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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 29 de julio de 1996 Pág. 7.260

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 24 de junio de 1996, de la Delegación Provincial de Lugo, de notificación de incoación de expediente sancionador de epizootias LU-171/1996, devuelta por el servicio de correos por encontrarse ausente en las horas de reparto su destinatario.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 59.4º de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (BOE del 27 de noviembre), de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica al denunciado cuyos datos personales y última dirección conocida se señalan a continuación la notificación de incoación del correspondiente expediente sancionador por el delegado provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de Lugo.

Se nombra instructor del procedimiento a Mauricio Troncoso y secretaria a Mª Jesús Fernández Martínez, funcionarios de esta delegación provincial. La resolución será acordada por el delegado provincial de esta consellería.

El denunciado dispondrá de un plazo de quince (15) días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta cédula para que pueda examinar el expediente en esta delegación provincial, sita en Ronda de la Muralla, 197, a presentar el descargo y documentos que considere convenientes en su defensa, así como para la recusación de las personas designadas como instructor y secretario en cualquier momento de la tramitación del expediente.

El pago voluntario pondrá fin al expediente. Para efectuarlo deberá emplear los impresos normalizados

que le serán facilitados en esta delegación provincial, sita en Ronda de la Muralla, 197, Lugo.

Lugo, 24 de junio de 1996.

José Ramón Molinero Senovilla

Delegado provincial de Lugo

ANEXO

Expediente: LU-171/1996.

Denunciado: Miguel A. Sánchez Hortas.

DNI: 34.982.163.

Último domicilio conocido: Rúa Progreso, 203-1º d. A Rúa (Ourense).

Hechos imputados: transporte de animales sin la guía de origen y sanidad pecuaria.

Precepto infringido: artículo 32 del reglamento de la Ley de epizootias.

Precepto sancionador: artículo 212 del reglamento de la Ley de epizootias.

Sanción posible: del 20 al 30 por 100 del valor del animal.

Instructor: Mauricio Alonso Troncoso.

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