Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Martes, 30 de julio de 1996 Pág. 7.273

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 309/1996, de 18 de julio, por el que se declara la urgente ocupación, para efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de reformado de ensanche y mejora de la C.P. 29-02 de Lugo a Ponte de Ombreiro, p.k. 2,055 al 3,559 número 35 P.O.L. 94.

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 24 de febrero de 1995, aprobó el proyecto de reformado de ensanche y mejora de la C.P. 29-02 de Lugo a Ponte de Ombreiro, p.k. 2,055 al 3,559 nº 35 P.O.L. 94 y en la sesión del día 27 de noviembre de 1995 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 24 de junio de 1996 con el número 6398.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 15 de mayo de 1996, nº 4967.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico señalado, porque este proyecto figura incluido en un plan financiado con fondos estatales de colaboración local incluidos en los presupuestos generales del Estado para el año 1995, y por tanto se le aplica lo dispuesto en la correspondiente ley como en el Art. 15 de RD 665/1990, de 25 de mayo, que dice: «El Plan provincial de cooperación deberá con carácter general, quedar totalmente ejecutado dentro del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención».

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación

Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de reformado de ensanche y mejora de la C.P. 29-02 de Lugo a Ponte de Ombreiro, p.k. 2,055 al 3,559 nº 35 P.O.L. 94.

Santiago de Compostela, dieciocho de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesus C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

9605677