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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Lunes, 12 de agosto de 1996 Pág. 7.663

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 27 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación de los expedientes sancionadores P-36/96 y dos más (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).

Pontevedra, 27 de junio de 1996.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente-Denunciado

-Último domicilio conocido

-Hecho denunciado-Precepto

infringido

-Precepto

sancionador

-Sanción

P-36/96Severino Fernández Rodríguez

Do Viso, 64-Redondela

Vertidos de cementos, susceptibles de ser arrastrados por la corriente, en la orilla izquierda del río Agudelo, el día 23 de febrero de 1996.Art. 35.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial500.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca en 1 año y 1 día

P-50/96José García Carrera

Xinzo-O Viso-Ponteareas

Dedicarse a la pesca de la lamprea de noche, ayudado de una linterna con luz artificial, en la margen izquierda del río Tea, junto a la escala piscícola, el día 16 de marzo de 1996.Art. 34.9º, 34.11º y 35.19º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 34 y 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial600.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día

P-64/96Félix Sánchez Yáñez

Cidadelle, 18-Chapela

Redondela

Pescar cuatro truchas (10 cm y 12 cm) de menor dimensión de la permitida, el día 18 de marzo de 1996 en el río Alvedosa, Redondela.Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvialArt. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial5.000 ptas. e indemnización de 4.000 ptas.

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