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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 09 de agosto de 1996 Pág. 7.627

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 23 de julio de 1996 por la que se resuelve la convocatoria de becas de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina.

Por Orden de 15 de marzo de 1996 (DOG del 9 de abril) se convocaron becas de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina.

Por resolución de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de 27 de junio de 1996, y de conformidad con la base sexta 4, se hizo pública la relación provisional de beneficiarios de las mencionadas becas. En el apartado segundo de dicha resolución se fijaba un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación con el fin de que los interesados, de ser el caso, formulasen las reclamaciones oportunas.

Finalizado este plazo, y sin que hubiese ninguna reclamación, esta consellería, de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por la comisión de selección de las becas de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina,

DISPONE:

Artículo 1º

Se acuerda concederles una beca de especialización de titulados superiores en el campo de la investigación marina a las personas que a continuación se relacionan. Los beneficiarios aparecen ordenados por orden decreciente según la puntuación obtenida:

ApellidosNombreDNIPuntuación

Casas ListeSandra34893022 K2,375
Prado PlanaSusana32801918 P2,175
Lion VázquezMónica36100156 T2,159

Artículo 2º

Los becarios deberán formalizar su adscripción en un plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; de no hacerlo, perderá la beca y se procederán a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados por la comisión de selección.

Artículo 3º

La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria del 15 de marzo de 1996 supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Artículo 4º

La presente disposición pone fin a la vía administrativa segun lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo e Acuicultura

9605846