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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Miercoles, 31 de julio de 1996 Pág. 7.302

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

REAL decreto 1641/1996, de 5 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte marítimo.

La Constitución española dispone en su artículo 149.1.20ª que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Asimismo, el artículo 149.1.6ª y 8ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

La Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, de transferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, dispone en su artículo 2.c) que se transfiere a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, y en su artículo 6, que el ejercicio de esta

competencia se ajustará, en todo caso, a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artículo 149.1.20ª de la Constitución.

El Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

De conformidad con lo dispuesto en el real decreto citado, que también regula el funcionamiento de la comisión mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, esta comisión adoptó, en su reunión del día 25 de junio de 1996, el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante real decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, a propuesta del ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día 5 de julio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se aprueba el acuerdo de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, por el que se concretan las funciones y servicios de la Administración del Estado que deben ser objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte marítimo, adoptado por el pleno de dicha comisión, en su sesión del día 25 de junio de 1996, y que se trascribe como anexo al presente real decreto.

Artículo 2º

En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Atónoma de Galicia las funciones y servicios, así como los créditos presupuestarios que se relaciona en el referido acuerdo de la comisión mixta, en los términos allí especificados.

Artículo 3º

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el acuerdo de la comisión mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Fomento produzca, hasta la entrada en vigor de este real decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo.

Artículo 4º

Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación número 1 del anexo, serán dados de baja en los conceptos de origen y trasferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado destinados a financiar el coste de

los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma, una vez que se remitan al departamento citado, por parte del a oficina presupuestaria del Ministerio de Fomento, los certificados de retención de crédito, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre presupuestos generales del Estado para 1996.

Disposición final

Única.-El presente real decreto será publicado simultáneamente en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de Galicia, adquiriendo vigencia a partir de su publicación.

Dado en Madrid, 5 de julio de 1996.

Juan Carlos R.

Mariano Rajoy Brey

Ministro de Administraciones Públicas

ANEXO

Rosa Rodríguez Pascual y Alfonso Vaquero Marín, secretarios de la comisión mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia.

Certifican

Que en el pleno de la comisión mixta, celebrado el día 25 de junio de 1996, se adoptó un acuerdo sobre traspaso a la Comunida Autónoma de Galicia de las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de transporte marítimo, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.20ª de la Constitución establece que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de marina mercante y abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general. Por su parte, el artículo 149.1.6ª y 8ª establece la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil y legislación civil, respectivamente.

Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley oranica 16/1995, de 27 de diciembre, de trasferencia de competencias a la Comunidad Autónoma gallega, la Comunidad Autónoma de Galicia, tiene transferida la competencia exclusiva en materia de transporte marítimo que se lleve a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma, sin conexión con otros puertos o puntos de otros ámbitos territoriales, y según su artículo 6, ajustándose, en todo caso, a lo dispuesto por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de acuerdo con el artículo 149.1.20ª de la Constitución.

Finalmente, la disposición trasitoria cuarta del Estatuto de autonomía para Galicia, aprobado por Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y el Real decreto 581/1982, de 26 de febrero, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse

los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sobre la base de estas previsiones normativas, procede realizar el traspaso de funciones, así como de los medios adscritos a las mismas, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte marítimo.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Galicia e identificación de los servicios que se traspasan.

La Comunidad Autónoma de Galicia asume las funciones y servicios relativos a la actividad de transporte marítimo que se lleva a cabo exclusivamente entre puertos o puntos de la misma comunidad, sin conexión con puertos o puntos de otros ámbitos territoriales.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

De conformidad con el artículo 149.1.20ª de la Constitución, quedan reservadas al Estado, en los términos de la legislación vigente, las funciones relativas a marina mercante, abanderamiento de buques, iluminación de costas y señales marítimas y puertos de interés general.

D) Funciones en cooperación.

1. La Comunidad Autónoma informará, con carácter preceptivo, la autorización, modificación o extinción de líneas regulares de transporte marítimo entre puertos o puntos de otros ámbitos territoriales que lleven a cabo, también, actividades entre puertos o puntos del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

2. La Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma se facilitarán la información relativa a registro de líneas de transporte, autorizaciones de líneas y otros datos estadísticos, así como cualquier información que resulte de interés para ambas administraciones.

E) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

1. La valoración definitiva del coste efectiva que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 1.371.930 pesetas.

2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual se detalla en la relación número 1.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 1, se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes de dicho coste, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por

los mecanismos generales previstos en cada Ley de presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del real decreto por el que se aprueba este acuerdo.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de octubre de 1996.

Y para que conste, expedimos la presente certificación, en Madrid, 25 de junio de 1996.

Rosa Rodríguez Pascual

Alfonso Vaquero Marín

Secretarios de la comisión mixta

RELACIÓN NÚMERO 1

Valoración del coste efectivo del traspaso a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de transporte marítimo

(Datos del Presupuesto del Estado para 1996)

Sección 17. Ministerio de Fomento.
Servicio 32: Dirección General de la Marina Mercante.
Programa 514-A: Seguridad del tráfico marítimo.
Pesetas
Capítulo I:
Artículo 122.000.000
Total coste efectivo

2.000.000

5730