De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.
Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).
Pontevedra, 27 de junio de 1996.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Do Viso, 64-Redondela
Xinzo-O Viso-Ponteareas
Cidadelle, 18-Chapela
Redondela
P-36/96 Severino Fernández Rodríguez
Vertidos de cementos, susceptibles de ser arrastrados por la corriente, en la orilla izquierda del río Agudelo, el día 23 de febrero de 1996. Art. 35.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 500.001 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca en 1 año y 1 día
P-50/96 José García Carrera
Dedicarse a la pesca de la lamprea de noche, ayudado de una linterna con luz artificial, en la margen izquierda del río Tea, junto a la escala piscícola, el día 16 de marzo de 1996. Art. 34.9º, 34.11º y 35.19º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 34 y 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 600.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día
P-64/96 Félix Sánchez Yáñez
Pescar cuatro truchas (10 cm y 12 cm) de menor dimensión de la permitida, el día 18 de marzo de 1996 en el río Alvedosa, Redondela. Art. 33.9º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial 5.000 ptas. e indemnización de 4.000 ptas.
9605825