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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 08 de agosto de 1996 Pág. 7.594

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIOTORTO

ANUNCIO.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, 124 del Real

decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, y 134 y 153 del Real decreto 2159/1978, de 23 de junio, se hace público el acuerdo adoptado por el Pleno de este ayuntamiento en sesión de 20 de marzo de 1996, el cual se transcribe a continuación:

Aprobación definitiva del proyecto de ampliación de suelo urbano de Riotorto.

Por secretaría, de orden de la presidencia, se dio cuenta el Pleno del estado actual del expediente para la aprobación del proyecto de ampliación de suelo urbano de Riotorto.

Considerando que el citado proyecto fue aprobado inicialmente por el Pleno de este ayuntamiento en sesión extraordinaria de 21 de junio de 1988.

Considerando que, sometido a información pública el referido proyecto por el plazo de un mes mediante edictos insertos en el BOP y en el periódico El Progreso, no se presentó reclamación o alegación alguna.

Considerando que la aprobación provisional se realizó por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 7 de septiembre de 1988.

Considerando que por la diputación provincial se informó favorablemente el mismo.

Considerando que, remitido el expediente a la Comisión Provincial de Urbanismo al objeto de aprobación definitiva de la ampliación de suelo urbano de Riotorto, de referencia, esta comisión acordó en sesión celebrada el día 30 de mayo de 1989 suspender la aprobación definitiva del expediente en tanto no estuviese ejecutada la urbanización.

Considerando que por este ayuntamiento se justificó ante la mencionada comisión la realización de las obras de urbanización.

Considerando que la Ley 7/1995 establece en su artículo 2 la siguiente: «La competencia para la aprobación definitiva de los proyectos, planes, normas o programas de ámbito municipal que la legislación urbanística le atribuye a la Comunidad Autónoma queda asignada en régimen de competencia delegada en los ayuntamientos respectivos».

Considerando que la disposición transitoria primera de la ley citada establece: «Los planes, proyectos, normas o programas de ámbito municipal en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley, les aprobará definitivamente el ayuntamiento respectivo, luego del informe preceptivo y vinculante previsto en el artículo 7 de esta ley».

Considerando que a instancia de este ayuntamiento, por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo se informa favorablemente el proyecto.

Visto el informe de secretaría emitido al respecto, informe unido al expediente respectivo y en el que

se señala que se han cumplido todos los trámites y prescripciones legales al objeto de la aprobación por este ayuntamiento de la ampliación de suelo urbano de Riotorto.

La corporación municipal, por unanimidad y en votación ordinaria de sus miembros presentes, nueve de los once que componen el Pleno y con el quórum legalmente exigible del número legal de miembros de la misma, acordó:

1. Aprobar definitivamente el proyecto de ampliación de suelo urbano de Riotorto.

2. Proceder a la publicación de este acuerdo en el BOP y en el DOG, comunicándose la misma a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda.

3. Remitir a la consellería citada toda la documentación señalada en el artículo 8 d) de la Ley 7/1995.

Descripción de la modificación.

La línea delimitadora del suelo urbano está señalada actualmente según el segmento AB, coincidente con la alineación interior de la variante.

Es obvio que tal vía tangencial, a punto de construirse, determina, en virtud de los servicios que conlleva, el asentamiento del suelo urbano.

Por otra parte, según la línea CD está establecida la separación entre el núcleo urbano y la superficie objeto de concentración parcelaria.

La separación de la línea CD respecto a la alineación exterior de la variante es de 30 a 40 m de fondo razonable a efectos de la ampliación de suelo urbano.

Por todo ello se estima que la ampliación del suelo urbano desde la línea AB hasta la línea CD es armónica y racional, quedando definido como tal todo el espacio del núcleo urbano hasta el comienzo del área de concentración.

Dimensiones y régimen del suelo.

La superficie de ampliación es de 0,525 ha y está geométricamente definida por un cuadrilátero cuyas dos dimensiones menores son de 30 y 40 m y las mayores del orden de 150 m.

El régimen urbanístico es el propio de la inmediación, contenido en el proyecto de delimitación del suelo urbano, en el que se señalaba con carácter sugerente la ordenanza UM: usos mixtos para el entorno, extensible a la superficie de ampliación.

Riotorto, 9 de mayo de 1996.

José López Cabodevila

Alcalde

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