VI. Podrá pensarse en la posibilidad de la usucapión, institución que permite por el transcurso del tiempo unido a la posesión fáctica con justo título y buena fe, adquirir el dominio. Solo la posesión que se adquiere y disfruta en concepto de dueño puede servir para adquirir el dominio. Tales requisitos son exigidos tanto para la prescripción adquisitiva ordinaria como para la prescripción treintenal o extraordinaria y por tanto no son aplicables al presente caso, pues el Ayuntamiento de Rois nunca tuvo la posesión en concepto de dueño.
VI. ANUNCIOS. DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES
RESOLUCIÓN de 5 de julio de 1996, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se hace público el depósito del acta de constitución y de los estatutos de la asociación Centros de Ensino en Perruquería e Estética de Galicia (Cepega).
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4 del Real decreto 873/1977, de 22 de abril, de desarrollo de la Ley 19/1977, de 1 de abril, y a los efectos previstos en éste, se hace público que en el correspondiente servicio de esta dirección general fueron depositados el acta de constitución y estatutos de la asociación Centros de Ensino en Perruquería e Estética de Galicia (Cepega) que tiene los siguientes ámbitos:
Territorial: Comunidad Autónoma de Galicia.
Profesional: podrán asociarse a la mencionada asociación cuantas personas físicas o jurídicas posean al menos un centro de enseñanza reglada en peluquería y estética en Galicia.
Firman el acta de constitución: José Vázquez Montero y tres personas más.
Santiago de Compostela, 5 de julio de 1996.
Juan Pedrosa Vicente
Director general de Relaciones Laborales
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