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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 155 Jueves, 08 de agosto de 1996 Pág. 7.555

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 24 de julio de 1996 por la que se convocan ayudas a la cooperación empresarial.

El Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia, homologado oficialmente, según acuerdo de la Comisión Europea (Ayuda estatal nº 21/95, SG(95)10-433, de 31 de julio de 1995) regula, entre otras ayudas, las destinadas al fomento de la cooperación empresarial, que adoptarán la forma de subvenciones a fondo perdido.

En el artículo 13 del decreto mencionado se establece que la convocatoria de ayudas al amparo del mismo se realizará por cada consellería, organismo o ente público de la Xunta de Galicia dentro del ámbito de sus competencias mediante la aprobación de las disposiciones o resoluciones necesarias para la ejecución y desarrollo de dichas ayudas.

Por otra parte, teniendo en cuenta el carácter del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) como instrumento básico de la Xunta para el desarrollo

competitivo del sistema productivo gallego, el programa de ayudas establecido en la presente orden ha de integrarse como una pieza más, dentro del sistema promocional de este ente público.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto.

Por la presente orden se convoca y desarrolla el programa de ayudas a la cooperación empresarial, consistente en subvenciones a fondo perdido sobre los costes y gastos considerados subvencionables, previsto en el Decreto 309/1995, de 23 de noviembre, sobre incentivos para el desarrollo económico y fomento de la actividad empresarial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 2º.-Concesión y gestión de las ayudas.

La concesión y gestión de las ayudas previstas en esta orden se efectuará por el Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cargo a su aplicación presupuestaria 0443 71340 77001 , sin perjuicio de la asistencia técnica que, por razón de la materia, presten las consellerías sectoriales, quedando subordinada su concesión en ejercicios futuros a las disponibilidades presupuestarias que anualmente se establezcan. En todo momento la concesión de las ayudas previstas estará supeditada a la existencia de crédito presupuestario suficiente.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1.-Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas por la presente orden las pequeñas y medianas empresas (PYMES), o bien las agrupaciones de empresas con personalidad jurídica propia que, en el ejercicio económico en el que presenten la solicitud, proyecten realizar actividades de cooperación empresarial, tanto en el ámbito nacional como internacional. A dichos efectos, tendrá la consideración de PYME, conforme a la definición establecida por la Unión Europea, la unidad económica con personalidad física o jurídica que reúna los siguientes requisitos:

a) Que tenga menos de 250 trabajadores, y

b) Que tenga bien un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de ECUS, o bien un balance general anual, activo total, no superior a 27 millones de ECUS, y

c) Que su capital no esté participado en más de un 25% por empresas que no cumplan los requisitos anteriores, salvo si éstas son sociedades públicas de inversión, sociedades de capital riesgo o inversores institucionales, siempre que estos no ejerzan ningún control sobre la empresa.

A los efectos de aplicación de los límites establecidos en este apartado, se tendrá en cuenta el tipo de cambio del ECU vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente orden.

Esta definición de PYME podrá modificarse, en su caso, en función del marco comunitario vigente sobre ayudas estatales a las PYMES.

2.-También podrán ser beneficiarias de dichas ayudas las empresas que, sin tener la condición de PYME, presenten expedientes de solicitud comprendidos en el marco de la presente orden y que se consideren de especial interés socio-económico por el Igape o respecto a las cuales la Comisión Delegada de la Xunta de Galicia para Asuntos Económicos haya declarado la necesidad o conveniencia de apoyo.

Artículo 4º.-Actividades subvencionables.

1.-Para poder acceder a las ayudas previstas en esta orden, los posibles beneficiarios deberán dedicarse a alguna de las actividades económicas siguientes:

a) Las de extracción, procesamiento, transformación y comercialización de las producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas y forestales.

b) La extracción, procesamiento, transformación y comercialización de minerales o sus derivados.

c) La industria transformadora, el comercio, el turismo, la artesanía y los servicios de apoyo industrial.

d) La creación de redes de abastecimiento, transporte, distribución y comercialización.

e) Las actividades de electrónica, biotecnología, robótica, telecomunicación y cualesquiera otras de avanzada tecnología.

f) La investigación técnica y aplicada, innovación y desarrollo tecnológico, normalización, homologación, certificación, gestión, control y mejora de la calidad llevadas a cabo por cualquier ente público o privado.

g) La fabricación o comercialización de bienes de equipo o unidades productivas relacionadas con cualquiera de las actividades anteriormente relacionadas.

2.-Se considerarán preferentes, de entre las actividades subvencionables anteriores, las siguientes:

a) La transformación y comercialización de producciones agrícolas, pesqueras, ganaderas, forestales y de minerales.

b) El turismo especializado.

c) Los servicios de apoyo industrial.

d) Las actividades de electrónica, biotecnología, medio ambiente, robótica, telecomunicaciones y cualesquiera otras de avanzada tecnología .

e) Las actividades pertenecientes al sector textil.

f) Las actividades pertenecientes al sector del automóvil y su industria auxiliar.

g) El comercio al por menor y al por mayor.

h) La fabricación de bienes de equipo.

Para aquellas actividades que se encuentren comprendidas dentro de los sectores regulados por normas específicas de la Unión Europea sobre ayudas estatales, las ayudas previstas en esta orden se ajustarán en cada caso a dichas normas específicas.

Artículo 5º.-Ámbito territorial.

Las empresas beneficiarias de las ayudas objeto de esta orden deberán tener radicado el centro de su actividad o algún centro de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, si bien no será necesario que el proyecto de cooperación empresarial se desarrolle en Galicia siempre que, a juicio del Igape, dicha actividad tenga individual o sectorialmente un interés estratégico y exista una vinculación directa o complementariedad de la misma con una empresa o centro de trabajo radicado en dicha Comunidad Autónoma.

En el caso de agrupaciones de empresas, éstas deberán estar domiciliadas en Galicia y estar integradas por PYMES a las que presten servicios de apoyo que cumplan los requisitos establecidos en esta orden.

A estos efectos, podrán tener preferencia en la concesión de ayudas y en la determinación de su cuantía los beneficiarios que desarrollen su actividad en:

a) Zonas afectadas por la crisis de un sector industrial declarado en reconversión o, en casos concretos, las afectadas por el cierre de empresas de cuya actividad dependiese de forma importante la población de esa zona.

b) Zonas especialmente desfavorecidas donde exista un especial abandono de población, según los dos últimos censos oficiales de población.

c) Las dos provincias de menor renta per cápita de Galicia: Ourense y Lugo.

d) Parques empresariales de promoción pública.

e) Zonas donde existan producciones de materias primas, bienes de equipo, o industrias complementarias o similares, y exista una tradición de fabricación sobre la actividad de que se trate.

f) Zonas en las que la localización viene obligada como consecuencia de la explotación y del aprovechamiento de las infraestructuras y/o factores de producción.

Artículo 6º.-Objeto de las ayudas.

6.1.-A los efectos de esta orden, se entiende por cooperación entre empresas, el desarrollo de negocios empresariales de abastecimiento, transporte, producción, comercialización, acuerdos tecnológicos, laborales, de redimensionamiento y especialización o de inversión conjunta de capital o cualquier otro de naturaleza económica vinculado a sus actividades, que se realice entre dos o más empresas, económica y jurídicamente independientes que, movidas por la reciprocidad de ventajas y la búsqueda de sinergias que puedan contribuir a incrementar su productividad, deciden colaborar estrechamente para de esta forma reducir riesgos y compartir costes.

6.2.-El objeto de las ayudas será financiar parcialmente aquellos costes y gastos en que incurran las empresas o agrupaciones de empresas beneficiarias para la suscripción de acuerdos o contratos de cooperación, que se consideren subvencionables por el Igape.

A estos efectos podrán subvencionarse los costes y gastos descritos en el artículo 7º imputables a las siguientes etapas del proceso de cooperación:

a) Diagnóstico de las capacidades empresariales conjuntas y diseño de las estrategias de cooperación.

b) Búsqueda e identificación de socios, de oportunidades de negocio y análisis de la factibilidad de la idea del proyecto.

c) Negociación y formalización del acuerdo.

Artículo 7º.-Costes y gastos subvencionables.

Podrán subvencionarse los siguientes costes y gastos en que incurran las partes a partir de la fecha de solicitud de la ayuda y con carácter previo a la firma del contrato o acuerdo de cooperación:

a) Gastos externos de consultoría (técnica, económica o jurídica) y otros servicios.

b) Gastos internos de personal técnico directamente adscrito al proyecto de cooperación.

c) Gastos de registros y notarías.

d) Gastos de viaje (exclusivamente los de transporte y estancia).

e) Costes y gastos de: materiales, muestras, ensayos, etc. con fines demostrativos, necesarios para la formalización del acuerdo.

f) Gastos de difusión, documentación, edición, etc. en proyectos de sensibilización, promoción y dinamización de la cooperación.

g) Otros costes y gastos que se consideren directamente relacionados.

Quedan expresamente excluidos los siguientes gastos:

a) Gastos habituales de funcionamiento.

b) Gastos en adquisición de otros materiales no contemplados en el apartado e) anterior, así como en activos fijos.

c) Gastos de desarrollo de la actividad resultante del acuerdo de cooperación.

d) Gastos de personal no adscrito al proyecto.

e) Los impuestos satisfechos por la adquisición bienes o prestación de servicios.

f) Gastos financieros.

Artículo 8º.-Cuantía de la ayuda y criterios para su concesión.

La subvención a fondo perdido podrá llegar a cubrir hasta el 75 % de los costes y gastos en que se incurra para la suscripción y puesta en marcha de acuerdos o contratos de cooperación que se consideren incentivables por el Igape.

La subvención por cada proyecto de cooperación aprobado, con independencia del número de empresas que lo integren, no podrá exceder de dieciséis millones de pesetas, prorrateándose la ayuda entre los bene

ficiarios de acuerdo con los gastos y costes elegibles como subvencinables presentados por cada solicitante.

La subvención aprobada se reducirá automáticamente a la mitad en el caso de que el proyecto de cooperación no tenga éxito y no se concrete en un acuerdo definitivo de cooperación.

Para la calificación del proyecto como incentivable y la determinación de la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta los siguientes factores:

a) El sector de actividad de que se trate.

b) El grado de integración horizontal o vertical que suponga la cooperación.

c) Las ventajas competitivas que se generen.

d) La transferencia de tecnología existente y las posibilidades e intenciones de explotación de la tecnología que se desarrolle como consecuencia de la cooperación.

e) Las garantías de estabilidad.

f) El número de participantes, así como sus antecedentes empresariales.

g) La viabilidad técnico-económica del proyecto de cooperación.

h) El interés del proyecto y su impacto previsible

i) La vocación exportadora del acuerdo.

j) La localización preferente o no de las empresas que colaboren, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4º.

k) La posibilidad de acogerse a otras ayudas vigentes de la Unión Europea, de otras administraciones o entes públicos.

l) El grado de internacionalización que aporta la cooperación

Artículo 9º.-Tramitación.

Las solicitudes de subvención se dirigirán al Igape, conforme al modelo que se incorpora como anexo I a la presente orden, debiendo presentarse de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1995, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, e incluirán la documentación relacionada a continuación, siempre que la misma no obrare ya actualizada en el Igape:

1) Documentación acreditativa de las circunstancias personales de las empresas solicitantes: fotocopia del DNI/NIF en caso de que sea una persona física. En caso de personas jurídicas deberán aportar fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y de los estatutos debidamente registrada, así como en su caso, sus modificaciones posteriores.

2) Compromiso ante el Igape, firmado por los representantes de las empresas que vayan a participar en el proyecto de cooperación, de realización de las acciones previstas en el proyecto de cooperación.

3) En caso de personas jurídicas, certificación de los administradores o del secretario del consejo de

administración, con el visto bueno del presidente, en la que figure: la composición actual del consejo, el detalle de accionistas con participación superior al 10%, con indicación del nombre o razón social y del porcentaje de participación, el número de trabajadores actuales, el volumen de negocios, el inmovilizado neto y el activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio de 1995.

4) En el caso de solicitudes presentadas por empresas participadas por sociedades en porcentaje superior al 25%, certificación de las sociedades participantes, emitida por representante con poder bastante, en la que figure su número de trabajadores actuales y el volumen de negocios, el inmovilizado neto y el activo total neto correspondiente a la fecha de cierre del ejercicio 1995.

5) Declaración jurada de otras ayudas solicitadas para el mismo proyecto de cooperación, especificando el organismo al que la solicitó, normativa legal que la ampara, fecha de presentación, cuantía solicitada, situación administrativa y, en su caso, importe concedido.

En caso de tratarse de proyectos susceptibles de acogerse total o parcialmente al «programa de apoyo a la cooperación empresarial» establecido por la orden del Ministerio de Industria y Energía del 8 de mayo de 1995, publicada en el BOE nº 122 de 23 de mayo de 1995, por la que se desarrollan las bases y procedimientos para la concesión de las ayudas y acciones de fomento previstas en la iniciativa PYME de desarrollo industrial, acreditación de haber presentado solicitud de dicha ayuda.

6) Certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social emitida por los órganos competentes.

7) Certificación acreditativa de no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

8) Fotocopia del alta en el impuesto de actividades económicas y del último recibo pagado por este impuesto.

9) Memoria descriptiva del proyecto de cooperación para el que se solicita la ayuda firmada por los representantes legales de las empresas, en el que se hagan constar, como mínimo, los siguientes extremos:

-Descripción detallada del proyecto de cooperación, con indicación de su justificación, objetivos, plazos de ejecución y evaluación de su posible incidencia en la competitividad de las empresas intervinientes.

-Estudio de viabilidad técnico-económica del proyecto.

-Descripción de las entidades participantes y los recursos humanos y técnicos implicados.

-Presupuesto de costes del proyecto de cooperación en las distintas etapas del proceso de cooperación, desglosado por partidas para cada una de las entidades participantes.

10) Cuentas anuales y, en su caso, informe de auditoría, correspondientes al último ejercicio económico cerrado.

El Igape podrá solicitar cualquier otra documentación que considere conveniente a los efectos de análisis de la solicitud.

Artículo 10º.-Resolución.

El Igape, en vista de la documentación anterior y en base a los requisitos y condiciones establecidos, resolverá sobre la concesión o denegación de la ayuda en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la solicitud. Las solicitudes de ayuda que no fuesen resueltas en dicho plazo se considerarán desestimadas.

En la resolución de concesión se hará constar, como mínimo, el importe de los gastos y costes subvencionables a justificar, los plazos máximos de ejecución y de justificación, y la cuantía de la subvención concedida. Asimismo establecerá la obligación por parte de los beneficiarios de la realización de las acciones contenidas en el proyecto que posibiliten alcanzar el acuerdo definitivo de cooperación a formalizar conforme alguna de las siguientes fórmulas asociativas:

-Agrupación europea de interés económico (AEIE).

-Agrupación de interés económico (AIE).

-Unión temporal de empresas (UTE).

-Sociedad mercantil.

-Cualquier otra fórmula jurídica o contractual entre las partes elevada a escritura pública.

Igualmente, la resolución establecerá la automática reducción a la mitad del importe de la subvención concedida en los casos en que pese haberse acreditado por los beneficiarios la realización de las acciones de cooperación aprobadas, las mismas no hayan cristalizado en un acuerdo formalizado según alguna de las fórmulas antedichas.

La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas o económicas de observancia obligatoria para la realización del proyecto subvencionable, así como la exigencia de presentación de una memoria de los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

El Igape notificará a los solicitantes la resolución individual recaída para cada proyecto. En los casos de resolución de concesión y siempre que no se haya interpuesto recurso contra la misma, los beneficiarios deberán manifestar su aceptación a la resolución recaída y a las condiciones establecidas en la misma dentro del plazo de 30 días a contar desde su notificación. Transcurrido dicho plazo sin que los beneficiarios manifiesten su aceptación, quedará sin efecto la concesión de la subvención.

La aceptación por los interesados supondrá la obligación solidaria de cumplir las condiciones y obligaciones establecidas en la resolución, en el Decreto 309/1995 y en esta orden y demás disposiciones que sean de aplicación.

Artículo 11º.-Justificación.

La justificación ante el Igape de la realización del proyecto de cooperación aprobado se realizará por los beneficiarios dentro de los tres meses siguientes al vencimiento del plazo de ejecución establecido en la resolución individual de concesión. A estos efectos y sin perjuicio de la facultad de control del Igape establecida en el párrafo siguiente, las empresas beneficiarias deberán aportar los originales o copias debidamente compulsadas de todos aquellos documentos que justifiquen la efectiva realización del proyecto aprobado.

En todo caso el Igape podrá requerir la documentación y peritajes o realizar las actuaciones o inspecciones que considere convenientes.

No obstante, con el fin de agilizar la tramitación y sin perjuicio de los justificantes acreditativos de la realización del proyecto de cooperación aprobado, el Igape podrá aceptar revisiones de auditorías, que contendrán la información que requiera dicho organismo para permitirle enjuiciar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión de la subvención.

Artículo 12º.-Pago de la subvención.

Para el cobro de la subvención los beneficiarios deberán presentar al Igape, junto con los documentos que justifiquen el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución individual de concesión, de acuerdo con lo expuesto en el artículo 12º, una solicitud de cobro según el modelo que se figura como anexo II de la presente orden.

Con carácter previo al abono de la subvención, que se realizará en un único pago, será requisito imprescindible que el Igape considere justificada la realización del proyecto de cooperación empresarial y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución individual.

Para el pago de la subvención los beneficiarios deberán justificar el cumplimiento formal de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, y no tener contraída deuda alguna con la Xunta de Galicia.

Artículo 13º.-Tramitación conjunta de los expedientes.

En aquellos casos en que el número de solicitantes para un mismo proyecto de cooperación sea elevado, el Igape podrá acordar fórmulas de colaboración para la tramitación conjunta de los expedientes.

Artículo 14º.-Información e inspección.

Sin perjuicio de los mecanismos de control establecidos legalmente, el Igape, bien directamente a través de sus órganos, bien indirectamente a través de las entidades que designe, podrá efectuar las inspecciones que considere oportunas a los efectos de comprobar la aplicación de las ayudas a las finalidades para las que fueron concedidas y el cumplimiento de los requisitos y condiciones de las mismas, debiendo los beneficiarios facilitar al máximo dicha labor

inspectora y aportar la documentación o información al respecto que les sea solicitada.

Artículo 15º.-Modificación de la concesión.

El Igape podrá incoar procedimiento de modificación de la subvención inicial para adaptarla a las nuevas circunstancias, previa solicitud del beneficiario, en los casos en que se produzca un incumplimiento parcial, si se acredita que dicho incumplimiento no resulta de gran entidad, no desvirtúa la finalidad de la subvención o no es imputable al beneficiario.

La resolución de modificación establecerá las nuevas condiciones de la subvención y decretará el reintegro de la subvención indebidamente percibida, calculado según lo establecido en el artículo siguiente:

Artículo 16º.-Pérdida de la subvención.

De forma solidaria entre los beneficiarios, se procederá al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia de intereses de demora desde el momento de cualquier pago con cargo a la subvención concedida en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la concesión de la subvención.

Si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna otra condición o supuesto distinto a los anteriores, podrá dar lugar a un incumplimiento parcial y su alcance será determinado en función del grado y la entidad de la condición incumplida, la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas.

Artículo 17º.-Compatibilidad.

Las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con cualesquiera otras ayudas y subvenciones de la Unión Europea, de otras administraciones o entes públicos o privados, pero sin que en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, puedan superar los límites establecidos por la Unión Europea.

Disposición adicional

Corresponde al Igape la facultad de dictar disposiciones necesarias para la aplicación de las ayudas previstas en esta orden, así como para resolver las dudas concretas que se susciten en aplicación de la misma.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 1996.

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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