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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 150 Jueves, 01 de agosto de 1996 Pág. 7.344

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

CORRECCIÓN de errores.-Decreto 286/1996, de 4 de julio, por el que se crea la figura del centro regulador de crustáceos como nuevo tipo de establecimiento auxiliar de acuicultura.

Advertidos errores en el texto del citado decreto, remitido para su publicación en en el Diario Oficial de Galicia nº 140, del 17 de julio de 1996, es necesario hacer las oportunas correcciones:

-En la página 6.936, primera columna, último párrafo de la exposición de motivos, donde dice: «Por todo ello, a propuesta del conselleiro de Pesca,...», debe decir: «Por todo ello, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, a propuesta del conselleiro de Pesca,...».

-En la misma página, segunda columna, línea 2, donde dice: «... hostelería, alimentación, pescaderías o análogos, de...», debe decir: «...hostelería, alimentación, pescaderías, de...».

-En la misma página y columna, primer párrafo del artículo 2º, debe decir: «Los centros reguladores de crustáceos requerirán preceptivamente el correspondiente permiso de actividad otorgado por la Consellería de Pesca, Marisqueo y Acuicultura. Las instalaciones deberán reunir, en todo caso, las siguientes características:»

Asimismo, el apartado 3 del citado artículo 2º, debe quedar redactado como sigue:

«3) Las condiciones de los locales y la dotación de material serán las siguientes:

a) Los lugares de trabajo que se utilizarán exclusivamente para la manipulación de crustáceos, serán de dimensiones suficientes para que las actividades laborales puedan realizarse en condiciones de higiene adecuadas.

b) Las paredes y el suelo de las piscinas serán de material impermeable, fácil de limpiar e desinfectar, este último estará dispuesto de manera que facilite el drenaje de agua y contará con un dipositivo que permita vaciar la totalidad del agua de la piscina.

c) Las paredes del establecimiento tendrán superficies fáciles de limpiar, resistentes e impermeables.

d) Las puertas serán de un material que no se deteriore, fácil de limpiar.

e) Existirá buena iluminación y un sistema adecuado de ventilación.

f) En los locales de trabajo habrá instalaciones para lavar y desinfectar las manos, dotadas de grifos que no podrán ser accionados con las manos, jabón líquido y toallas desechables.

g) Contará con medios apropiados de protección contra insectos, roedores y aves.

h) Los aparatos y útiles de trabajo deberán estar fabricados con materiales resistentes a la corrosión y fáciles de limpiar y desinfectar.

i) Los desperdicios se almacenarán en lugar aparte, en contenedores especiales estancos, que se vaciarán como mínimo al final de cada jornada.

j) Contará con un dispositivo de evacuación de aguas residuales que reúna condiciones higiénicas adecuadas.

k) Dispondrá de servicios higiénicos, vestuarios, almacenes o estancias auxiliares. Dichas dependencias podrán ser comunes al centro regulador y al establecimiento matriz.»

El apartado 4 del artículo 2º queda suprimido, por lo que el que figura como apartado 5, en la columna derecha justo antes de la disposición final, pasará a denominarse apartado 4.

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