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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 147 Lunes, 29 de julio de 1996 Pág. 7.235

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

DECRETO 299/1996, de 12 de julio, por el que se declara la urgente ocupación de bienes y derechos con objeto de imponer la servidumbre de paso para el establecimiento y conservación de las líneas eléctricas a 10/20 kV a los centros de transformación de Cabaleiro y Campañó de Arriba, en el municipio de Pontevedra. (Expediente número 29/1994 A.T.).

Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., con domicilio a efectos de notificación en la c/ Fernando Macías nº 2 de A Coruña, solicitó de esta Consellería de Industria y Comercio la concesión de los beneficios de expropiación forzosa y la declaración de urgente ocupación de los terrenos afectados por la ejecución del proyecto de construcción de las líneas eléctricas aéreas a 10/20 kV de 483 y 373 m de longitud, respectivamente a los CC.TT. de Cabaleiro y de Campañó de Arriba, conductor aluminio-aceiro LA-56, apoyos de hormigón y metálicos y tomas de tierra, con origen para

ambas en la LMT al CT de San Pedro de Campañó, y final en los CC.TT. citados, recorriendo terrenos del término municipal de Pontevedra (expediente nº 29/1994 A.T.).

Dichas instalaciones se autorizaron y se aprobó su proyecto de ejecución, por resolución de la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra de 27-4-1993, que fue objeto de publicación insertándose en el DOG del 24-8-1993, y en el BOP de Pontevedra del 18-6-1993, y en el BOE del 1-7-1995; fue, asimismo, declarada de utilidad pública según resolución de dicha delegación provincial del 24-6-1994, que se publicó en el BOE del 19-7-1994, en el DOG del 13-9-1994, y en el BOP de Pontevedra del 21-7-1994.

La solicitud de urgente ocupación se hizo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del reglamento que desarrolla la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, aplicable al presente expediente en virtud de lo establecido por la disposición transitoria primeira de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional.

Los anuncios de información pública abierta en función de esta petición, con la relación de interesados, bienes y derechos afectados, se publicaron en el diario Diario de Pontevedra del 26-10-1995, en el BOP de Pontevedra del 23-10-1995, en el DOG del 18-10-1995, y en los tablones de anuncios dal Ayuntamiento de Pontevedra y en los de la delegación provincial referida; al mismo tiempo en la forma reglamentaria se notificó individualmente a cada uno de los interesados que figuran en dicha relación.

La tramitación del expediente se hizo de acuerdo con la Ley 10/1966, de 18 de marzo, y con su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre; durante el período en que se sometió a trámite de información pública no se formularon alegaciones ni se produjo incidente de ningún tipo.

Una vez efectuada, por técnicos de la delegación provincial de la Consellería de Industria y Comercio de Pontevedra, la inspección sobre el terreno siguiendo el trazado aprobado para la instalación de estas líneas, se pudo comprobar que en los bienes afectados sobre los que se solicita los beneficios de expropiación, a los efectos de la imposición de servidumbre, no se dan los supuestos prohibitivos previstos en los artículos 6 de Lei 10/1966, de 18 de marzo, y 25 de Decreto 2619/1966, ni les son de aplicación las limitaciones del artículo 26 de dicho decreto.

Se estima justificada la urgente ocupación solicitada por la compañía Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., ya que con estas líneas se pretende ampliar las redes de distribución de energía, para mejorar el suministro eléctrico en los sectores de establecimiento de las instalaciones y poder garantizar las máximas condiciones de seguridad del suministro en dichas zonas, atendiendo las constantes reclamaciones por el mal

servicio en el sector y debido a que la imposición de la servidumbre de paso, por el procedimiento ordinario, haría imposible cumplir los plazos previstos para esta instalación.

En su virtud, y a proposta del conselleiro de Industria y Comercio, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día doce de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.-Para los efectos previstos en la Ley 10/1966, de 18 de marzo, de expropiación forzosa y sanciones en materia de instalaciones eléctricas, y en su reglamento de aplicación, aprobado por el Decreto 2619/1966, de 20 de octubre, se declara urgente la ocupación de terrenos y bienes grabados con la servidumbre de paso impuesta con el alcance previsto en el artículo 4º de la citada ley, para realizar las instalaciones proyectadas y propuestas por Unión Eléctrica-Fenosa, S.A., de las líneas eléctricas aéreas a 10/20 kV a los CC.TT. de Cabaleiro y Campañó de Arriba.

Los bienes y derechos a que afecta esta disposición se sitúan en el término municipal de Pontevedra, y son todos los que figuran en la relación presentada por la empresa solicitante de los beneficios de expropiación, que consta en el expediente, el cual se sometió a información pública en la forma y fechas anteriormente descritas.

Santiago de Compostela, doce de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

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