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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 31 de julio de 1996 Pág. 7.313

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

ORDEN de 23 de julio de 1996 por la que se regula la integración del personal que presta sus servicios en el ámbito de la atención primaria de la Comunidad Autónoma de Galicia en el nuevo sistema diseñado por el Decreto 200/1993, de 29 de julio.

El Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, modificado, a su vez, por el Decreto 161/1996, de 25 de abril, establece, en su disposición transitoria primera, en favor de los colectivos de personal en ella incluidos, el ofrecimiento de la posibilidad de que se integren en el nuevo sistema de atención primaria, lo que se llevará a cabo de un modo abierto, continuo y voluntario.

Establecido el marco retributivo de aplicación al personal que opte por la integración, a través del Decreto 226/1996, de 25 de abril, y sistematizado, a su vez, por la Orden de 30 de mayo de 1996, el régimen jurídico aplicable al personal funcionario sanitario perteneciente a las clases de médicos y practicantes titulares que opte por integrarse en el nuevo modelo, procede ahora establecer el mecanismo para concretar dicha opción de integración.

Por todo esto, esta consellería, en uso de sus facultades,

DISPONE:

Artículo 1º

La presente orden es de aplicación al personal funcionario de carrera o estatutario fijo incluido en alguno de los colectivos relacionados en la disposición transitoria del Decreto 200/1993, de 29 de julio, de

ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la redacción dada a la misma por el Decreto 161/1996, de 25 de abril, que modifica el anterior.

Artículo 2º

1. El personal a que se refiere el artículo anterior que a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia se encuentre en destino definitivo o desempeñe en propiedad una plaza podrá ejercer el derecho a integrarse en el nuevo sistema de atención primaria. En el supuesto de encontrarse en comisión de servicio, la opción sólo podrá llevarse a cabo respecto de la plaza de la que se es titular propietario en destino definitivo. Queda excluido del derecho de opción el personal que se encuentre en la situación de reingreso provisional.

2. La citada opción de integración podrá ejercerse de modo abierto, continuo y voluntario a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

3. El personal que decida ejercer el derecho a integrarse en el nuevo sistema de atención primaria deberá utilizar el modelo de solicitud individual incluido como anexo a la presente orden, dirigido al director gerente de la Gerencia de Atención Primaria a la que pertenece la plaza correspondiente.

4. Dicha solicitud deberá presentarse en las propias gerencias de atención primaria del Servicio Gallego de Salud o en el registro general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales, en los de sus delegaciones provinciales, en los de las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud o en cualquiera de las oficinas previstas en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 3º

1. La solicitud de integración se resolverá en función de las necesidades organizativas, posibilidades presupuestarias y de la mayor o menor demanda de los profesionales de una determinada zona.

2. De no concurrir los factores enumerados en el apartado anterior, por el Servicio Gallego de Salud podrá demorarse la misma hasta la existencia o suficiencia de aquellos. Por eso, la mera presentación de la solicitud individual no presupone la aprobación de la integración solicitada. La opción inicialmente ejercida es irreversible, salvo que, en tanto no sea aprobada, transcurridos dieciocho meses desde que se formule, el afectado manifieste por escrito su voluntad de permanecer en el régimen de origen.

3. Cuando como consecuencia de la puesta en funcionamiento de una unidad o de un servicio de atención primaria, el número de plazas ofertadas fuese

inferior al número de profesionales del ámbito territorial respectivo susceptibles de incorporación a la misma que hubieran realizado su opción de integración, ésta se resolverá, como criterio general, a favor del profesional que acredite una mayor antigüedad de prestación de servicios en el Sistema Nacional de Salud y, en el caso de empate, a favor del profesional de mayor edad.

Excepcionalmente, en aquellas localidades con servicios de urgencia o donde preste servicios personal con intitulación de instituciones abiertas, podrán tenerse en cuenta criterios de carácter organizativo y asistencial, debidamente acreditados, con la finalidad de conseguir un desarrollo armónico del nuevo modelo y permitir la integración de todos los profesionales que lo deseen. Tales criterios, de los cuales se hará una relación pormenorizada en los casos concretos, deberán estar claramente imbricados con la consecución de las finalidades armonizadora e integradora anteriormente aludidas.

De la concurrencia, entidad y ponderación de los criterios de que se trate, se dará traslado a los profesionales afectados.

Artículo 4º

1. La aprobación será resuelta mediante resolución conjunta de las direcciones generales de Recursos Humanos y de Atención Primaria del Servicio Gallego de Salud a propuesta razonada del director gerente de la Gerencia de Atención Primaria correspondiente.

2. La aprobación de dicha integración tendrá carácter definitivo, produciéndose todos los efectos jurídicos en favor del personal afectado previstos al respecto en el Decreto 200/1993, de 25 de julio, modificado por el Decreto 161/1996, de 25 de abril.

3. Igualmente, resuelta la integración, el correspondiente puesto de trabajo integrado quedará incorporado de forma definitiva al nuevo sistema de atención primaria, quedando sus funciones y el cupo de titulares del derecho a la asistencia sanitaria correspondiente, cuando los hubiese, integrado en el nuevo sistema.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a las direcciones generales de Recursos Humanos y de Atención Primaria para que, en el ámbito de sus competencias, dicten cuantas instrucciones sean necesarias para la ejecución de las previsiones contenidas en la presente orden.

Segunda.-La presente orden producirá sus efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 1996.

José María Hernández Cochón

Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales

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