Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Lunes, 05 de agosto de 1996 Pág. 7.443

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE LA PRESIDENCIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

ORDEN de 15 de julio de 1996 por la que se clasifica como de interés mixto a Fusgace, Fundación para el Estudio y Desarrollo Socioeconómico de Galicia y de las Comunidades Europeas.

Visto el expediente de clasificación de Fusgace, Fundación para el Estudio y Desarrollo Socioeconó

mico de Galicia y de las Comunidades Europeas, con domicilio en la Urbanización Vila Culler, edificio 4, portal A-6ºC de Fonteculler (Culleredo).

Supuestos de hecho.

1. Joaquín de Ramos Durántez, en calidad de representante de la fundación, en escrito de 1 de marzo de 1996, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en A Coruña, el día 28 de febrero de 1996, ante el notario Francisco Manuel Ordóñez Armán, con el número quinientos trece de su protocolo por las entidades Instituto de Dirigentes de Galicia, S.L. (representada por Uxío Fernández Fernández ), Planigalaica, S.L. (representada por Joaquín de Ramos Durántez) y Biancio Inmobiliaria, S.A. (representada por Camilo Prado López), siendo complementada y subsanada por otra de veintecinco de marzo ante el mismo notario y con el número setecientos cuarenta y tres de protocolo.

3. Según consta en el artículo cinco de sus estatutos la fundación tiene por objeto y finalidad -entre otrosestudiar y analizar la realidad socioeconómica de Galicia, desarrollando actividades, publicaciones, cursos, reuniones científicas, investigaciones, etc. que se puedan llevar a cabo.

4. El patronato de la fundación se regula en el artículo 17 de sus estatutos.

5. La comisión integrada por los secretarios generales de todas lasconsellerías elevan al Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como mixta a Fusgace, Fundación para el Estudio y Desarrollo Socioeconómico de Galicia y de las Comunidades Europeas, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplido los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como mixta y su adscripción a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública.

Vista la Constitución española de 1978, el Estatuto de autonomía de Galicia (Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril); la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, así como las demás normas de desarrollo y de general aplicación.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga com

petencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.2º.c) del Decreto 248/92, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, corresponde a esta consellería la clasificación de la fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

3. A la vista de lo que antecede, se pueden considerar cumplidas las finalidades tanto legales como reglamentarias establecidas para el caso, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales en su reunión del día 1 de julio de 1996.

En su virtud,

DISPONGO:

Clasificar como de interés mixto a Fusgace, Fundación para el Estudio y Desarrollo Socioeconómico de Galicia y de las Comunidades Europeas, adscribiéndola a la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, que ejercerá plenamente el protectorado sobre ella.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 1996.

Dositeo Rodríguez Rodríguez

Conselleiro de la Presidencia y Administración Pública

5855