Ante este Jurado Provincial de Montes Vecinales en Mano Común, se tramita expediente nº 312 de clasificación del monte cuyas características se indican a continuación:
Denominación: Campos de Corrubedo y Campo de Samil.
Comunidad: parroquia de Corrubedo.
Municipio: Ribeira.
Superficie: 2,86 ha.
Linderos:
Parcela I: Campos de Corrubedo. Situada en el lugar de Corrubedo. Superficie 5.502,00 m.
Norte: terreno público.
Este: terreno público, camino, y propiedad particular de desconocidos.
Sur: calle Buenos Aires.
Oeste: propiedades particulares de Carmen Brión Brión, Consuelo González Paz, Hdos. de Juán Franco, y hdos. de Juán-Ventura Sobrido, de las que las separa muro de piedra.
Parcela II: Campos de Samil. Situada en el lugar de Corrubedo. Superficie 23.162,00 m.
Norte: propiedad particular de Hdos. de Ruso da Fonte, camino, propiedad particular de José Brión Martínez, y camino.
Este: propiedad particular de Valentín Vizcaya, baldío, propiedad particular de Manuel Díaz, y camino de acceso desde la calle Buenos Aires.
Sur: propiedad particular de Ramona Mariño, camino, y propiedades particulares de Catalina, de As de Emilia, desconocidos, Hdos. de José Romay, y de Os Gardas.
Oeste: camino, y propiedades particulares de desconocidos, de Hdos. de Julio Paz y de Hdos. de Dolores Paz.
En virtud de lo acordado por el jurado, y en cumplimiento de la orden del instructor, de fecha 19 de junio de 1996, conforme a lo dispuesto en la Ley de montes vecinales en mano común de 10 de octubre de 1989 y demás disposiciones de aplicación, a medio del presente se hace pública la iniciación de tramitación del expediente indicado, al objeto de que, de acuerdo con lo previsto en el Art. 23 del Reglamento de 23 de septiembre de 1992, para la aplicación de la citada ley, cuantas personas, organismos o corporaciones resulten interesadas, puedan comparecer e intervenir en el expediente iniciado y for
mular ante el jurado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente edicto en el Diario Oficial de Galicia, cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de los derechos que crean asistirles en relación con el monte, aportando en su caso, la documentación que estimen conveniente al respecto.
A Coruña, 19 de junio de 1996.
Vº Bº
Juan Ramón Beneyto Bellas
Manuel Puente Araújo
Secretario
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