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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miercoles, 07 de agosto de 1996 Pág. 7.533

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 24 de abril de 1996, de la Delegación Provincial de Ourense, por la que se dispone la inscripción y la publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de la empresa Ourense de Transportes, S.A. de Ourense.

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Ourense de Transportes, S.A. (código nº 3200622) de Ourense, con entrada en esta delegación provincial, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité misma, en representación de los trabajadores, en la reunión celebrada el 10 de abril de 1996, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Estatuto de los trabajadores, texto refundido aprobado por Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del mismo en el libro registro de convenios colectivos de esta delegación provincial, con notificación a la representación económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta delegación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Ourense, 24 de abril de 19956.

Manuel López Casas

Delegado provincial de Ourense

Convenio colectivo de la empresa Ourense de transportes, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre la empresa Ourense de Transportes y su personal.

Artículo 2º.-Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma, si bien los efectos económicos se aplicarán a partir del 1 de enero de 1996. En cuanto a la duración será de un año, desde el 1-1-1996 hasta el 31-12-1996, prorrogándose por la tácita de año en año hasta que alguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación, como mínimo, al término de su vigencia.

Todas las cláusulas de este convenio son normativas por lo que seguirán vigentes hasta que se firme otro que lo substituya.

Artículo 3º.-Comisión paritaria.

Se creará una comisión paritaria como órgano interpretativo para la vigilancia y cumplimiento de lo convenido, integrada por los miembros de la comisión negociadora del presente convenio.

Artículo 4º.-Condiciones más beneficiosas.

Todas las mejoras contenidas en este convenio tienen el carácter de mínimas. Dentro de las condiciones pactadas se respetarán las situaciones que impliquen para el trabajador condiciones más beneficiosas que las convenidas, manteniéndose ad personam en cuanto excedan de las pactadas.

Artículo 5º.-Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo corresponderá a la empresa dentro de las normas y orientaciones de las disposiciones legales vigentes.

No podrá adoptarse ningún sistema de trabajo que pueda perjudicar la formación profesional y técnica del personal, antes bien, este tiene el deber y la empresa le facilitará el medio para eso conducente a completar y perfeccionar sus conocimientos.

Artículo 6º.-Período de prueba.

Podrá concertarse por escrito un período de prueba que, en ningún caso, podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados y de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, siendo en este caso la duración máxima de quince días laborales.

El empresario y el trabajador están respectivamente obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de prueba.

Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y el puesto de trabajo que desempeñe, como si fuese de la plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral que pueda producirse por petición de cualquiera de las partes durante su transcurso.

Transcurrido el perído de prueba sin que se produjese su desestimación, el contrato producirá plenos

efectos, computándose el tiempo de servicios prestados en la antigüedad del trabajador en la empresa. La situación de incapacidad laboral transitoria que afecte al trabajador durante el período de prueba interrupe el cómputo del mismo.

Artículo 7º.-Ascensos.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 8º.-Trabajos de categoría superior.

El trabajador que realice funciones de categoría superior a las que corresponden a la categoría profesional que tuviese reconocida por un período superior a seis meses durante un año, o ocho meses durante dos años, consolidará dicha categoría.

Cuando se desempeñen funciones de categoría superior, pero no preceda legalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

Artículo 9º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de cuarenta horas semanales.

Se considera trabajo efectivo el trabajo de coducción y tiempo de presencia: las esperas, espectativas de servicio, servicio de guarda, viajes sin conducción para la toma de servicio, averías, comidas en ruta, y otros semejantes.

Cuando se habla de trabajo efectivo deberá tenerse en cuenta:

1. No se podrá conducir más de nueve horas diarias.

2. El descanso entre jornadas no será inferior a doce horas diarias.

Artículo 10º.-Permiso de conducir.

Los conductores a los que como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa, por orden y cuenta de la misma, se les retire el permiso de conducir por tiempo no superior a seis meses, serán acoplados durante este tiempo a otro trabajo, aunque sea de categoría profesional inferior, en alguno de los servicios que disponga la empresa y seguirán percibiendo el salario correspondiente a su categoría.

Lo dispuesto en el presente artículo no será de aplicación en los casos de reincidencia dentro de la vigencia del convenio, quedando excluidos de este beneficio los conductores que se viesen privados del permiso de conducir a causa del consumo de drogas o ingestión de bebidas alcohólicas.

En caso de que un empleado sufra prisión por causa de accidente involuntario en el servicio de la empresa, esta estará obligada a defenderlo delante de los tribunales y a gestionar su libertad prestando la fianza que para eso fuese necesaria.

Será voluntario, por parte de la empresa, el pago de las retribuciones a los empleados que no puedan trabajar en el supuesto expresado en el artículo anterior, si bien, una vez dictado auto de sobreseimiento o sentencia absolutoria, les serán abonados todos los atrasos a teor del salario más antigüedad.

Artículo 11º.-Recibo de liquidación.

Todo trabajador al cesar en la empresa podrá someter el recibo de liquidación o documento que ponga fin a la relación, antes de firmarlo, la supervisión del comité de empresa o sindicato al que esté afiliado.

Artículo 12º.-Salario base.

El salario base que corresponde al personal afectado por el presente convenio se abonará por día natural, en la cuantía recogida en el anexo que se adjunta.

Artículo 13º.-Paga de beneficios.

Todos los trabajadores tendrán derecho al percibo de una paga de beneficios consistente en 30 días de salario base más antigüedad. La paga de beneficios se abonará por años vencidos, antes del 15 de marzo. Los trabajadores que el 31 de diciembre lleven menos de un año al servicio de la empresa, tendrán derecho a la parte proporcional correspondiente al tiempo trabajado, computándose siempre este en días naturales. únicamente no se computarán, a los efectos de participación en beneficios, las excedencias voluntarias, permisos sin sueldo y ausencias injustificadas. Dicha paga podrá ser abonada de forma proporcional a lo largo de las distintas nóminas mensuales.

Artículo 14º.-Antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la empresa, consistente, como máximo, en dos bienios y cinco quinquenios de la cuantía que después se expresará.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el último salario base percibido por el trabajador, sirviendo el citado módulo no solo para el cálculo de los bienios y quinquenios de nuevo vencimiento, sino también para los de los ya consolidados. La cuantías del complemento personal de antigüedad serán de 5% para los dos primeros bienios y del 10% para los quinquenios.

La data inicial del cóputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. Asimismo, será computable el tiempo de excedencia forzosa por nombramiento para un cargo político o sindical, así como en el caso de prestación del servicio militar. Por el contrario no se estimará el tiempo que permaneciese en excedencia voluntaria.

Estos aumentos se computarán en razón de los años de servicio en la empresa, cualquiera que sea el grupo

profesional o categoría en que se encuentre encuadrado, estimándose, asimismo, los servicios prestados en período de prueba y por el personal interino, eventual o complementario, cuando estos pasen a ocupar plaza en plantilla fija.

Los aumentos por año de servicio comenzarán a percibirse a partir del día primero del mes siguiente en el que se cumple el bienio o quinquenio. El trabajador que cese definitivamente en la empresa y posteriormente ingrese de nuevo en la misma, sólo tendrá derecho a que se le compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdiendo todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.

Artículo 15º.-Horas extraordinarias.

Se estará a lo dispuesto en la normativa vigente de cada momento sobre el régimen de horas extraordinarias en el sector del transporte.

Artículo 16º.-Pagas extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre se abonarán en la cuantía de 30 días de salario base más antigüedad.

Artículo 17º.-Trabajos de categoría inferior.

Si por conveniencia de la empresa se destina a un trabajador de inferior categoría a aquella en la que está adscrito, sin que esto perjudique la formación profesional, única forma admisible en que puede efectuarse, el trabajador conservará el jornal correspondiente a su categoría.

Artículo 18º.-Personal con capacidad disminuida.

La empresa deberá acoplar el personal con capacidad disminuida por la edad u otras circunstancias, ante de su jubilación o retiro, destinándolo a otros trabajos adecuados a sus condiciones y siempre que haya plazas vacantes. El personal acogido a esta situación no excederá del 5% del total de la categoría respectiva.

Artículo 19º.-Compensación en el caso de baja por accidente o enfermedad.

La empresa completará la diferencia entre la compensación percibida con cargo a la Seguridad Social por incapacidad laboral transitoria y el salario real de este convenio, cuando aquella esté motivada por accidente de trabajo con hospitalización. En el supuesto de no producirse hospitalización dicho complemento se le abonará hasta un máximo de 45 días.

En caso de baja por enfermedad, la empresa completará hasta el 100% del salario de los trabajadores desde el día 16 hasta el 60 como máximo, ambos inclusives.

Cuando a juicio de la empresa existan indicios razonables para presumir alguna irregularidad en la situación de baja por accidente o enfermedad común, podrá requerir al trabajador que se someta al reco

nocimiento del facultativo que la empresa designe, siendo a cargo de esta los gastos que se originen por tal motivo.

Artículo 20º.-Prendas de trabajo.

Se establece la obligatoriedad de la empresa de dotar al personal de las siguientes ropas de trabajo y uniforme:

-Personal de movimiento (uniforme de verano):

Un pantalón (cada dos años).

Una cazadora (cada tres años).

Una cartera (cada tres años).

Dos camisas manga corta (cada dos años).

-Personal de movimiento (uniforme de invierno):

Dos camisas (cada dos años).

Un pantalón (cada dos años).

Un jersey (cada dos años).

Una corbata (cada dos años).

Un anorak (cada tres años).

-Personal del taller:

Dos buzos (cada año).

Un par de botas (cada año).

Ropa de agua (según necesidades de las funiones a realizar).

Elementos de limpieza (según necesidades).

Un anorak, para el personal que realice trabajos naturales (cada dos años).

La fecha de entrega de las prendas de uniforme será antes del 30 de abril para las de verano y del 30 de septiembre para las de invierno.

Artículo 21º.-Vacaciones.

Todo el personal al servicio de la empresa disfrutará de un período de vacaciones anuales de 30 días naturales, retribuidos a razón de salario base más antigüedad y gratificación de actividad. En este caso la gratificación por actividad será abonada por 25 días.

El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el comité de empresa.

El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, por lo menos, del comienzo del disfrute y el calendario será fijado por la empresa en el tablón de anuncios, para el conocimiento de todo el personal.

Artículo 22º.-Gratificación de actividad.

Todo el personal afectado por el presente covenio percibirá una gratificación de actividad con la cuantía fijada en el anexo que se adjunta.

Artículo 23º.-Trabajo nocturno.

Las horas trabajadas entre las doce de la noche y las seis de la mañana llevarán una recarga del 25% del salario base. Se excluye del cobro de dicho suplemento el personal que realiza sus funciones durante la noche y que sea cotnratado expresamente para trabajar durante la misma.

Artículo 24º.-Permisos y licencias.

Se concederán los siguientes días de permiso:

a) 15 días naturales, en caso de matrimonio.

b) 2 días, en caso de nacimiento de hijos o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento superior a 100 km el plazo será de 4 días.

c) 1 día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal.

e) Las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fraciones de media hora. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este dercho por una reducción de la jornada normal de una hora, con la misma finalidad.

f) Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no realice otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo entre un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella, con la disminución proporcional del salario.

Artículo 25º.-Derechos sindicales.

La empresa podrá deducir a través de la nómina, las cuotas correspondientes a los afiliados a las centrales sindicales. Los interesados deberán solicitarlo por escrito a la dirección de la empresa. Los importes retenidos serán entregados a las personas o entidades que designe la central sindical correspondiente.

La empresa dispondrá de un tablón de anuncios para comunicados sindicales, estos comunicados deberán llevar la firma del comité de empresa o representantes del sindicato correspondiente.

Los trabajadores podrán reunirse en el centro de trabajo en horas fuera de servicio.

La empresa se reunirá bimensualmente, con carácter ordinario, con el comité de empresa.

Artículo 26º.-Excedencias.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y el cómputo de la antigüedad de

su vigencia, se concederá por la designación o elección para el cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

2. El trabajador con una antigüedad en la empresa de al menos un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho solo podrá ser ejercitado cada vez por un trabajador, si transcurren cuatro años desde la finalización de la anterior excedencia.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia voluntaria no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo contado desde la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia, que en su caso, pondrán fin a lo que viniese disfrutando. Cuando el padre o la madre traajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

4. Asimismo, podrán solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras que dure el ejercicio de su cargo representativo.

5. El trabajador excedente sólo conserva el derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiese o se produjese en la empresa.

6. Quedan excluidos los trabajadores contratados eventuales con contrato igual o inferior a dos años.

Artículo 27º.-Seguro de accidente.

La empresa concertará una póliza de seguro que cubra los casos de muerte, incapacidad permanente, absoluta o invalidez del trabajador, derivada de accidente laboral. La cuantía de la póliza será de 3.500.000 pesetas.

Artículo 28º.-Quebranto de la moneda.

Se establece por el quebranto de moneda una cantidad que viene recogida en la tabla anexa correspondiente a los conceptos salariales.

Tabla salarial 1996

Conductor-perceptor e inspectores PrecioConcepto convenio

Salario base2,851Por nº días naturales

Actividad11,385Fijo

Plus perceptor570Por nº días trabajados

Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Quebranto de moneda2,700Fijo

Mecánico Of. 1ª PrecioConcepto convenio

Salario base2,874Por nº días naturales

Actividad11,385Fijo

Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Mecánico Of. 2ª PrecioConcepto convenio

Salario base2,847Por nº días naturales

Actividad11,385Fijo

Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Mecánico Of. 3ª PrecioConcepto convenio

Salario base2,798Por nº días naturales

Actividad11,385Fijo

Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Lavacoches PrecioConcepto convenio

Salario base2,783Por nº días naturales

Actividad11,385Fijo

Horas estructurales750Por nº horas trabajadas

Auxiliar administrativo PrecioConcepto convenio

Salario base2,855Por 30 días

Actividad11,385Fijo

ANEXO II

Cómputo de jornada

Control de horas.

Mes 31 días 175 horas.

Mes 30 días 171 horas.

Mes 29 días 165 horas.

Mes 28 días 159 horas.

Festivo disfrutado 6 horas.

Festivo trabajado 6 horas + turno correspondiente.

Laborales:

Turno mañana 8.1/2 horas.

Turno tarde 9.1/2 horas.

Domingos y festivos:

Turno mañana: 7.1/2 horas.

Turno tarde: 9.1/2 horas.

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