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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 29 de julio de 1996 Pág. 7.238

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 302/1996, de 12 de julio, por el que se aprueba el escudo heráldico y la bandera del Ayuntamiento de Ramirás.

El Ayuntamiento de Ramirás consideró conveniente adoptar su escudo heráldico y bandera para perpetuar, con simbología adecuada y conforme a las normas de la heráldica, los hechos más relevantes y peculiares de su pasado histórico. Para eso, y de acuerdo con las facultades que le confieren las disposiciones vigentes, elevó el correspondiente informe y memoria descriptiva para su aprobación definitiva.

La competencia exclusiva en materia de adopción, modificación o rehabilitación de emblemas heráldicos y banderas de los ayuntamientos y de otras entidades locales le corresponde a la Comunidad Autónoma gallega, según lo dispuesto en el artículo 27.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

El expediente se instruyó conforme a las normas de procedimiento establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, en el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, aprobado por el R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, y en el Decreto 258/1992, de 10 de septiembre, de la Xunta de Galicia, por el que se regula el procedimiento y normas heráldicas para la adopción, modificación o rehabilitación de los escudos y banderas de las corporaciones locales y de otras entidades locales.

En su virtud, visto el informe emitido por la Comisión de Heráldica de la Xunta de Galicia, y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día doce de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo 1º

Aprobar el escudo heráldico del ayuntamiento de Ramirás, que quedará organizado del siguiente modo:

de plata, nueve palos ondados de azur; franco-cuartel de gules con la cruz floronada de oro sobre el compás de lo mismo y abierto desde la punta. Al timbre, corona real cerrada.

Artículo 2º

Aprobar la bandera del ayuntamiento de Ramirás, que quedará organizada del siguiente modo: partida a un tercio del asta. Roja al asta, con una cruz y el compás de amarillo, y blanca al batiente con nueve palos ondados de azul.

Santiago de Compostela, doce de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesús C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales

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