Por Orden de 18 de marzo de 1996 (DOG del 15 de abril) se convocaron becas de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado.
Por resolución de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación de 27 de junio de 1996 y de conformidad con la base sexta 4, se hizo pública la relación provisional de beneficiarios de las mencionadas becas. En el apartado segundo de dicha resolución se fijaba un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de su publicación con el fin de que los interesados, de ser el caso, formulasen las reclamaciones oportunas.
Finalizado este plazo, estudiadas las reclamaciones presentadas por la comisión de selección de las becas de especialización de técnicos especialistas en for
mación profesional de segundo grado, esta consellería de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por dicha comisión,
DISPONE:
Artículo 1º
Se acuerda concederles una beca de especialización de técnicos especialistas en formación profesional de segundo grado a las personas que a continuación se relacionan. Los beneficiarios aparecen ordenados por orden decreciente según la puntuación obtenida:
Apellidos y nombre DNI Puntos Centro realización
Ventoso Padín, Mª Carmen 35460943 A 6,722 CIMA Vilanova de Arousa Mardones Orive, Mª Victoria 13111689 X 6,682 CEA Sta. Uxía de Ribeira Casal Freaza, Alberto 77005625 S 6,250 CIMA Vilanova de Arousa Durán García, Diana 77591777 N 6,486 CCM Ribadeo Escudeiro Torres, Miguel A. 35324548 B 6,465 CCM Ribadeo López Lemos, Mª José 33299926 C 6,355 CEA Sta. Uxía de Ribeira Lado Martínez, Begoña 33287171 F 6,293 CEA Sta. Uxía de Ribeira
Artículo 2º
Los becarios deberán formalizar su adscripción en un plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; de no hacerlo, perderán la beca y se procederá a cubrir las vacantes con los suplentes nombrados por la comisión de selección.
Artículo 3º
La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de la convocatoria del 18 de marzo de 1996 supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.
Artículo 4º
La presente disposición pone fin a la vía administrativa segun lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 1996.
Juan Caamaño Cebreiro
Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura
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