formalizándose por escrito en los supuestos que contemple la legislación y conforme a la misma, entregando copia del contrato al interesado.

Cuando se celebren contratos al amparo del artículo 15 apartado b) del texto refundido del vigente Estatuto de los trabajadores, desarrollado por el Real decreto 2546/1994, de 29 de diciembre, etos podrán tener una duración máxima de 24 meses dentro de un período de 30 meses.

Artículo 17º.-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria integrada por Matías de Cabo Landín, y José Fariña Pérez, el primero en representación de la empresa y el segundo en representación de los trabajadores.

Artículo 18º.-Cómputo salario anual.

En cumplimiento de lo que establece el artículo 26 del Estatuto de los trabajadores, el salario establecido en cómputo anual es de 1.255.511 pesetas para el mozo.

Artículo 19º.-Partes firmantes.

De acuerdo con lo que establece la Ley 8/1980 en su artículo 85.2º, firman el presente convenio las partes que lo conciertan y que son: por parte de la empresa Matías de Cabo Landín y por parte de los trabajadores José Fariña Pérez.

Tabla salarial año 1996

Jefe administrativo 1ª: 158.529 ptas.

Jefe administrativo 2ª: 131.383 ptas.

Oficial administrativo 1ª: 129.703 ptas.

Auxiliar administrativo: 78.668 ptas.

Telefonista-recepcionista: 78.668 ptas.

Jefe de negociado: 78.668 ptas.

Conductor: 78.668 ptas.

Mecánico-visitador: 78.668 ptas.

Mozo: 76.549 ptas.

Limpiadora (por hora): 446 ptas.

Aprendiz: salario mínimo interprofesional según la edad.

9605804