Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 09 de agosto de 1996 Pág. 7.626

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 22 de julio de 1996 por la que se resuelve la convocatoria de becas de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado.

Por Orden de 18 de marzo de 1996 (DOG del 15 de abril) se convocaron becas de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado.

Por resolución de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de 27 de junio de 1996 y de conformidad con la base sexta 4, se hizo pública la relación provisional de beneficiarios de las mencionadas becas. En el apartado segundo de dicha resolución se fijaba un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación con el fin de que los interesados, de ser el caso, formulasen las reclamaciones oportunas.

Finalizado este plazo, estudiadas las reclamaciones presentadas por la comisión de selección de las becas de especialización de técnicos especialistas en for

mación profesional de segundo grado, esta consellería de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por dicha comisión,

DISPONE:

Artículo 1º

Se acuerda concederles una beca de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado a las personas que a continuación se relacionan. Los beneficiarios aparecen ordenados por orden decreciente según la puntuación obtenida:

Apellidos y nombreDNIPuntosCentro realización

Ventoso Padín, Mª Carmen35460943 A6,722CIMA Vilanova de Arousa
Mardones Orive, Mª Victoria13111689 X6,682CEA Sta. Uxía de Ribeira
Casal Freaza, Alberto77005625 S6,250CIMA Vilanova de Arousa
Durán García, Diana77591777 N6,486CCM Ribadeo
Escudeiro Torres, Miguel A.35324548 B6,465CCM Ribadeo
López Lemos, Mª José33299926 C6,355CEA Sta. Uxía de Ribeira
Lado Martínez, Begoña33287171 F6,293CEA Sta. Uxía de Ribeira

Artículo 2º

Los becarios deberán formalizar su adscripción en un plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; de no hacerlo, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados por la comisión de selección.

Artículo 3º

La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria del 18 de marzo de 1996 supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Artículo 4º

La presente disposición pone fin a la vía administrativa segun lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 1996.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

5936