Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Miercoles, 07 de agosto de 1996 Pág. 7.532

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 322/1996, de 26 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Pontevedra, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de construcción de la carretera A Cañiza-Crecente.

La Diputación Provincial de Pontevedra, en sesión celebrada el día 29 de marzo de 1996, aprobó el proyecto de construcción de la carretera A Cañiza-Crecente, y en la misma sesión acordó solicitar

de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 10 de junio de 1996 con el número 5876.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 1 de julio de 1996, nº 6660.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque las obras pertenecen al Programa Operativo Interreg II, España-Portugal, cofinanciados por el FEDER y se fundamenta en que dicho programa fue autorizado por la Dirección General de Planificación del Ministerio de Economía y Hacienda el 21 de junio pasado, para su distribución en varias anualidades, de forma que al aprobarse dichas obras por el Pleno Corporativo de 29 de marzo de 1996, se han absorbido las cantidades consignadas para 1994, 1995 y 1996, tal y como constata el informe del ingeniero jefe de Vías y Obras, en el que se destaca la importancia de acometer cuanto antes las mencionadas obras, dado que suponen la terminación de las realizadas en su día con cargo a los planes transfronterizos e Interreg 1990, 1991, 1992 y 1993, pues de otro modo quedarían incompletas aquelas carreteras iniciales que supusieron

fuertes invesiones durante muchos años, con el consiguiente perjuicio para el interés público.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiaciónn forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Pontevedra, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruído al efecto y nece

sarios para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de la carretera A Cañiza-Crecente.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesus C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

3605