A través de la Orden de 25 de abril de 1994 (DOG nº 93, del 16 de mayo), la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales estableció las bases reguladoras de un régimen de convenios de colaboración con asociaciones privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, desarrollen programas de prevención y reinserción social de drogodependientes, con el objeto de facilitar, garantizar y darle continuidad a la prestación de estos programas que las asociaciones privadas sin ánimo de lucro vienen desarrollando.
La disposición adicional de la Orden de 25 abril de 1994 contempla la posibilidad de establecer, periódicamente, nuevos plazos de presentación de solicitudes para que asociaciones privadas sin ánimo de lucro puedan acogerse a este régimen de convenios y apoyar el desarrollo de programas de prevención y reinserción social en el marco del Plan Autonómico sobre Drogodependencias.
En consecuencia, en el uso de las facultades que me confieren los artículos 36.4º y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,
DISPONGO:
Artículo 1º
1. En ejecución de lo establecido en la disposición adicional de la Orden de 25 de abril de 1994, se abre un nuevo plazo de presentación de solicitudes para subscribir convenios de colaboración con asociaciones privadas sin ánimo de lucro en el desarrollo de programas de prevención y reinserción social de drogodependientes.
2. En el marco de las disponibilidades presupuestarias de 1996, la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales podrá asumir obligaciones económicas derivadas de los convenios que se subscriban.
Artículo 2º
En lo relativo a los requisitos, contenido de los convenios, instrucción del expediente, lugar de presentación de las solicitudes, criterios y prioridades en la subscripción, formalización de los convenios y orden de prelación, vigencia y prórroga de ellos referida a 1996 y duplicidad de las aportaciones, será de aplicación lo previsto por la de la Orden de 25 de abril de 1994.
Artículo 3º
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición transitoria
Las obligaciones económicas para el año 1996 derivadas de los convenios subscritos con asociaciones privadas sin ánimo de lucro al amparo de esta orden y de la del 25 de abril de 1994, serán satisfechas por la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales con cargo a la aplicación 11.01.313A.481.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para 1996, así como de otros créditos que en el futuro se consignen para tal fin.
Disposición final
Primera.-Se faculta al secretario general de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Santiago de Compostela, 11 de julio de 1996.
José Mª Hernández Cochón
Conselleiro de Sanidad y Servicios Sociales
9605558